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Re: [escepticos] Consulta a los legos (sera "leguleyos", digo yo



> Date:          Fri, 30 Jan 1998 09:35:02 +0100
> From:          Eloy Anguiano <Eloy.Anguiano en ii.uam.es>
> Organization:  Universidad Autonoma de Madrid
> To:            escepticos en CCDIS.dis.ulpgc.es
> Subject:       [escepticos] Consulta a los legos de la lista
> Reply-to:      escepticos en dis.ulpgc.es

> He recibido el mail que aparece tras mi firma. Alguien podria darme
> referencias legales al respecto?.
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>
>
>
> --
> /-----------------------------------\
> |  Eloy Anguiano Rey                |
> |  Dpto. Ing. Informatica           |
> |  U.A.M.                           |
> \-----------------------------------/
>
>
> ME PARECE MUY BIEN PERO NO LO EXTIENDA A LOS ALTERNATIVOS PUES NO
> SON INTRUSOS  SINO A LOS INTRUSOS DE VERDAD QUE NO SON ALTERNATIVOS
> SINO ESTAFADORES O IRRESPONSABLES  DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL EL
> CIBERESPACIO NO ES LUGAR FISICO  Y POR TANTO NO HAY COMISION DE
> DELITO EN UN FORO PUES NO EXISTE JURIDICCION APLICABLE Y PUEDE
> VOLVERSE EN SU CONTRA

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|	(espacio reservado para uno de esos programitas de carcajada	|
|	infinita que hacéis)											|
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Dice este tipo que el ciberespacio no es un lugar físico y por tanto
no hay comisión de delito pues no existe jurisdicción aplicable.
Miente como un bellaco, puesto que el delito no se comete "en el
ciberespacio", del mismo modo que unas injurias cometidas mediante el
envío de una carta no se cometen en la oficina de correos. Lo que
habría que determinar, pues, es el lugar de comisión del delito, para
luego aplicar el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y
determinar la competencia territorial para el enjuiciamiento del
delito.

La regla general es que se considere lugar de comisión del delito
aquél en el que se producen sus resultados, pero hay algunas
excepciones. En este caso concreto (que parece referirse a
intrusismo), el Tribunal Supremo considera lugar de comisión del
delito "el lugar donde radique el centro de las actividades
criminales y en el que se fraguaron los distintos delitos y se
cursaron órdenes y datos para su realización (auto del TS de 24 de
mayo de 1972)".

Aun en el caso de que no fuera posible determinar ese lugar, tenemos
el artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice:

"Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito
serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la
causa o juicio:
1.- El del término municipal, partido o circunscripción en el que se
hayan descubierto pruebas materiales del delito.
2.- El del término municipal, partido o circunscripción en que el
presunto reo haya sido aprehendido.
3.- El de la residencia del reo presunto.
4.- Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito."

Por ese lado, por lo tanto, la cuestión está clara.

Este caballerete podría haber planteado un problema algo más
complejo, que sería el de la competencia penal internacional. Se
trataría del caso en que estos delitos fuesen cometidos desde el
extranjero. Para eso está el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que dice:

"1.- En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el
conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en
territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves
españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados
internacionales en los que España sea parte.
2.- Asimismo, conocerá de los hechos previstos en las leyes penales
españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del
territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables
fuesen españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad
española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los
siguientes requisitos:
a) que el hecho sea punible en el lugar de ejecución
b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan
querella ante los Tribunales españoles.
c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el
extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena.
(...)"

(Los números 3 y 4 del artículo se refieren, respectivamente, a
delitos que afectan al Estado español y a sus instituciones, y a
delitos "universales", tales como genocidio, terrorismo, piratería..)

Así que sólo me queda lo de que "puede volverse en su contra". Pero
con un abogado como este, yo no me preocuparía demasiado ;-)

Saludos.



Fernando L. Frías Sánchez
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