Por fin se ha pronunciado la RAE sobre ese disparate de hablar de 
violencia
de género, que tanto gusta a tirios y troyanos, incluidos nuestros
gobernantes de antes y de ahora, centrales y regionales, de derechas y 
de
izquierda, conservadores y progres. Ya era hora.
Luis Alfonso Gámez
http://magonia.blogspot.com
http://sinapsis.blogspot.com
Copiado de la web de la RAE (www.rae.es)
INFORME DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA SOBRE LA
EXPRESIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO
El anuncio de que el Gobierno de España va a presentar un Proyecto de 
Ley
integral contra la violencia de género ha llevado a la Real Academia
Española a elaborar el presente Informe sobre el aspecto lingüístico 
de la
denominación, incorporada ya de forma equivalente en las Leyes 50/1997 
y
30/2003 al hablar de impacto por razón de género.
El análisis y la propuesta que al final de este Informe se presentan a 
la
consideración del Gobierno han sido aprobados en la sesión plenaria
académica celebrada el pasado jueves día 13 de mayo.
1. Origen de la expresión
La expresión violencia de género es la traducción del inglés 
gender-based
violence o gender violence, expresión difundida a raíz del Congreso 
sobre la
Mujer celebrado en Pekín en 1995 bajo los auspicios de la ONU. Con 
ella se
identifica la violencia, tanto física como psicológica, que se ejerce 
contra
las mujeres por razón de su sexo, como consecuencia de su tradicional
situación de sometimiento al varón en las sociedades de estructura
patriarcal.
Resulta obligado preguntarse si esta expresión es adecuada en español 
desde
el punto de vista lingüístico y si existen alternativas que permitan
sustituirla con ventaja y de acuerdo con otras fórmulas de denominación
legal adoptadas por países pertenecientes al área lingüística románica 
y con
el uso mayoritario de los países hispanohablantes.
2. Análisis sobre la conveniencia de su uso en español
La palabra género tiene en español los sentidos generales de ‘conjunto 
de
seres establecido en función de características comunes’ y ‘clase o 
tipo’:
Hemos clasificado sus obras por géneros; Ese género de vida puede ser
pernicioso para la salud. En gramática significa ‘propiedad de los
sustantivos y de algunos pronombres por la cual se clasifican en 
masculinos,
femeninos y, en algunas lenguas, también en neutros’: El sustantivo 
‘mapa’
es de género masculino. Para designar la condición orgánica, 
biológica, por
la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el
término sexo: Las personas de sexo femenino adoptaban una conducta
diferente. Es decir, las palabras tienen género (y no sexo), mientras 
que
los seres vivos tienen sexo (y no género). En español no existe 
tradición de
uso de la palabra género como sinónimo de sexo.
Es muy importante, además, tener en cuenta que en la tradición cultural
española la palabra sexo no reduce su sentido al aspecto meramente
biológico. Basta pensar al propósito lo que en esa línea ha 
significado la
oposición de las expresiones sexo fuerte / sexo débil, cuyo concepto 
está,
por cierto, debajo de buena parte de las actuaciones violentas.
En inglés la voz gender se empleaba también hasta el siglo XVIII con el
sentido de ‘clase o tipo’ para el que inglés actual prefiere otros 
términos:
kind, sort o class (o genus, en lenguaje taxonómico)[1]. Como en 
español,
gender se utiliza también con el sentido de ‘género gramatical’[2]. 
Pero,
además, se documenta desde antiguo un uso traslaticio de gender como
sinónimo de sex[3], sin duda nacido del empeño puritano en evitar este
vocablo. Con el auge de los estudios feministas, en los años sesenta 
del
siglo xx se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término 
gender con
el sentido de ‘sexo de un ser humano’ desde el punto de vista 
específico de
las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas,
existentes entre hombres y mujeres[4].
