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[escepticos] Legislacion homeopatica (era Homeopatía)



> De: Goyo
> Enviado el: domingo, 25 de abril de 2004 11:33
>
>
> Hola Yamato
>
> ----- Original Message -----
> From: "Yamato" <m3l-yam en terra.es>
> To: <escepticos en dis.ulpgc.es>
> Sent: sábado, 24 de abril de 2004 14:15
> Subject: [escepticos] RE: [escepticos] Homeopatía
>
>
> > El art. 54 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento [...]
> los
> > productos homeopáticos preparados industrialmente que se comercialicen
> > con indicación terapéutica se someterán a todos los efectos al
> régimen de
> > medicamentos previstos en la Ley
>
> ¿Significa esto que los medicamentos homeopáticos con indicación
> terapéutica
> deben superar pruebas de eficacia antes de comercializarse? Por
> aquí siempre
> se ha dicho (y criticado) que estaban exentos de esas pruebas,
> pero tal vez
> se refería sólo a los que se comercializan sin indicación terapéutica (por
> cierto, ya es rara esa figura de los medicamentos sin indicación
> terapéutica). Lo cierto es que por ahí si andan homeojunjes con indicación
> terapéutica, creo que es el caso del oscillococcinum para la gripe, por
> ejemplo. Con este preparado se llevaron a cabo unas pruebas en
> los años 80 y
> se llegó a la conclusión (muy criticada por la metodología
> empleada) de que
> tenía una eficacia moderada.


Pues se supone que sí que tienen que superar esas pruebas. Según el artículo
4 del Decreto...

1. Para la autorización de los medicamentos homeopáticos con indicación
terapéutica aprobada, se seguirá el procedimiento establecido en el Real
Decreto 767/1993, de 21 de mayo, por el que se regula la evaluación,
autorización, registro y condiciones de dispensación de especialidades
farmacéuticas y otros medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

Lo malo es que el artículo tiene un segundo apartado:

2. La evaluación de los ensayos farmacológicos, toxicológicos y clínicos de
los medicamentos presentados a registro se hará teniendo en cuenta su
naturaleza homeopática.

Lo que ya no sé es cómo se ha "tenido en cuenta" esa naturaleza homeopática.
Y no sé muy bien cómo averiguarlo, aunque intentaré buscarlo.

Por otra parte, ¿seguro que se venden como medicamentos con indicación
terapéutica, o se presentan sin esa indicación pero se prescriben para
determinadas enfermedades? Lo debe poner en la etiqueta.



> > Por otra parte, de acuerdo con lo criterios establecidos en el
> art. 94 de
> la
> > Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, no se
> justifica que los
> > medicamentos homeopáticos se financien con fondos de la
> Seguridad Social o
> > fondos estatales afectos a la Sanidad, dentro del Sistema Nacional de
> Salud.
>
> ¿Sabes cuáles son esos criterios? bueno, igual soy un poco vago, pero es
> que...


Jeje...

Los criterios son un tanto vagos. En la época en que se promulgó el decreto
sobre homeopatía, el artículo 94 decía esto:

---
Artículo 94.Procedimiento para la financiación pública

1. En el momento de autorizar y registrar una especialidad farmacéutica se
decidirá, además, si se incluye, modalidad en su caso, o se excluye de la
prestación farmacéutica de la Seguridad Social, con cargo a fondos de ésta o
a fondos estatales afectos a la Sanidad.

Se tendrán en cuenta criterios generales objetivos y publicados y
concretamente los siguientes:

a) Gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías.

b) Necesidades de ciertos colectivos.

c) Utilidad terapéutica y social del medicamento.

d) Limitación del gasto público destinado a prestación farmacéutica.

e) Existencia de medicamentos ya disponibles y otras alternativas mejores o
iguales para las mismas afecciones a menor precio o inferior costo de
tratamiento.

2. Podrán no financiarse con fondos de la Seguridad Social o fondos
estatales afectos a la Sanidad aquellos medicamentos cuyas indicaciones sean
sintomatológicas o para síndromes menores, así como las exclusiones totales
o parciales determinados por el Gobierno de grupos, subgrupos, categorías o
clases de medicamentos o productos sanitarios, cuya financiación pública no
se justifique o no se estime necesaria. Se considerarán, en todo caso,
excluidos por este concepto los productos de utilización cosmética,
dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos, especialidades
farmacéuticas publicitarias y otros productos similares.

3. La decisión de excluir total o parcialmente o someter a condiciones
especiales de financiación los medicamentos o productos sanitarios ya
incluidos en la prestación de la Seguridad Social se hará con los criterios
establecidos en los puntos anteriores y teniendo en cuenta el precio de los
similares existentes en el mercado y las orientaciones del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y previo informe de la
Comisión Nacional de Uso Racional de los Medicamentos.

4. De forma equivalente se procederá en el caso de los productos sanitarios.

5. El Gobierno revisará periódicamente y actualizará la relación de los
medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica
de la Seguridad Social, de acuerdo con las diponibilidades presupuestarias y
la evolución de los criterios de uso racional, los conocimientos científicos
y los criterios incluidos en los números anteriores.
---


Lo que no sé es qué criterios concretos se aplicaron para excluir los
productos homeopáticos. Y eso ya será más difícil averiguarlo: una Ley deja
un cierto "rastro" en los diarios de sesiones del Congreso y demás, pero un
Decreto es aprobado por el Consejo de Ministros, y ahí no es tan fácil
buscar los antecedentes.

Saludetes.