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[escepticos] RE: [escepticos] RE: [escepticos] Re: Perla en PC-Actual(era:Televisión es cultura)
[Yamato]
Yo no he leído esa sentencia concreta (aún),pero la citan (y yo a mi
vez copié la cita) en la Sentencia de 8 de febrero de 2002 del Juzgado
de Primera Instancia n.º 2 de Murcia.
[Manuel de Frutos]
Hola, Yamato
Me he topado con una sentencia de 14 de abril de 2000 del Juzgado de
Primera Instancia nº 6 de Murcia. Desconozco si se trata del mismo
caso, pero el resultado es muy similar al que estamos comentando. Quien
quiera, puede leerlo completo (hay que tener ganas), junto al recurso
presentado el 2 de marzo de 2001 en la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Murcia, en las siguientes direcciones:
Sentencia:
- http://teleline.terra.es/personal/kirke1/noti5/tsci.htm
Recurso:
- http://teleline.terra.es/personal/kirke1/noti15/lsmc2.htm (primera
parte)
- http://teleline.terra.es/personal/kirke1/noti15/mcdk2.htm (segunda
parte)
Hago un resumen para los que no se quieran tragar dos sentencias
completas. Los propietarios de una vivienda denuncian a Iberdrola
porque supuestamente las radiaciones electromagnéticas que emanan de un
transformador eléctrico situado frente a su casa les provocan
trastornos de salud. La sentencia de 14 de abril de 2000 dice lo
siguiente:
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Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) González
Conejero, en nombre y representación de Francisco Hernández Rodríguez y
de Mª Teresa González Guillén contra Iberdrola S.A., debo condenar y
condeno a ésta a que proceda adoptar las medidas precisas a fin de que
los campos electromagnéticos que genera el transformador que se
encuentra en los bajos del edificio sito en la C/San Ignacio de Loyola
nº2 de esta localidad, no invada el domicilio propiedad de los actores
el nº 1.A de la indicada vivienda y que en cualquier caso, no supere la
medida de 0.3uT., debiendo determinarse en ejecución de sentencia las
medidas correctoras a efectuar.
En el supuesto de que lo anterior no sea posible deberá la demandada
indemnizar a la actora con el importe del valor de una vivienda de las
mismas características que la anteriormente citada, haciendo
abstracción de la exisitencia de los campos electromagnéticos, cantidad
esta que se determinará en ejecución de sentencia y todo ello previa
transmisión que se efectuará totalmente libre de cualquier tipo de
carga o gravamen. La demandada deberá indemnizar a la actora en la
cantidad de 600.000 por los perjuicios causados, cantidad esta que se
incrementará con los intereses legales a contra desde el momento de
interposición de la demanda y todo ello sin hacer manifestación en
cuanto a las costas causadas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación
en ambos efectos en el plazo de cinco días desde la notificación de la
presente resolución.
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Obviamente, Iberdrola presentó recurso. Pero el juez desestimó los
argumentos de la compañía y se permitió el lujo de modificar la
sentencia, eliminando el texto "no supere las medida de 0.3uT" de la
misma. Los motivos que cita el juez son los siguientes:
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Toda vez que ha sido admitida la primera causa de apelación y, por
tanto, se ha determinado que no puede utilizarse como límite minimo de
corrección del campo electromagnético el de 0,3 microteslas; y que a la
vez han sido rechazados los restantes motivos y, por tanto, ha de
confirmarse la solicitud de cesación de la intromisión, debe razonarse
la fijación del nuevo límite que va a incluirse en el fallo de la
presente Sentencia. A esos efectos, se acordará que la cesación de la
intromisión sea total, esto es, que de la propiedad de la demandada y
hacia el domicilio del demandante no se produzca ninguna intromisión de
campo electromagnético alterno alguno y ello por dos motivos: el
primero, porque como se ha derivado de la prueba pericial incluso por
debajo de 1 microtesla no queda acreditada la inocuidad, siendo tal que
en un ambiente domiciliario normal, poniéndose como ejemplo el del
propio perito judicial, las mediciones fueron de entre 0,02 y 0,04
microteslas, lo que son valores muy bajos y producidos por la actividad
de las propios aparatos electrodomésticos. El segundo, porque los
campos electromagnéticos alternos se reducen hasta diluirse y
desaparecer con la distancia. En ese sentido no acreditada su inocuidad
pero sí su desaparición con la distancia, el demandante no tendría
porqué soportar campos electromagnéticos generados por actividades en
dominios ajenos que no puedan acreditarse como inocuos y, por tanto, la
cesación de la intromisión ha de ser absoluta.
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Además, en el epígrafe cuarto, podemos leer otra perla:
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[...] será a la empresa demandada a la que corresponda probar que la
situación a la que somete el domicilio de los demandantes es de total y
absoluta inocuidad, y que puede continuar con ella. Al no haberse
podido acreditar es por lo que se debe entender que la presunción de
abuso de derecho que supone esa intromisión no ha sido destruida. Con
todo ello no puede sino rechazarse este motivo de apelación pues la
sentencia de instancia ha valorado correctamente las pruebas
practicadas y ha hecho un uso razonable de la inversión de la carga de
la prueba.
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Desconozco si hubo recursos posteriores ante el Supremo o la cosa se
quedó ahí.
Saludos, y perdón por el copipasteo salvaje.