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Re: [escepticos] para Iker



Fernando L. Frias Sanchez wrote:

> ¿Quieres reírte un poco? Por no llorar, claro.

> El artículo 238 bis del antiguo Código Penal, en efecto, castigaba lo
> que la doctrina llamaba "omisión del deber de denunciar la comisión
> de determinados delitos". Sin embargo, el artículo 450 del actual
> Código ha variado la tipificación, y ahora sólo se castiga la omisión
> del deber de IMPEDIR la comisión de esos delitos, y el subtipo de
> omisión del deber de acudir a la autoridad o sus agentes para que los
> impidan.


:'-(


> Así que el deber de denunciar desaparece del Código Penal, y sólo nos
> queda el ridículo artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
> Y digo ridículo porque la omisión de denuncia puede ser castigada con
> una multa de... ¡tachaaaaan! 25 a 250 pesetas.

:'-( 

> Así que, hasta que no salga la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal
> (que está en fase de anteproyecto), ya sabes: cincuenta duretes, y a
> seguir hablando de imaginarios asesinatos satánicos y fantásticas
> conspiraciones antiufológicas.
 
> Claro que...
 

> Para no seguir transcribiendo: el Ejército del Aire podría denunciar
> a estos farsantes, y ellos se verían obligados a demostrar la
> existencia de esos delitos.

> Pero claro, ya sabes lo del águila y las moscas...


:'-(


No comment!!!, creo que las caritas basta.
Esto de las leyes es un lio de cojones. Como conseguis no liaros y
perderos en vueltas y revueltas?
 

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|  Eloy Anguiano Rey                |
|  Dpto. Ing. Informatica           |
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