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Re: [escepticos] mas sobre la LOG
> Date: Sun, 17 Aug 1997 16:06:30 +0200 (MET DST)
> To: escepticos en CCDIS.dis.ulpgc.es
> From: Monica <Atuxi en ocea.es>
> Subject: Re: [escepticos] mas sobre la LOG
> Reply-to: escepticos en dis.ulpgc.es
> >Creo que si,aunque nunca se puede asegurar del todo.
> >Pero no "casa" lo que dijo Javier "... sus clientes que est�n implicados
> >en alg�n delito que manifiesten que ellos no son conscientes de haber
> >hecho nada malo. Seguro ..."
> >Con lo que tu dices de dolo eventual :..." yo disparo un arma sin
> >apuntar a nadie, pero siendo
> >> perfectamente consciente de que disparo hacia una multitud y que puedo
> matar a alguien ..."
> >En el primer caso no son conscientes y en el segundo SI se es consciente
> >de que se puede matar a
> >alguien.
> >Me parece tan claro, que desconfio : no puede ser que un lego como yo,
> >lo tenga claro y
> >Yamato que es abogado no. Seguro que sigo en el error. Ruego que me
> >disculpes.
>
> Pregunta: �no ser consciente de que se est� haciendo algo mal es un
> atenuante?
Respuesta: seg�n.
Como norma general, para andar por casa y sin meternos en honduras (y
aqu� las hay, y muchas), el error invencible excluye la
responsabilidad criminal, y el error vencible la aten�a, siempre y
cuando recaiga sobre los elementos esenciales del tipo delictivo
(art. 14.1 del C�digo Penal) o de las circunstancias agravantes del
mismo (art. 14.2 CP), o bien sobre la ilicitud del hecho delictivo
(art. 14.3).
Tu pregunta ser�a un caso de error de prohibici�n o error sobre la
ilicitud del hecho, puesto que no se es consciente de que se est�
haciendo algo mal. En este caso, como te dec�a, si el error es
invencible no hay responsabilidad penal, y si el error es vencible la
pena se reduce a la inferior en uno o dos grados.
AHORA BIEN...
El caso de error de prohibici�n invencible es de laboratorio. Los
�nicos casos en los que podr�a darse (generalmente en supuestos del
delito de realizaci�n arbitraria del propio derecho) precisar�an de
una ignorancia tan monumental en el sujeto activo que, hasta donde yo
s�, jam�s se han apreciado en la historia judicial espa�ola.
Quedan, pues, s�lo los casos de error vencible, y aqu� es donde est�
la tela que hay que cortar. El error hay que acreditarlo, m�xime
teniendo en cuenta que es muy dif�cil que alguien realice un acto
delictivo sin tener, como m�nimo, lo que podr�amos denominar "la
sospecha" de que es algo malo (por ah� va la Sentencia del Tribunal
Supremo de 29 de noviembre de 1994, que es muy reveladora al
respecto, cuando habla de que basta que "se tenga conciencia de una
alta probabilidad de antijuridicidad").
Todo ello hablando, exclusivamente, del Derecho Penal. En cualquier
otro caso rige la sabia norma del art�culo 6.1 del C�digo civil: "La
ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento".
Y todo ello teniendo en cuenta que, gracias a estas cosas de la
inform�tica, en un ratito he podido confirmar mis sospechas: en los
�ltimos treinta y un a�os, el Tribunal Supremo no ha apreciado nunca
la existencia de un error, vencible o invencible, en una conducta
penal. No porque el TS sea muy malvado, sino, simplemente, porque
en todos los casos que ha tratado se ha podido comprobar que el
supuesto error era puramente ficticio.
Y dicho esto (que, como digo, es un resumid�simo resumen de lo mucho
que se podr�a comentar al respecto), repito que me he perdido y que
no s� a cuento de qu� ven�a este "thread".
Saludos.
Fernando L. Fr�as S�nchez
mailto:yamato en ctv.es
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