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[escepticos] Las medicinas alternativas y la Ley



Hola a todos y a todas:

Mirad lo que me he encontrado, se trata de la Ley que se sacó en su día para
detener el tema de los productos milagro. Extracto algunos artículos
golosos.

REAL DECRETO 2-8-1996, núm. 1907/1996

Artículo 1.1: "Las Autoridades sanitarias [...] controlarán la publicidad y
promoción comercial de los productos, materiales, sustancias, energías o
métodos que se anuncian o presentan como útiles para el diagnóstico,
prevención o tratamiento de enfermedades o desarrollos fisiológicos,
adelgazamiento, modificación del estado físico o psicológico, restauración,
corrección o modificación de funciones orgánicas u otras pretendidas
finalidades sanitarias, para que se ajusten a criterios de veracidad en lo
que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un
perjuicio para la misma."

Artículo 2.2: "2. Cualquier producto, material, sustancia, energía o método
que pretenda fines preventivos, diagnósticos o terapéuticos, así como su
publicidad y promoción comercial, deberán cumplir los requisitos y estarán
sujetos a las autorizaciones o controles establecidos en la Ley General de
Sanidad, la Ley del Medicamento y disposiciones que las desarrollan."

Artículo 4. Prohibiciones y limitaciones de la publicidad con pretendida
finalidad sanitaria.

Salvo lo establecido en el artículo 3.1 de este Real Decreto [La publicidad
de las especialidades farmacéuticas y de los productos sanitarios se rigen
por su normativa especial], queda prohibida cualquier clase de publicidad o
promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos,
materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad
sanitaria en los siguientes casos:

1. Que se destinen a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades
transmisibles, cáncer y otras enfermedades tumorales, insomnio, diabetes y
otras enfermedades del metabolismo.

2. Que sugieran propiedades especificas adelgazantes o contra la obesidad.

3. Que pretendan una utilidad terapéutica para una o más enfermedades, sin
ajustarse a los requisitos y exigencias previstos en la Ley del Medicamento
y disposiciones que la desarrollan.

4. Que proporcionen seguridades de alivio o curación cierta.

5. Que utilicen como respaldo cualquier clase de autorizaciones,
homologaciones o controles de autoridades sanitarias de cualquier país.

6. Que hagan referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a
través de oficinas de farmacia.

7. Que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de
personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o
supuestos, como medio de inducción al consumo.

8. Que pretendan sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes,
especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera
edad.

9. Que atribuyan a determinadas formas, presentaciones o marcas de productos
alimenticios de consumo ordinario, concretas y específicas propiedades
preventivas, terapéuticas o curativas.

10. Que atribuyan a los productos alimenticios, destinados a regímenes
dietéticos o especiales, propiedades preventivas, curativas u otras
distintas de las reconocidas a tales productos conforme a su normativa
especial.

11. Que atribuyan a los productos cosméticos propiedades distintas de las
reconocidas a tales productos conforme a su normativa especial.

12. Que sugieran o indiquen que su uso o consumo potencian el rendimiento
físico, psíquico, deportivo o sexual.

13. Que utilicen el término natural como característica vinculada a
pretendidos efectos preventivos o terapéuticos.

14. Que atribuyan carácter superfluo o pretenda sustituir la utilidad de los
medicamentos o productos sanitarios legalmente reconocidos.

15. Que atribuyan carácter superfluo o pretendan sustituir la consulta o la
intervención de los profesionales sanitarios.

16. Y, en general, que atribuyan efectos preventivos o terapéuticos
específicos que no estén respaldados por suficientes pruebas técnicas o
científicas acreditadas y expresamente reconocidas por la Administración
sanitaria del Estado.

Artículo 5.1: "Queda expresamente prohibido a todos los profesionales
sanitarios y a sus asociaciones o corporaciones amparar ningún tipo de
promoción [...] en los supuestos contemplados en los artículos 2 y 4 de este
Real Decreto."

Algunos artículos del Decreto tienen la consideración de normativa básica
sanitaria, conforme a lo señalado en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución.

Vamos, que la homeopatía, acupuntura, reyki, naturopatías varias, el agua de
marmolejo, las pretensiones de la Junta de Andalucía, etc... entrarían
dentro de este Decreto como ilegales.

Un saludo

Arturo Ríos
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Para mi lo inverosimil e increible no es el azar
sino el determinismo. (A. Mont)
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