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Re: preguntas sobre la vida
Vamos a ver si consigo aclararme...
>
> >> Alguien sabe algo de derecho internacional?
> >Seguro que no dice nada de animales ni plantas
El Derecho Internacional (Público) sí que habla de animales y plantas, pero no como sujetos
de derechos. Todo lo más, como objetos de protección especial por consideraciones que no
tienen nada que ver con esos supuestos derechos (fundamentalmente, por el peligro de
extinción).
> Seguro, pero es que estaba pensando en animales
> inteligentes con una sociedad avanzada. Vamos, el tipico marciano
> que se baja de un ovni, y del que se supone que pertenece a una
> civilizacion con leyes y tal. Se me ocurre pensar que a lo mejor
> el procedimiento/argumento/motivacion por el cual cada civilizacion
> le reconoce a los miembros de la otra el derecho a la vida es
> parecido al proceso por el que cada nacion le reconoce a los
> ciudadanos de otras naciones algunos derechos. A lo mejor no,
> claro... por eso pregunto, a lo mejor alguien que sepa de derecho
> internacional puede decir algo.
El procedimiento no es tan simple (ojalá). La justificación formal puede ser la existencia de
unos derechos humanos universales, pero la realidad es que el reconocimiento de derechos a
los ciudadanos de otras naciones se basa siempre en la idea de reciprocidad, efectiva u
ofrecida.
> Como muy bien dices, los derechos se reconocen entre iguales.
> Pero el problema esta en decidir quienes son iguales. Por ejemplo,
> cuando las mujeres no tenian derecho al voto, era porque "iguales"
> significaba "varones". Antes de que me flameen por esto, aclarare
> que yo considero a las mujeres como mis iguales. Pero sin embargo,
> no consideramos a alguien de 17 an~os como nuestro igual a la hora
> de votar. Entonces, que es un "igual" o un "par"? Por decir una
> chorrada, yo consideraria mi igual a Spock a efectos de tener
> derecho a la vida, aunque a lo mejor concederle derecho a trabajar
> en la Tierra seria otra cuestion.
¡Uf! ¿Cómo te contesto a esto? El Derecho regula de manera distinta la situación de los
mayores y menores de 18 años porque considera que son casos distintos; pero también otorga a
todas las personas una serie de derechos por el mero hecho de serlo. La cuestión del "igual"
no la vas a poder resolver por ahí...
Es más: el Derecho a veces puede resultar enormemente inadecuado para esa distinción, porque
cuando se mete a definir según qué conceptos, puede ser demasiado rígido. Hace poco se
planteó en la lista "Derecho, Ley y Jurisprudencia en España" el caso de unas siamesas de
EEUU que tienen ya catorce o quince años de vida. En España, el Código civil (que en esto
tiene un carácter cuasi constitucional) establece que
"Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y
viviere veinticuatro horas enteras desprendido del seno materno" (art. 30).
Así que estamos prácticamente donde estábamos. ¿Tienen "figura humana" las siamesas? ¿Son
persona? ¿Lo sería un klingon o un hombre-pez?
Y eso contando con una norma extraordinariamente rígida (decimonónicamente rígida) como la
del Código civil. La otra alternativa es la norma "en blanco", es decir, aquella que contiene
una referencia ajena al cuerpo normativo en la que se encuentra. Si el Código civil careciera
de su artículo 30 algunas herencias podrían verse complicadas, pero lo cierto es que las
referencias a los "nacidos" (a las personas, vaya) se rellenarían con definiciones menos
rígidas, más usuales... y no elaboradas por legisladores. Cosa que es lo que sucede en la
inmensa mayoría de los casos.
Así que ya sabes: o definimos primero lo que es un "extraterrestre" que pueda ser sujeto de
derechos y obligaciones, o miramos a ver con qué forma nace ;-)
Saludos.