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Re: Re: [escepticos] Re: [escepticos] inmaculada co nstitución



De:José Luis Calvo <jlcabuey en usuarios.retecal.es>
Enviado:Wed, 15 Oct 2003 19:00:59 +0200
Para: escepticos en dis.ulpgc.es
Asunto: Re: [escepticos] Re: [escepticos] inmaculada co nstitución

Chris Peterson citó:
>En marcado contraste con esta legitimación (habla de las constituciones de 
>1869 y
>1931)

[J.L.] 
Argggghhh ;-)

Jodeeeer!! Qué susto.


(JLC)
 Vamoavé, la Constitución de 1869 deriva ................. Dos casos de cambio de 
régimen que son, sin duda, un maravilloso ejemplo de legitimidad 
democrática ;-) 


  (Como veo que mi respuesta no llega,voy a volver a escribirlo , así que puede que 
aparezcan dos parecidos)Bien,vamos por partes:
1º- ¿Dónde has leído tú "legitimidad democrática"?
2º-¿Quién está poniendo como ejemplo de legitimidad democrática (o de cualquier 
otro tipo) esos cambios de régimen?. 
Está hablando (P.Ojea) de las constituciones y su forma de redactarse, y marca la 
diferencia diciendo que "ambas repúblicas quisieron fundarse en la legitimidad de un 
proceso constituyente" (gobierno provisional,cortes constituyentes,...) cosa que no se 
dio en las de 1876  y 1978.
 
      
(JLC)
 ¿Cuándo fue la primera vez que existió en España un sufragio universal de verdad y 
no un 
sufragio universal masculino? 

Pasapalabra!!

(JLC)
Me temo que la respuesta a esa pregunta deja 
en mal lugar las pretensiones de legitimidades democráticas de algunos 
comentaristas con respecto a determinadas Constituciones.

Sobre el asunto de la legitimidad democrática creo que ya está comentado más 
arriba.


[J.L.] ¿La Constitución de 1869 no era monárquica? No entiendo el 
calificativo de monárquicas aplicadas a las de 1876 y 1978 en 
contraposición a las de 1869 -que también era monárquica- y la de 1931 
-republicana-. (La I República no tuvo Constitución propia porque la que 
hubiera sido la Constitución de 1873 -republicana y federal- no llegó a 
votarse).


Pues según P.Ojea la constitución de 1869 fue obra de unas cortes constituyentes 
convocadas por un gobierno provisional de amplia gama, opuesto al nombramiento 
digital de los gobernantes por la corona.
   No tengo ni idea de quién ni cómo se gobernaba entonces , pero aquí vuelve 
(P.Ojea) a hablar del proceso de redacción de la constitución.


[Op. cit.]
>Ningún tratadista serio discute el hecho de que en 1976-78 no existió proceso
>constituyente democrático.

[J.L.] Lo que no discute ningún tratadista es que la Constitución de 1978 
fue refrendada en referéndum democrático por amplia mayoria de los 
votantes, que contiene los medios para poderse enmendar si esa fuera la 
decisión de la mayoría de los españoles y que por una cosa y otra está 
plenamente legitimada y si el Sr. Ojea no está de acuerdo con el texto 
aprobado por el pueblo español pues ya sabe cuál es el camino, que cree un 
partido político que defienda el cambio de la Constitución de 1978 y que se 
presente a unas elecciones a ver cómo le va.


   Vale,muy bien, pero dos cosas;
1º-Algún comentario sobre la cita que he puesto, o sea, es cierto? no lo es? en fin, 
ese tipo de cosas.
2º- Lo de la amplia mayoría me lo podrías mostrar con datos, números, algún 
enlace?Es por curiosidad.


[Op. cit.]
>Un proceso de esta naturaleza exige la formación de un
>gobierno provisional (y explica su función)

[J.L.] ¿Por qué lo exige?

??????Ni puta idea, y me gustaría saberlo .¿Alguien, por ahí , que sepa de estas cosas?

[Op. cit.]
>......A esta primera condición se suman
>otras dos: La elección de unas Cortes constituyentes por sufragio universal
>encargadas de redactar la constitución ,y que dicha elección tenga lugar 
>en virtud de una convocatoria que exprese que su que su exclusiva misión será 
proceder 
>a esa tarea redactora.


[J.L.] ¿Por qué lo exige?


???????? También me gustaría saberlo.


[Op. cit.]
>   Finalmente,que las elecciones se realicen en un régimen de libertades 
> públicas sin restricciones antidemocráticas, con plenas garantías de libre 
asociación 
>política, de discusión pública de modelos o programas y con igual acceso a los 
medios de
>comunicación escrita, radiofónica y televisiva de propiedad estatal u  oficial,sin
>privilegios ni ventajas para nadie.

[J.L.] ¿Las Constituciones de 1869 y 1931, tan legítimas ellas, se 
realizaron en esas condiciones -incluido lo del igual acceso a la 
televisión pública-? Asombroso.


  La de 1931 no, pero la de 1869 fue retransmitido por el canal monárquico, ya sabes, 
el CMTV.
(Supongo que estabas pasando un mal momento cuando has hecho la 
pregunta,no?)XDDD 



[Op. cit.]
>La elaboración de 1978 no respetó ninguno de estos requisitos indispensables.

[J.L.] ¿Quién dice que son indispensables?

Yo no.


[Op. cit.]
>Aunque muchos tratadistas que reconocen que dicho texto fue engendrado por un
>proceso atípico, heterodoxo y sui generis ,

[J.L.] Y promulgado después de un referéndum plenamente democrático, algo 
que parece que siempre se le olvida al Sr. Ojea, curioso lapsus porque es 
de ahí de donde arranca su legitimidad. El resto, más de lo mismo.


Vale, otra vez (y van unas cuantas), está hablando del proceso de redacción de las 
constituciones, de que cumplan o no ciertas condiciones .Y sobre el referendum , 
pues sí, se legitima una tomadura de pelo franquista.


Saludos

Saludos.



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