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Re: [escepticos] Re: plagio lunar derivado en "Lavado de Cerebros"



Hello Carlos,

Wednesday, November 27, 2002, 4:23:51 AM, you wrote:

CD> Hola José María y contertulios participantes de este
CD> intercambio:
CD> En mi mensaje anterior cité que Margaret Singer (la
CD> defensora más férrea de las "técnicas de lavado de
CD> cerebro")habia sido desacreditada por la A.P.A.
CD> (Asociación Americana de Psicología),pero no recordaba
CD> la referencia .
CD> Finalmente la hallé .Es el mensaje 125153 de 
CD> alt.religion.scientology que reproduzco abajo.

Muy agradecido. De la misma opinión son los jueces que fallaron un
caso argentino referido a "La Familia". Copio y pego, de la sentencia:

"6.- Quizá lo que no se ha explicitado pero está latente en la medida
cautelar como medio comisivo del delito en examen, sea esa especie de
"condicionamiento psicológico" del que se hizo eco el distinguido
funcionario fiscal, al recoger la expresa referencia de varios
ex-adeptos al llamado "lavado de cerebro" y tomar por cierto que
pudieron modificarles a voluntad su pensamiento para obtener la
sumisión absoluta y la pérdida de decisión de la que se dijeron
víctimas. En realidad, no parece muy lógico sostener que por medios no
violentos -sin recurrir al encarcelamiento ni a la tortura-, se puedan
aplicar diversas técnicas sumamente enojosas para el afectado cuando
éste no presta su aquiescencia; logrando así que la persona cambie su
estructura de pensar y de sentir, cual acontece en esas descripciones
de ficción cuyo contenido mágico nos entretienen a través de una
historia tejida con autómatas manejados a control remoto. De ahí que
se haya traído como único apoyo a esta tesis, la opinión del neurólogo
Juan A. Azcoaga confusamente recogida en un reportaje periodístico
(fs. 2516) donde igualmente admite la necesidad de "tener a una
persona en aislamiento"; es de suponer que se refiere a quien debe ser
compelido a mantenerse en tal situación, porque de lo contrario, se
daría el absurdo de tener que actuar de oficio para impedir la
condición voluntaria de reclusión en la que se colocan quienes
integran algunas órdenes religiosas con el propósito de responder a su
vocación y aumentar su fe. De todos modos, tampoco hicieron camino
-según se dijo con recopilación de antecedentes- los esfuerzos
realizados en plena guerra fría por países comunistas en conflicto,
para obtener la conversión de los prisioneros que llegaron a tener
bajo su dominio y con todo el poder coercitivo a su disposición. De
ahí que esta teoría no haya sido asumida por la comunidad científica y
es vista hoy como una metáfora de descalificación de los movimientos
religiosos considerados desviantes (conf. Alejandro Frigerio,
"Perspectivas Actuales sobre Conversión, Deconversión y Lavado de
Cerebro" en Nuevos Movimientos Religiosos, Centro Editor-1993).

7.- Pero lo realmente importante, es que su propio planteo en el
ámbito jurídico involucra un despropósito de consecuencias
inaceptables, porque su admisión llevaría a la inconsistencia de tener
que declarar la inimputabilidad de quien se escude en una manipulación
de tal tipo por la comisión de un delito, a pesar de que al tiempo del
hecho tuvo capacidad de comprensión del injusto y actuó conforme a ese
conocimiento sin sufrir una verdadera compulsión externa verificable."

La sentencia es larga, pero resulta en verdad instructiva sobre
muchos aspectos. Quien se anime, la tiene en
http://www.pjn.gov.ar/interior/Webs_CFASM/CFASM_fallos/CFASM_fallos_penal/CFASM%20_fallos_penal_menores/000081.89.htm

Claro que también se podrá decir que el Poder Judicial argentino ha
sido creado para defender las sectas. Pues bueno.

Saludos

JM

PS: La sentencia contiene párrafos realmente memorables en defensa de
la sociedad abierta y democrática. Animo a leerla a quienes dispongan
de algo de tiempo. Haciendo abstracción del lenguaje jurídico, claro
:-)