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[escepticos] La apuesta (y fin, espero).



> From:          "Ruben S. C." <sauron en arrakis.es>
> To:            <escepticos en CCDIS.dis.ulpgc.es>
> Subject:       RE: [escepticos] Asesores, colaboradores y Lombroso.
> Date:          Sat, 16 Aug 1997 10:30:05 +0200
> Reply-to:      escepticos en dis.ulpgc.es

> Estimado Yamato:
>
> >RSC: cada uno. Si estás tan seguro de que no es asesor, ¿porqué no se las
> >RSC: apuetas?
>
> >Y: Vuelve a leer mi mensaje, anda.
>
> No lo necesito. Ya me lo he leído. Sólo es necesaria una respuesta,
> un SI acepto o un NO acepto.. eso de las condiciones me suena a...
> como te diria yo... ¿escurrir un poco el bulto?

No. Se trata de definir la apuesta. ¿Me pongo técnico y tiro de
Código Civil? (Te advierto que, después de dos días liado con un
recurso, no me apetece ni lo más mínimo).

Las condiciones de una apuesta, amigo Rubén, las ponen ambas partes,
puesto que deben determinar qué circunstancia objetiva determinará
quién ha ganado la apuesta. En ese caso la oferta de Carballal
(demostrar que es asesor de la Policía) se completa con la condición
que propongo (simplemente, decirme fecha y página del BOE en que
figura su nombramiento).

Lo contrario sería, como comprenderás, volver a lo mismo de siempre:
que si soy asesor porque lo dice el Comisario Viqueira Hinojosa
(¿cuántos años hace que se jubiló, Rubén?; mi padre lo creía ya
fallecido por su avanzada edad) o que si no eres asesor porque tal
figura no existe.

Así que los términos de la apuesta, a los que condiciono mi
aceptación, son los siguientes:

1.- Manuel Carballal demostrará su condición de asesor de la Policía.

2.- La forma de demostración será mediante la acreditación de la
fecha y página del Boletín Oficial del Estado en el que figure el
nombramiento de Manuel Carballal como asesor de la Policía.

3.- En caso de que Manuel Carballal consiga demostrar su condición de
asesor de la Policía con arreglo a lo dispuesto en la condición
segunda, y Fernando Frías no consiga demostrar (con la misma
referencia) que dicho nombramiento ha sido revocado en algún modo,
Fernando Frías abonará a Manuel Carballal la cantidad de cincuenta
mil pesetas (50.000 pts) en la forma en que éste designe.

4.- En caso de que Manuel Carballal no consiga demostrar su condición
de asesor de la Policía con arreglo a lo dispuesto en la condición
segunda, Manuel Carballal hará efectiva a Fernando Frías la cantidad
de cincuenta mil pesetas (50.000 pts), mediante cheque o pagaré
nominativo, en favor del Cottolengo de San Vicente del Raspeig
(Alicante).

Mira: encima se va a poner contento Iker Jiménez.

> >Y: Pues está claro, entonces. Es colaborador de las revistas de los
> >Y: sindicatos policiales.
>
> Diox! Por fin nos entendemos! Eso lo he dicho desde el principio, no
> entraba a valorar si la revista era de la policía, de los
> sindicatos, o de la estanquera de la esquina. Pero ya está, nos
> hemos puesto de acuerdo en algo, esto es memorable... cuando me
> acerque por ahí para tomar la granizada, te invito a unas tapitas...
> ;-)

No pegan con la granizada. Y, además, colaborar con la revista
"Policía" (circunstancia que, por cierto, aún no he comprobado,
porque tampoco se me ha dado el menor dato que permita localizar
los artículos publicados) no es ser colaborador de la Policía. Eso
último sigue pendiente de demostración (¿también bajo precio?).

> >Y: Vuelve a leer. He dicho que acepta esa apuesta, pero con esas
> >Y: condiciones. Si no somos rigurosos con el uso del lenguaje se
> >Y: enfadará Mónica ;-)
>
> Eso de las condiciones no me gusta nada...mmm. La cuestión es la
> aceptas SI o NO, ni condiciones ni nada, Manuel se copromete a
> demostrarlo... (Esta discusión de la apuesta me dá que será larga)
> ;-)

Ahí tienes lo que consideraré una demostración. Lo de que un amiguete
me diga que sí, no me sirve.

Y por mi parte la discusión no va a ser larga. De momento acaba aquí.
La continuaré en el momento y en el caso en que Carballal acepte la
condición y la tengamos que formalizar por escrito.

> >Y: Pues deberías preguntarles. Al contrario que la Policía, el CESID
> >Y: puede tener asesores sin que su nombramiento figure en el BOE. Y
> >Y: Scotland Yard, obviamente, tampoco publica en el BOE. La Policía sí.
>
> Que casualidad...

Casualidad no, Rubén. Disposición legal.

A lo cual añado lo de siempre: no soy asesor ni del CESID, ni de
Scotland Yard.

> >Y: De todos modos, te lo aclararé aún más:
> >Y: Si la pregunta es si asesoro a la Policía, al CESID y a Scotland Yard
> (ya que he
> >Y: trabajado con inspectores del Cuerpo Nacional de Policia, agentes de
> >Y: Scotland Yard, y gente del CESID) la respuesta es Sí.
> >Y: ¿Te suena? No lo he cambiado mucho...
>
> ¿Y donde está el problema? (Ya he visto lo de la 'poli')

Pues eso: si te vale la definición de andar por casa que hace
Carballal de la condición jurídica de asesor, lo soy. Del CESID, de
Scotland Yard, y si me apuras, hasta de la policía del Land de
Baden-Würtemberg. Y si prefieres una definición jurídica de lo que,
al fin y al cabo, es una condición jurídica, ahí está mi apuesta.

Saludos.



Fernando L. Frías Sánchez
mailto:yamato en ctv.es
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Yamato en IRC