[Date Prev][Date Next][Thread Prev][Thread Next][Date Index][Thread Index]

[DERECHO] Consulta



Estimados usuarios de la lista de Derecho:

        Molesto la atención de Udes. para ver si podrían ayudarme a
enriquecer un debate que se planteo en la Provincia del Chubut
(República Argentina) donde resido y ejerzo la función de director de
una Agencia Periodística, vinculado a un presunto hecho de Ejercicio
Ilegal de la Medicina cuyos detalles paso a señalar seguidamente:
        El pasado 29 de abril, en un diario de la zona, se anunció la
llegada a la ciudad de Trelew de una joven identificada como la "niña
sanadora de San Juan" (de nombre Celia y de 12 años de edad), a quien se
le atribuía poderes sobrenaturales. "Cura todo tipo de enfermedades,
inclusive el cáncer", rezaba el aviso, al tiempo que se informaba a
quienes tuvieran interés en hacerse atender por la nombrada que
reservaran turno por teléfono a un hotel donde asentaría su
"consultorio". Finalmente, decía que su atención era "totalmente
gratuita".
        En ejercicio de mis facultades como simple ciudadano, presenté
un escrito ante la Fiscalía Penal de turno, denunciando la posible
comisión del delito de Ejercicio Ilegal de la Medicina, artículo 208,
inc. 1º del Código Penal Argentino, a la vez que requería la urgente
intervención de la Defensoría de Menores, habida cuenta la edad de la
"sanadora".
        La fiscal atendió la denuncia, formuló la requisitoria
correspondiente y pidió medidas.
        El juez de instrucción, inició el sumario y dispuso la
"prohibición en todo el ámbito territorial de su jurisdicción la
actividad curativa que se pretendía efectuar por parte de la menor".
Asimismo, allanó el hotel donde se llevarían a cabo esas prácticas y se
secuestró el libro donde se anotaban el turno de los distintos
"pacientes" y el registro de pasajeros a fin de identificar a la menor y
sus acompañantes.
        Sin embargo, 24 horas después se halló una "solución" al
problema, ante el pedido informal de varias personas que querían ser
atendidas por la "manosanta".
        El juez mantuvo la prohibición de que fuera en el hotel, pero no
impidió que el acto curativo se llevara a cabo en un gimnasio,
considerando que se trataba de un "acto de fe" en el cual el Estado no
tenía injerencia.
        Mas de 10.000 personas desfilaron por los gimnasios donde
concurrió la menor, en el lapso de cuatro días.
        La actuación de la niña consistía en hacer tres veces la señal
de la cruz sobre la frente de los "pacientes" (persignando) y escuchar
los males que aquejaban a los concurrentes.
        En declaraciones periodísticas, la menor y sus padres insistían
en que la niña había sido dotada para curar, poseer poderes para "curar
todo tipo de enfermedades, inclusive el cáncer", aunque aclarando: "yo
curo con Dios".
        Amplié mi denuncia, advirtiendo que no decía, por ejemplo, "Dios
es el que cura y yo sólo soy un instrumento de El", sino que decía "YO
CURO", con lo cual se atribuía a ella tal poder curativo, con lo cual
estimaba se hallaba incursa en el delito de Ejercicio Ilegal de la
Medicina. La ampliación fue anexada al expediente principal, pero la
niña siguió actuando.
        Otro detalle que no puede pasar por alto, es que mientras la
menor realizaba los actos curativos, sus padres y hermanos mayores se
dedicaban a vender unas láminas con la foto de la niña junto a la Virgen
(a $ 5 cada una) y unas cintitas color rojo (a $ 1 cada una), al tiempo
que junto a la "manosanta" una de sus hermanas llevaba una bolsa donde
recibía "todo tipo de donaciones" (dinero, anillos, etc.).
        Su paso por esta zona, arrojó como saldo que la menor y su
familia se alzaron con una suma que, según se calcula, estaría entre los
15.000 y 30.000 dólares (procedente en su gran mayoría de gente de
condición muy humilde), sin tener en cuenta las "donaciones" recibidas
en la ya mencionada "bolsa" por no poder efectuarse un cálculo preciso.
        Obviamente, no se conoció la cura de ninguna persona.
