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El fraude de la mandíbula



En relación a la presunta curación milagrosa de la mandíbula del
conocido benefactor de la infancia desvalida don Manuel Carballal, el
Sr. Jiménez anunció el envío de unas pruebas documentales a la
corrala escéptica para su consideración de los convecinos y la
subsiguiente salvaguarda del prestigio de don Manuel Carballal.

Nada tenemos que objetar a la clarificación de este enigma sanitario
que tanto ha dado que comentar a los convecinos, que tanto ha
perjudicado la credibilidad del Sr. Jiménez y que tantos insultos y
amenazas ha hecho proferir al mismo.

En su informe sobre la presunta curación milagrosa, el Sr. Jiménez
había afirmado que su amigo don Manuel Carballal "se había dejado la
mandíbula" en un grave accidente de tráfico, hecho que nadie puso en
duda puesto que el único motivo de controversia era el período de
curación y convalecencia tras dicha fractura de maxilar inferior con
aparente pérdida de materia a juzgar por la expresión del Sr.
Jiménez.
Sin embargo, ahora el Sr. Jiménez nos ofrece como prueba documental
los partes de baja laboral de don Manuel Carballal por un período de
40 días o 50 días (el Sr. Jiménez se autocontradice en este punto) lo
cual es imposible puesto que la incapacidad laboral transitoria de
don Manuel Carballal, según testimonio del Sr. Jiménez, fue debida a
un accidente de tráfico y no a una enfermedad común o a un parto que
son las dos causas legales de emisión de un parte médico de
incapacidad laboral transitoria que da derecho a la recepción de
prestación económica y sanitaria  por la Seguridad Social.
Aún en el caso de que el accidente de don Manuel Carballal hubiera
tenido lugar durante su desplazamiento entre su domicilio y su lugar
de trabajo o durante un desplazamiento a causa de su trabajo, no
sería la Seguridad Social la responsable de las prestaciones
económicas y sanitarias sino la Mutua Laboral a la que esté adscrita
la empresa en la que trabaja don Manuel Carballal, puesto que se
trataría de un accidente de trabajo.

No ponemos en duda que don Manuel Carballal haya tenido una
incapacidad laboral transitoria, incluso nos sorprende su brevedad en
consideración al presunto diagnóstico de fractura de maxilar
inferior.
Lo que ponemos en duda es que la Seguridad Social se haya hecho cargo
de las prestaciones económicas y sanitarias derivadas de un accidente
de tráfico sea o no considerado como un accidente de trabajo, ello
sería una grave irregularidad.
Por otra parte nos sorprende que don Manuel Carballal haya sido
autorizado por los servicios de inspección sanitaria para realizar
los múltiples desplazamientos lejos de su ciudad que, según
testimonio del Sr. Jiménez, tuvo que realizar para organizar el
congreso magufo en beneficio de la infancia desvalida; pero nos
sorprendería igualmente que don Manuel Carballal (una persona de
acrisolada honestidad según testimonia el Sr. Jiménez) hubiese
prescindido de ese preceptivo permiso, saltándose los instrumentos de
control que la ley establece para impedir que desalmados utilicen
irregularmente los beneficios de la Seguridad Social.

Sin duda alguna se equivoca el Sr. Jiménez y lo cierto es que el
período de incapacidad laboral de don Manuel Carballal no fue añadido
a los sobrecargados presupuestos de la Seguridad Social y que don
Manuel Carballal no cometió ningún fraude a la Seguridad Social
aprovechando los días de incapacidad para sus propios fines.

Además, si se hubiera dado el muy improbable caso de que don Manuel
Carballal hubiese defraudado a la Seguridad Social, más improbable
aún es que cometiera la torpeza de poner las pruebas a disposición de
esta corrala escéptica, en la cual abundan los convecinos con
conciencia ética que no dudarían en poner esas pruebas a disposición
de la Inspección de Trabajo para que practicasen las diligencias
previstas en la ley.


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