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Re: [escepticos] Re: Nacionalismos.



Hola, hola.

> >De acuerdo con los articulos 17 al 26 del Codigo civil, la
> >nacionalidad española se atribuye o se adquiere de forma originaria
> >por <<ius sanguinis>> e <<ius soli>>
[Xan] 
> Pues entonces, segun lei ayer o anteayer, el PP pretende cargarse el 
> Ius Soli. Si encuentro el tema os lo enviare.

Mas concretamente, segun el articulo 17:

1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de
ellos hubiera nacido tambien en España. Se exceptuan los hijos de
funcionario diplomatico o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de
nacionalidad o si la legislacion de ninguno de ellos atribuye al hijo
una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiacion no resulte determinada. A
estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores
de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Asi que segun parece la nacionalidad se concede por ius soli en la
segunda generacion. Pero como se suele decir en estos casos: IANAL (no
soy abogado)