[Date Prev][Date Next][Thread Prev][Thread Next][Date Index][Thread Index]
Re: [escepticos] mas sobre la LOG
> Date: Sun, 17 Aug 1997 16:06:30 +0200 (MET DST)
> To: escepticos en CCDIS.dis.ulpgc.es
> From: Monica <Atuxi en ocea.es>
> Subject: Re: [escepticos] mas sobre la LOG
> Reply-to: escepticos en dis.ulpgc.es
> >Creo que si,aunque nunca se puede asegurar del todo.
> >Pero no "casa" lo que dijo Javier "... sus clientes que están implicados
> >en algún delito que manifiesten que ellos no son conscientes de haber
> >hecho nada malo. Seguro ..."
> >Con lo que tu dices de dolo eventual :..." yo disparo un arma sin
> >apuntar a nadie, pero siendo
> >> perfectamente consciente de que disparo hacia una multitud y que puedo
> matar a alguien ..."
> >En el primer caso no son conscientes y en el segundo SI se es consciente
> >de que se puede matar a
> >alguien.
> >Me parece tan claro, que desconfio : no puede ser que un lego como yo,
> >lo tenga claro y
> >Yamato que es abogado no. Seguro que sigo en el error. Ruego que me
> >disculpes.
>
> Pregunta: ¿no ser consciente de que se está haciendo algo mal es un
> atenuante?
Respuesta: según.
Como norma general, para andar por casa y sin meternos en honduras (y
aquí las hay, y muchas), el error invencible excluye la
responsabilidad criminal, y el error vencible la atenúa, siempre y
cuando recaiga sobre los elementos esenciales del tipo delictivo
(art. 14.1 del Código Penal) o de las circunstancias agravantes del
mismo (art. 14.2 CP), o bien sobre la ilicitud del hecho delictivo
(art. 14.3).
Tu pregunta sería un caso de error de prohibición o error sobre la
ilicitud del hecho, puesto que no se es consciente de que se está
haciendo algo mal. En este caso, como te decía, si el error es
invencible no hay responsabilidad penal, y si el error es vencible la
pena se reduce a la inferior en uno o dos grados.
AHORA BIEN...
El caso de error de prohibición invencible es de laboratorio. Los
únicos casos en los que podría darse (generalmente en supuestos del
delito de realización arbitraria del propio derecho) precisarían de
una ignorancia tan monumental en el sujeto activo que, hasta donde yo
sé, jamás se han apreciado en la historia judicial española.
Quedan, pues, sólo los casos de error vencible, y aquí es donde está
la tela que hay que cortar. El error hay que acreditarlo, máxime
teniendo en cuenta que es muy difícil que alguien realice un acto
delictivo sin tener, como mínimo, lo que podríamos denominar "la
sospecha" de que es algo malo (por ahí va la Sentencia del Tribunal
Supremo de 29 de noviembre de 1994, que es muy reveladora al
respecto, cuando habla de que basta que "se tenga conciencia de una
alta probabilidad de antijuridicidad").
Todo ello hablando, exclusivamente, del Derecho Penal. En cualquier
otro caso rige la sabia norma del artículo 6.1 del Código civil: "La
ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento".
Y todo ello teniendo en cuenta que, gracias a estas cosas de la
informática, en un ratito he podido confirmar mis sospechas: en los
últimos treinta y un años, el Tribunal Supremo no ha apreciado nunca
la existencia de un error, vencible o invencible, en una conducta
penal. No porque el TS sea muy malvado, sino, simplemente, porque
en todos los casos que ha tratado se ha podido comprobar que el
supuesto error era puramente ficticio.
Y dicho esto (que, como digo, es un resumidísimo resumen de lo mucho
que se podría comentar al respecto), repito que me he perdido y que
no sé a cuento de qué venía este "thread".
Saludos.
Fernando L. Frías Sánchez
mailto:yamato en ctv.es
http://www.ctv.es/USERS/yamato/
Yamato en IRC