        La presencia de esta "manosanta" (que adquirió fama hace un año
y medio atrás a través de un programa televisivo en Hola Susana), generó
opiniones divididas en la sociedad chubutense (a favor y en contra).
        Del punto de vista periodístico, se están efectuando consultas a
diversas personas y entidades (Municipalidad, Obispado, Secretaría de
Salud Pública, Colegio Médico, Sociólogos, etc.).
        Por eso es que molesto la atención de Udes., pues me interesa
conocer la opinión de hombres del Derecho ajenos a la zona, objetivos,
no influenciados por razones locales o políticas, etc., respecto a si
este hecho puede encuadrarse o no dentro del delito que he denunciado.
        No solo de la letra fría de la norma penal, sino en textos de
Medicina Legal (ej. Nerio Rojas) como de distintos fallos que he
consultado, surgiría "prima facie" que la jurisprudencia en este tema
avalaría mi postura: la existencia de un ejercicio ilegal de la
Medicina.
        En efecto, el artículo 208, en su inciso 1º establece entre
otras pautas: Falta de título o habilitación  para ejercer un arte de
curar (la niña no lo tiene), anunciar tratamiento de enfermedades (la
niña lo hizo y lo sostuvo, incluso después de la intervención judicial),
habitualidad (está demostrado), y la utilización de "cualquier medio"
para el tratamiento (la señal de la cruz sobre la frente de las
personas). El hecho de que no percibiera honorarios por su atención
(aunque ya vimos que tan "gratuito" no resultó ser su paso por la zona),
no exime el delito, ya que el artículo 208 expresamente dice que tales
acciones son punibles "aún a título gratuito" (sic).
        Lo que se tiende a proteger es la Salud Pública de la población,
por lo que se considera un hecho de "peligro abstracto" según algunos
autores. Por ello, estimo que el acto de fe al que hace mención el
magistrado, es por parte de las personas que acudieron (posibles
víctimas del delito) y no del actor principal (la niña y su "equipo
familiar").
        Mi calidad de denunciante y al tener ya una postura tomada en el
tema, me transforma en una persona de opinión totalmente "subjetiva",
por lo que dejo abierta la posibilidad de que esté totalmente equivocado
en mi particular visión.
        Ese es el motivo por el cual recurro a Udes., a fin de que me
acerquen vtas. desinteresadas opiniones al respecto, ya que mi verdadero
objetivo es totalmente sano y transparente: conocer la verdad y evitar
la proliferación en la zona de este tipo de actos incursos en presuntos
"curanderismos".
        Para quienes no me conocen, advierto que no pertenezco a ningún
partido político, no me guía ningún interés mezquino, no tengo ni quiero
cargo público alguno, etc. Simplemente, ampliar mi conocimiento y el de
la población chubutense en este tema, en busca de la verdad y con la
finalidad de efectuar un aporte más al debate producido en esta zona a
raíz del hecho denunciado.
        Asimismo, resalto que me interesa conocer la opinión de
subscriptores de otros países, respecto a cómo es el procedimiento y
jurisprudencia en los mismos, ajustados -obviamente- a la legislación de
cada uno de ellos.
        Por último, y esperando respuestas a mi inquietud, sirva la
presente de expresa autorización para poder publicar la opiniones
recibidas (con mención, obviamente, de la fuente y lugar de donde fueron
receptadas), para lo cual -quienes así no lo quieran- ruego me lo hagan
saber expresamente en sus intervenciones.
        Saludo a todos los inscriptos en esta Lista de Derecho, con la
consideración más distinguida.
        Carlos Giuliano, director Agencia Trelew del diario Crónica de
Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.


----------------------------------------------------
Los artículos de DERECHO-ES son distribuidos gracias al apoyo y colaboración 
técnica de RedIRIS - Red Académica española - (http://www.rediris.es)
------------------------------------------------------



--------------7BDC476EA79--