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[escepticos] La apuesta (y fin, espero).



> From:          "Ruben S. C." <sauron en arrakis.es>
> To:            <escepticos en CCDIS.dis.ulpgc.es>
> Subject:       RE: [escepticos] Asesores, colaboradores y Lombroso.
> Date:          Sat, 16 Aug 1997 10:30:05 +0200
> Reply-to:      escepticos en dis.ulpgc.es

> Estimado Yamato:
>
> >RSC: cada uno. Si est�s tan seguro de que no es asesor, �porqu� no se las
> >RSC: apuetas?
>
> >Y: Vuelve a leer mi mensaje, anda.
>
> No lo necesito. Ya me lo he le�do. S�lo es necesaria una respuesta,
> un SI acepto o un NO acepto.. eso de las condiciones me suena a...
> como te diria yo... �escurrir un poco el bulto?

No. Se trata de definir la apuesta. �Me pongo t�cnico y tiro de
C�digo Civil? (Te advierto que, despu�s de dos d�as liado con un
recurso, no me apetece ni lo m�s m�nimo).

Las condiciones de una apuesta, amigo Rub�n, las ponen ambas partes,
puesto que deben determinar qu� circunstancia objetiva determinar�
qui�n ha ganado la apuesta. En ese caso la oferta de Carballal
(demostrar que es asesor de la Polic�a) se completa con la condici�n
que propongo (simplemente, decirme fecha y p�gina del BOE en que
figura su nombramiento).

Lo contrario ser�a, como comprender�s, volver a lo mismo de siempre:
que si soy asesor porque lo dice el Comisario Viqueira Hinojosa
(�cu�ntos a�os hace que se jubil�, Rub�n?; mi padre lo cre�a ya
fallecido por su avanzada edad) o que si no eres asesor porque tal
figura no existe.

As� que los t�rminos de la apuesta, a los que condiciono mi
aceptaci�n, son los siguientes:

1.- Manuel Carballal demostrar� su condici�n de asesor de la Polic�a.

2.- La forma de demostraci�n ser� mediante la acreditaci�n de la
fecha y p�gina del Bolet�n Oficial del Estado en el que figure el
nombramiento de Manuel Carballal como asesor de la Polic�a.

3.- En caso de que Manuel Carballal consiga demostrar su condici�n de
asesor de la Polic�a con arreglo a lo dispuesto en la condici�n
segunda, y Fernando Fr�as no consiga demostrar (con la misma
referencia) que dicho nombramiento ha sido revocado en alg�n modo,
Fernando Fr�as abonar� a Manuel Carballal la cantidad de cincuenta
mil pesetas (50.000 pts) en la forma en que �ste designe.

4.- En caso de que Manuel Carballal no consiga demostrar su condici�n
de asesor de la Polic�a con arreglo a lo dispuesto en la condici�n
segunda, Manuel Carballal har� efectiva a Fernando Fr�as la cantidad
de cincuenta mil pesetas (50.000 pts), mediante cheque o pagar�
nominativo, en favor del Cottolengo de San Vicente del Raspeig
(Alicante).

Mira: encima se va a poner contento Iker Jim�nez.

> >Y: Pues est� claro, entonces. Es colaborador de las revistas de los
> >Y: sindicatos policiales.
>
> Diox! Por fin nos entendemos! Eso lo he dicho desde el principio, no
> entraba a valorar si la revista era de la polic�a, de los
> sindicatos, o de la estanquera de la esquina. Pero ya est�, nos
> hemos puesto de acuerdo en algo, esto es memorable... cuando me
> acerque por ah� para tomar la granizada, te invito a unas tapitas...
> ;-)

No pegan con la granizada. Y, adem�s, colaborar con la revista
"Polic�a" (circunstancia que, por cierto, a�n no he comprobado,
porque tampoco se me ha dado el menor dato que permita localizar
los art�culos publicados) no es ser colaborador de la Polic�a. Eso
�ltimo sigue pendiente de demostraci�n (�tambi�n bajo precio?).

> >Y: Vuelve a leer. He dicho que acepta esa apuesta, pero con esas
> >Y: condiciones. Si no somos rigurosos con el uso del lenguaje se
> >Y: enfadar� M�nica ;-)
>
> Eso de las condiciones no me gusta nada...mmm. La cuesti�n es la
> aceptas SI o NO, ni condiciones ni nada, Manuel se copromete a
> demostrarlo... (Esta discusi�n de la apuesta me d� que ser� larga)
> ;-)

Ah� tienes lo que considerar� una demostraci�n. Lo de que un amiguete
me diga que s�, no me sirve.

Y por mi parte la discusi�n no va a ser larga. De momento acaba aqu�.
La continuar� en el momento y en el caso en que Carballal acepte la
condici�n y la tengamos que formalizar por escrito.

> >Y: Pues deber�as preguntarles. Al contrario que la Polic�a, el CESID
> >Y: puede tener asesores sin que su nombramiento figure en el BOE. Y
> >Y: Scotland Yard, obviamente, tampoco publica en el BOE. La Polic�a s�.
>
> Que casualidad...

Casualidad no, Rub�n. Disposici�n legal.

A lo cual a�ado lo de siempre: no soy asesor ni del CESID, ni de
Scotland Yard.

> >Y: De todos modos, te lo aclarar� a�n m�s:
> >Y: Si la pregunta es si asesoro a la Polic�a, al CESID y a Scotland Yard
> (ya que he
> >Y: trabajado con inspectores del Cuerpo Nacional de Policia, agentes de
> >Y: Scotland Yard, y gente del CESID) la respuesta es S�.
> >Y: �Te suena? No lo he cambiado mucho...
>
> �Y donde est� el problema? (Ya he visto lo de la 'poli')

Pues eso: si te vale la definici�n de andar por casa que hace
Carballal de la condici�n jur�dica de asesor, lo soy. Del CESID, de
Scotland Yard, y si me apuras, hasta de la polic�a del Land de
Baden-W�rtemberg. Y si prefieres una definici�n jur�dica de lo que,
al fin y al cabo, es una condici�n jur�dica, ah� est� mi apuesta.

Saludos.



Fernando L. Fr�as S�nchez
mailto:yamato en ctv.es
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Yamato en IRC