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Re: Entrada en vigor y texto



>Entonces, ¿que es lo que prohibe la nueva ley? porque el AB-Flex o similares
>intentan estafar claramente al público con lo que dicen. Es imposible,
>utilizando el aparatito, y con 10 minutos al día reducir la cintura, hasta
>pienso que el aparato lo único que trabaja son los músculos Dorsales y los
>antebrazos al tener que tirar de él, pero nunca se podrá trabajar los
>abdominales. ¿También se excluye de la ley las plantillas del Doctor
>nosecuanto para adelgazar?
>___________________________________________________
>Saludos de Jose Maria Revidiego
>afrodita en lix.intercom.es


Estamos totalmente de acuerdo que la publicidad de aparatos como el Ab-Flex
o el Power-Tek pretenden engañar y estafar a la gente. Pero tienen bastante
estudiada su publicidad, y dudo que ningún juez admitiera siquiera a tramite
una denuncia por publicidad engañosa. De todos modos, para denunciar este
caso concreto noera necesario esperar al Decreto firmado hace unos dias, y
que no le afecta para nada, pues no tiene una pretendida finalidad
terapeutica, sino exclusivamente estetica.
Para denunciar un anuncio por publicidad engañosa hay que ceñirse a lo
establecido en la ley general de publicidad (34/1988 publicada en el BOE el
15 de noviembre de 1988) y en la que se especifica lo que se entiende por
publicidad engañosa.
Textualmente, "Es publicidad engañosa la que de cualquier manera induce o
puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su
comportamiento economico o ser capaz de perjudicar a un competidor". O sea,
basura. La publicidad del Ab-Flex no perjudica a ningun competidor. Sí
afecta al comportamiento economico del coprador, que se gasta las pelas en
ello. Pero un juez no se molesta por algo que compromete diez mil pesetas
del usuario/comprador, cuando las costas de un juicio son veinte veces mas.
A lo sumo se puede acudir a una junta de arbitraje, y reclamar que a uno le
devuelvan el dinero -cosa que por otro lado siempre es posible en compras
por correo o telefono-. Pero atacar directamente la publicidad es poco menos
que imposible. Ademas, siempre podran decir que no sabes usarlo bien, que
hay que acompañarlo de dietas y similares, o que te dicen que lo uses
durante diez minutos al dia, pero no durante cuantos dias, y que hace efecto
al cabo de diez años.

El caso de las plantillitas, en cambio, creo que es mas facilmente atacable,
porque en el no se exige esfuerzo de ningun tipo por parte del usuario, y
ahì sì se pueden realizar controles clínicos. Existe un precedente judicial
con el caso de Acar-Sud y los magnetizadores de agua. En aquel juicio, el
juez invirtió la carga de la prueba del denunciante al denunciado,
obligandole a demostrar que su producto era capaz de hacer lo que se decia
en la publicidad. Si ademas las plantillas pretenden tener una finalidad
terapeutica -como sería combatir la obesidad, y no solo tener unos
abdominales duros- su publicidad estaria terminantemente prohibida, al
amparo del nuevo Real Decreto.

Perdonad el rollo, pero creo que merecia la pena aclarar un poco los conceptos.
Si necesitais algo mas al respecto, comunicadmelo.
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Carlos Telleria
telleria en encomix.es
http://www.encomix.es/~ceus
ARP  apdo. 1516  50080 -ZARAGOZA- SPAIN
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