[Date Prev][Date Next][Thread Prev][Thread Next][Date Index][Thread Index]

=?ISO-8859-1?Q?RE:_El_notario_de_B=E9lmez_=28o_el_parto_de_los_mont




Amigo Frias:

El notario, que por cierto ha llamado para felicitarnos, don Antonio Palacios Luque, no me facilito ningún acta ( ya estamos sacando los pies del texto.)

No puedo decir como obtuve el acta. Tampoco lo digo en el texto. El acta fue levantada para dictaminar y dar fé notarial que ninguno de los diversos precintos establecidos en la habitación-cocina fueron manipulados depues de tres meses.

El resto de las preguntas que planteas se te contestan en el texto.

Que usted lo lea bien.

Gracias

Saludos
IJE
----------
De: Fernando L. Frías Sánchez <yamato en ctv.es>
A: Escepticos. <escepticos en correo.dis.ulpgc.es>
Asunto: El notario de Bélmez (o el parto de los montes)
Fecha: miércoles 4 de junio de 1997 18:10

¡Tranquilos! No voy a empezar a polemizar sobre esto. Tan solo quisiera que
quien corresponda me aclare unas dudas...

Iker Jimenez wrote:

> Aunque no estoy de acuerdo. Si a mi el notario de Bélmez me dice que se
> precinto la habitacióin con todo el rigor notarial y que allí existieron
> cámbios...¿ por que tengo que indicar que esto es fantasía?

Curiosamente, Iker, en tu artículo sólo reproduces el comienzo del acta
notarial. Así que me surgen las siguientes dudas:

1.- ¿De qué da fe el Notario, exactamente?

2.- ¿Qué clase de acta levantan "dos letrados"?

3.- ¿Por qué a nadie se le ocurrió acompañar el acta de un reconocimiento
fotográfico, que sí que hubiese sido definitivo?

4.- ¿Cómo es que "había permanecido oculta durante casi veinticinco años" un
trascendente documento que "durante muchos años, decenas de investigadores
persiguieron", cuando las actas notariales se conservan en los libros de
Protocolos del Notario?

Bueno... a la cuarta no hace falta que nadie conteste. Ya sabemos cómo son
esos investigadores...

Y otras dos, más formales que materiales:

5.- ¿Cómo es que el Notario te facilita una copia auténtica por transcripción,
en vez de por fotocopia (auténtica o simple)?

6.- ¿Por qué dices que el pobre Notario es uno de esos "espécimenes"? :-)

Dicho lo cual, respecto a las conclusiones del artículo recomiendo una lectura
del artículo 1218 del Código civil. Y además declaro que

> No me cuadra.

Saludos.

P.S.: La recomendación de la lectura del Código civil no iba dirigida a los
varios ilustres juristas que, según he podido observar, hay en esta lista ;-)

----------