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El notario de Bélmez (o el parto de los montes)



¡Tranquilos! No voy a empezar a polemizar sobre esto. Tan solo quisiera que 
quien corresponda me aclare unas dudas...

Iker Jimenez wrote:

> Aunque no estoy de acuerdo. Si a mi el notario de Bélmez me dice que se
> precinto la habitacióin con todo el rigor notarial y que allí existieron
> cámbios...¿ por que tengo que indicar que esto es fantasía?

Curiosamente, Iker, en tu artículo sólo reproduces el comienzo del acta 
notarial. Así que me surgen las siguientes dudas:

1.- ¿De qué da fe el Notario, exactamente?

2.- ¿Qué clase de acta levantan "dos letrados"?

3.- ¿Por qué a nadie se le ocurrió acompañar el acta de un reconocimiento 
fotográfico, que sí que hubiese sido definitivo?

4.- ¿Cómo es que "había permanecido oculta durante casi veinticinco años" un 
trascendente documento que "durante muchos años, decenas de investigadores 
persiguieron", cuando las actas notariales se conservan en los libros de 
Protocolos del Notario?

Bueno... a la cuarta no hace falta que nadie conteste. Ya sabemos cómo son 
esos investigadores...

Y otras dos, más formales que materiales:

5.- ¿Cómo es que el Notario te facilita una copia auténtica por transcripción, 
en vez de por fotocopia (auténtica o simple)?

6.- ¿Por qué dices que el pobre Notario es uno de esos "espécimenes"? :-)

Dicho lo cual, respecto a las conclusiones del artículo recomiendo una lectura 
del artículo 1218 del Código civil. Y además declaro que
 
> No me cuadra.

Saludos.

P.S.: La recomendación de la lectura del Código civil no iba dirigida a los 
varios ilustres juristas que, según he podido observar, hay en esta lista ;-)