Tal sentido técnico específico ha pasado del inglés a otras lenguas, 
entre
ellas el español. Así pues, mientras que con la voz sexo se designa una
categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se ha 
venido
aludiendo a una categoría sociocultural que implica diferencias o
desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. En 
esa
línea se habla de estudios de género, discriminación de género, 
violencia de
género, etc. Y sobre esa base se ha llegado a veces a extender el uso 
del
término género hasta su equivalencia con sexo: Ä«El sistema justo sería
aquel que no asigna premios ni castigos en razón de criterios 
moralmente
irrelevantes (la raza, la clase social, el género de cada persona)» 
(País
[Esp.] 28.11.02); Ä«Los mandos medios de las compañías suelen ver como 
sus
propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad étnica y de 
género
que se da en su plantilla» (Mundo [Esp.] 15.1.95). Es obvio que en 
ambos
casos debió decirse sexo, y no género.
3. Documentación de las diversas expresiones usadas en español para 
expresar
el concepto
términos
 Documentación Internet (Google)
 Documentación
CREA[5]
 Año primera documentación CREA
violencia doméstica
 100 000 documentos
 136 (72)
 1983
violencia intrafamiliar
 45 000 documentos
 49 (34)[6]
 1993
violencia de género
 37 700 documentos
 19 (9)
 1993
violencia contra las mujeres
 35 800 documentos
 17 (11)
 1977
violencia familiar
 30 000 documentos
 34 (25)
 1988
violencia de pareja
 3000 documentos
 1
 2001
discriminación por
razón de sexo
 13 100 documentos
 70
 1983
Como se advierte a simple vista, la expresión violencia doméstica es 
la más
utilizada con bastante diferencia en el ámbito hispánico, doblando a la
expresión violencia intrafamiliar muy frecuente en Hispanoamérica 
junto con
violencia familiar y violencia contra las mujeres.
Critican algunos el uso de la expresión violencia doméstica aduciendo 
que
podría aplicarse, en sentido estricto, a toda violencia ejercida entre
familiares de un hogar (y no sólo entre los miembros de la pareja) o 
incluso
entre personas que, sin ser familiares, viven bajo el mismo techo; y, 
en la
misma línea -añaden-, quedarían fuera los casos de violencia contra la 
mujer
ejercida por parte del novio o compañero sentimental con el que no 
conviva.
De cara a una “Ley integral” la expresión violencia doméstica, tan 
arraigada
en el uso por su claridad de referencia, tiene precisamente la ventaja 
de
aludir, entre otras cosas, a los trastornos y consecuencias que esa
violencia causa no sólo en la persona de la mujer sino del hogar en su
conjunto, aspecto este último al que esa ley específica quiere atender 
y
subvenir con criterios de transversalidad.
4. Propuesta de denominación
            Para que esa ley integral incluya en su denominación la
referencia a los casos de violencia contra la mujer ejercida por parte 
del
novio o compañero sentimental con el que no conviva, podría añadirse 
“o por
razón de sexo”. Con lo que la denominación completa más ajustada sería 
LEY
INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA O POR RAZÓN DE SEXO.
            En la misma línea, debiera en adelante sustituirse la 
expresión
“impacto por razón de género” por la de “impacto por razón de sexo”, en
línea con lo que la Constitución establece en su Artículo 14 al hablar 
de la
no discriminación “por razón de nacimiento, raza, sexo...”.
            Avala a esta propuesta el hecho de que la normativa gemela 
de
países de la lengua románica adopta criterios semejantes.
            Así en el área francófona:
En Canadá se discute [texto de 2002] una «Loi de la famille et
criminalisation de la violence domestique».
En Bélgica existe una ley (24 noviembre 1997) «visant à combarte la 
vilence
au sein du couple». Con posterioridad, se ha lanzado una «Campagne 
nationale
de lutte contre les violences domestiques».
La ministra Nicole Ameline prepara en Francia [2003] una ley que 
incluye,
entre otros aspectos, la «violence à l’égard des femmes».
La ley luxemburguesa (8 septiembre 2003) trata «sur la violence 
domestique».
En Italia se documentan ampliamente :
Violenza contro le donne
Violenza verso le donne
Violenza sulle donne
Violenza doméstica
Violenza familiare
Finalmente, en los medios de comunicación españoles predomina hoy, 
bien que
con titubeos, la denominación violencia doméstica. La opción 
lingüística que
la próxima Ley adopte resultará claramente decisiva para fijar el uso 
común.
De ahí la necesidad, a juicio de la Real Academia Española, de que el
Gobierno considere su propuesta.
Madrid, 19 de mayo de 2004