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Re: [escepticos] para Iker



> Date:          Mon, 11 Aug 1997 11:56:44 +0200
> From:          Eloy Anguiano <Eloy.Anguiano en ii.uam.es>
> Organization:  Universidad Autonoma de Madrid
> To:            escepticos en CCDIS.dis.ulpgc.es
> Subject:       Re: [escepticos] para Iker
> Reply-to:      escepticos en dis.ulpgc.es

> Fernando L. Frias Sanchez wrote:
> >
> > > From:          "javier" <haller en encomix.es>
> > > To:            <escepticos en CCDIS.dis.ulpgc.es>
> > > Subject:       [escepticos] para Iker
> > > Date:          Mon, 11 Aug 1997 00:03:44 +0200
> > > Reply-to:      escepticos en dis.ulpgc.es
> >
> > > amigo Iker.
> > >
> > >
> > > Es curioso pero me llama la atención que
> > > nunca encontreis ningun expediente bien resuelto y que os conformeis
> > > con el resultado. si os creeis que teneis razon lo que teneis que
> > > hacer es echarle cojones -con perdon- buscar un abogado y poneis un
> > > pleito contra el instructor por incompetente y ya veremos en que
> > > acaba todo. Los ufologos galleais mucho pero a la hora de la verdad
> > > se os va la fuerza por la boca. Si creeis que teneis razón probadlo
> > > y dejad de lloriquear.
> >
> > Eso mismo. Prevaricación, falsedad en documento público, amenazas y
> > coacciones... si lo que decís en vuestros reportajes fuese tan solo
> > la mitad de la verdad, podríais meter a medio Ejército en la cárcel.
> >
> > Adelante, entonces.
>
> Es mas. Corrigeme Jernando, pero creo que no denunciar un delito
> teniendo pruebas de que este se ha cometido es en si un delito.

¿Quieres reírte un poco? Por no llorar, claro.

El artículo 238 bis del antiguo Código Penal, en efecto, castigaba lo
que la doctrina llamaba "omisión del deber de denunciar la comisión
de determinados delitos". Sin embargo, el artículo 450 del actual
Código ha variado la tipificación, y ahora sólo se castiga la omisión
del deber de IMPEDIR la comisión de esos delitos, y el subtipo de
omisión del deber de acudir a la autoridad o sus agentes para que los
impidan.

Así que el deber de denunciar desaparece del Código Penal, y sólo nos
queda el ridículo artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y digo ridículo porque la omisión de denuncia puede ser castigada con
una multa de... ¡tachaaaaan! 25 a 250 pesetas.

Así que, hasta que no salga la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal
(que está en fase de anteproyecto), ya sabes: cincuenta duretes, y a
seguir hablando de imaginarios asesinatos satánicos y fantásticas
conspiraciones antiufológicas.

Claro que...

Tenemos el articulito 205 del Código Penal, que dice:

"Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su
falsedad o temerario desprecio hacia la verdad".

Y el 206:

"Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis
meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se
propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a
diez meses".

Y el 207:

"El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena
probado el hecho criminal que hubiere imputado".

Para no seguir transcribiendo: el Ejército del Aire podría denunciar
a estos farsantes, y ellos se verían obligados a demostrar la
existencia de esos delitos.

Pero claro, ya sabes lo del águila y las moscas...

Saludos.


Fernando L. Frías Sánchez
mailto:yamato en ctv.es
http://www.ctv.es/USERS/yamato/

Yamato en IRC