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[escepticos] RE: [escepticos] RE: [escepticos] Re: Perla en PC-Actual(era:Televisión es cultura)



[Yamato]

Yo no he leído esa sentencia concreta (aún),pero la citan (y yo a mi 
vez copié la cita)  en la Sentencia de 8 de febrero de 2002 del Juzgado 
de Primera Instancia n.º 2 de Murcia.

[Manuel de Frutos]

Hola, Yamato

Me he topado con una sentencia de 14 de abril de 2000 del Juzgado de 
Primera Instancia nº 6 de Murcia. Desconozco si se trata del mismo 
caso, pero el resultado es muy similar al que estamos comentando. Quien 
quiera, puede leerlo completo (hay que tener ganas), junto al recurso 
presentado el 2 de marzo de 2001 en la Sección Primera de la Audiencia 
Provincial de Murcia, en las siguientes direcciones:

Sentencia: 
- http://teleline.terra.es/personal/kirke1/noti5/tsci.htm
Recurso:
- http://teleline.terra.es/personal/kirke1/noti15/lsmc2.htm (primera 
parte)
- http://teleline.terra.es/personal/kirke1/noti15/mcdk2.htm (segunda 
parte)

Hago un resumen para los que no se quieran tragar dos sentencias 
completas. Los propietarios de una vivienda denuncian a Iberdrola 
porque supuestamente las radiaciones electromagnéticas que emanan de un 
transformador eléctrico situado frente a su casa les provocan 
trastornos de salud. La sentencia de 14 de abril de 2000 dice lo 
siguiente:

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Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) González 
Conejero, en nombre y representación de Francisco Hernández Rodríguez y 
de Mª Teresa González Guillén contra Iberdrola S.A., debo condenar y 
condeno a ésta a que proceda adoptar las medidas precisas a fin de que 
los campos electromagnéticos que genera el transformador que se 
encuentra en los bajos del edificio sito en la C/San Ignacio de Loyola 
nº2 de esta localidad, no invada el domicilio propiedad de los actores 
el nº 1.A de la indicada vivienda y que en cualquier caso, no supere la 
medida de 0.3uT., debiendo determinarse en ejecución de sentencia las 
medidas correctoras a efectuar.
En el supuesto de que lo anterior no sea posible deberá la demandada 
indemnizar a la actora con el importe del valor de una vivienda de las 
mismas características que la anteriormente citada, haciendo 
abstracción de la exisitencia de los campos electromagnéticos, cantidad 
esta que se determinará en ejecución de sentencia y todo ello previa 
transmisión que se efectuará totalmente libre de cualquier tipo de 
carga o gravamen. La demandada deberá indemnizar a la actora en la 
cantidad de 600.000 por los perjuicios causados, cantidad esta que se 
incrementará con los intereses legales a contra desde el momento de 
interposición de la demanda y todo ello sin hacer manifestación en 
cuanto a las costas causadas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación 
en ambos efectos en el plazo de cinco días desde la notificación de la 
presente resolución.
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Obviamente, Iberdrola presentó recurso. Pero el juez desestimó los 
argumentos de la compañía y se permitió el lujo de modificar la 
sentencia, eliminando el texto "no supere las medida de 0.3uT" de la 
misma. Los motivos que cita el juez son los siguientes:

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Toda vez que ha sido admitida la primera causa de apelación y, por 
tanto, se ha determinado que no puede utilizarse como límite minimo de 
corrección del campo electromagnético el de 0,3 microteslas; y que a la 
vez han sido rechazados los restantes motivos y, por tanto, ha de 
confirmarse la solicitud de cesación de la intromisión, debe razonarse 
la fijación del nuevo límite que va a incluirse en el fallo de la 
presente Sentencia. A esos efectos, se acordará que la cesación de la 
intromisión sea total, esto es, que de la propiedad de la demandada y 
hacia el domicilio del demandante no se produzca ninguna intromisión de 
campo electromagnético alterno alguno y ello por dos motivos: el 
primero, porque como se ha derivado de la prueba pericial incluso por 
debajo de 1 microtesla no queda acreditada la inocuidad, siendo tal que 
en un ambiente domiciliario normal, poniéndose como ejemplo el del 
propio perito judicial, las mediciones fueron de entre 0,02 y 0,04 
microteslas, lo que son valores muy bajos y producidos por la actividad 
de las propios aparatos electrodomésticos. El segundo, porque los 
campos electromagnéticos alternos se reducen hasta diluirse y 
desaparecer con la distancia. En ese sentido no acreditada su inocuidad 
pero sí su desaparición con la distancia, el demandante no tendría 
porqué soportar campos electromagnéticos generados por actividades en 
dominios ajenos que no puedan acreditarse como inocuos y, por tanto, la 
cesación de la intromisión ha de ser absoluta.
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Además, en el epígrafe cuarto, podemos leer otra perla:

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[...] será a la empresa demandada a la que corresponda probar que la 
situación a la que somete el domicilio de los demandantes es de total y 
absoluta inocuidad, y que puede continuar con ella. Al no haberse 
podido acreditar es por lo que se debe entender que la presunción de 
abuso de derecho que supone esa intromisión no ha sido destruida. Con 
todo ello no puede sino rechazarse este motivo de apelación pues la 
sentencia de instancia ha valorado correctamente las pruebas 
practicadas y ha hecho un uso razonable de la inversión de la carga de 
la prueba.
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Desconozco si hubo recursos posteriores ante el Supremo o la cosa se 
quedó ahí.

Saludos, y perdón por el copipasteo salvaje.