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RE: [escepticos] El otro medio saludo.



> (Por cierto, leo ahora que Coalición Canaria también propone la supresión
> del requisito del funcionamiento democrático. ¿Estará ya funcionando San
> José María?)
>
> [RB]
> ¿Cómo que "supresión del funcionamiento democrático"? Eso va
> contra el espíritu del 22º, 6º y 7º de la Constitución Española ¿no?

Coalición Canaria justifica la propuesta de esta manera:

Las reglas y valores democráticos ?principio mayoritario,
sufragio universal, renovación periódica de dirigentes,
derechos de las minorías, participación y control de los
órganos de dirección? constituyen un principio político
de ordenación propio del Estado como estructura de poder
y no pueden trasladarse sin más a todas las actividades y
organizaciones sociales cualquiera que sea su fin. El texto
puede limitar la libertad individual de asociación al imponer
un determinado modo de organización.

La justificación que hace Eusko Alkartasuna es bastante similar:

No cabe exigir a las asociaciones, con carácter general y uniforme, una
organización y un funcionamiento interno democrático y, por tanto, tal
imposición debe considerarse inconstitucional, por vulnerar el derecho
fundamental de asociación, y por los principios de libertad civil, respeto
al pluralismo y autonomía privada. Tal exigencia se justifica en el
ejercicio de funciones públicas, sostenimiento con fondos públicos y papel
preponderante en la vida social, en cuyo caso la admisión de socios deberá
sujetarse a criterios objetivos de igualdad.


Por mi parte, tengo mis dudas. Por un lado, y al menos formalmente, es
cierto que la libertad de asociación puede interpretarse también como una
libertad en cuanto a la forma y la estructura asociativa que se elige. Pero,
por otro lado, creo que malamente se puede garantizar la plena libertad de
asociación (que incluye el derecho a separarse de la asociación cuando uno
quiera) si no se exige un funcionamiento interno mínimamente democrático.

Hace mucho tiempo que estudié el tema, pero creo recordar que en alguna
sentencia, no sé si del Tribunal Constitucional o del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, se mencionaba el derecho a participar activamente en la
gestión de la asociación como parte integrante del contenido esencial de la
libertad de asociación. En cuyo caso, naturalmente, sí que habría que exigir
que la asociación cuente con mecanismos democráticos que garanticen esa
participación.

En fin, que tendría que meditarlo más y refrescar un poco aquellas lecturas.
Pero sigue pareciéndome cuanto menos chocante que la Ley todavía vigente,
que es del año 1964, exija taxativamente que las asociaciones tengan una
estructura democrática, y en la norma que por fin va a desarrollar el
artículo 22 de la Constitución esa exigencia pueda desaparecer.


> Ahora, sí que es llamativo que se refieran específicamente a las
> asociaciones de la iglesia católica... y con pers. jurídica
> civil, que deberían considerarse personas jurídicas a todos los
> efectos ¿no? (otra vez)

La redacción es mejorable, pero entiendo que se refiere a aquellas
asociaciones de la iglesia católica que tengan reconocida personalidad
jurídica propia.

No me he leído ni los diarios de sesiones ni los de la comisión, pero he
visto alguna mención a que este añadido a la redacción original se hacía por
exigencias de los acuerdos Iglesia-Estado. No tengo ni idea de si es así o
no, pero, desde luego, si una asociación tiene personalidad jurídica propia
debería aplicársele la legislación común de las asociaciones, sea católica,
protestante, ortodoxa o de Adoradores del Ratón Pérez. Y si se considera que
la asociación tiene una vinculación tan grande con la Iglesia Católica como
para aplicarle su legislación específica, entonces no entiendo por qué se le
reconoce personalidad jurídica plena.

Veremos qué pasa en el Senado, que a veces tiene cada cosa...

Saludetes.