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[escepticos] Intrigante solución



 De El País de hoy.

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El Constitucional ampara a un padre al que por su religión se le limitó
visitar a sus hijos
B. DE LA CUADRA, Madrid
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha amparado a un padre separado
frente a la decisión judicial (a instancias de su ex esposa) de limitar el
régimen de visitas de sus hijos por su pertenencia al Movimiento Gnóstico
Cristiano Universal de España. La sentencia del máximo intérprete de la
Constitución declara que la Audiencia Provincial de Valencia lesionó la
libertad ideológica del recurrente y, para restablecerla, anula la parte de
la resolución judicial que restringió su derecho de visitas a sus hijos.


El motivo alegado por la esposa para separarse fue la incorporación de su
esposo al mencionado movimiento religioso. Entre las medidas solicitadas por
la demandante figuraba la restricción del régimen de visitas a los dos hijos
(de 12 y 5 años cuando se presentó la demanda, en 1995), para mantenerles
"al margen de cualquier tipo de adoctrinamiento que les pueda acarrear
perjuicios en su desarrollo psicológico y en su educación".


El informe del equipo psicosocial no apreció que de la relación con el padre
se derivara influencia negativa en la educación y socialización de los
menores, pero sí advirtió que, dado el carácter de "secta destructiva" de la
asociación religiosa paterna, se evitara el contacto de los menores con la
misma "en la regulación del régimen de visitas".


El juzgado de primera instancia que declaró la separación prohibió al padre
que hiciera partícipes de sus creencias religiosas a sus hijos o que éstos
asistieran a actos relacionados con aquéllas. La Audiencia Provincial de
Valencia restringió aún más el régimen de visitas: suprimió las vacaciones
con el padre y pasar la noche en el domicilio paterno.


Medida desproporcionada


La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el
magistrado Tomás S. Vives, estima que, en aras del interés superior de los
menores, la finalidad de la restricción de visitas es "legítima" y "no
resulta (...) discriminatoria", si bien las medidas acordadas son
desproporcionadas y, mediante ellas, el padre "ha sido discriminado en
virtud de sus creencias".


El Constitucional razona que no están justificadas las medidas impuestas por
la Audiencia -supresión de periodos de vacaciones y prohibición de pernoctar
en el domicilio paterno-, "habida cuenta que los riesgos que para los
menores pudieran dimanar de sus creencias habían sido ya prevenidos con la
prohibición, adoptada en instancia, de hacer partícipes de ellas a sus
hijos, sin que conste en absoluto que tal prohibición hubiese sido violada,
ni siquiera que hubiese riesgo de que lo fuese".


El exceso en la restricción de la libertad de creencias no aparece
justificado porque la Audiencia presuma "peligroso" a un movimiento
religioso y fundamente una limitación mayor del régimen de visitas "a partir
de meras conjeturas sobre las características de las creencias profesadas
por dicho movimiento".