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RE: [escepticos] Publicidad magufa...Leyes aplicables
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y
usuarios :
Artículo 8 apartado 3:
La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos,
actividades o servicios, será perseguida y sancionada como fraude. Las
asociaciones de consumidores y usuarios, constituidas de acuerdo con lo
establecido en esta Ley (Inciso declarado inconstitucional por la STC
15/1989 de 26 de enero), estarán legitimadas para iniciar e intervenir en
los procedimientos administrativos tendentes a hacerla cesar.
Artículo 13
1. Los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos a disposición
de los consumidores y usuarios deberán incorporar, llevar consigo o permitir
de forma cierta y objetiva una información veraz, eficaz y suficiente sobre
sus características esenciales, y al menos sobre las siguientes:
a) Origen, naturaleza, composición y finalidad.
b) Aditivos autorizados que, en su caso, lleven incorporados.
c) Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial si la
tienen.
d) Precio completo o presupuesto, en su caso, y condiciones jurídicas y
económicas de adquisición o utilización, indicando con claridad y de manera
diferenciada el precio del producto o servicio y el importe de los
incrementos o descuentos en su caso, y de los costes adicionales por
servicios, accesorios, financiación, aplazamiento o similares.
e) Fecha de producción o suministro, plazo recomendado para el uso o consumo
o fecha de caducidad.
f) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias
y riesgos previsibles.
2. Las exigencias concretas en esta materia se determinarán en los
Reglamentos de etiquetado, presentación y publicidad de los productos o
servicios, en las reglamentaciones o normativas especiales aplicables en
cada caso, para garantizar siempre el derecho de los consumidores y usuarios
a una información cierta, eficaz, veraz y objetiva. En el caso de viviendas
cuya primera transmisión se efectúe después de la entrada en vigor de esta
Ley, se facilitará además al comprador una documentación completa suscrita
por el vendedor, en la que se defina, en planta a escala, la vivienda y el
trazado de todas las instalaciones, así como los materiales empleados en su
construcción, en especial aquellos a los que el usuario no tenga acceso
directo.
Artículo 34
Se consideran infracciones en materia de defensa de los consumidores y
usuarios:
1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o
prohibiciones de naturaleza sanitaria.
2. Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la
salud de los consumidores o usuarios, ya sea en forma consciente o
deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la
actividad, servicio o instalación de que se trate.
La Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad, tambien
habla de publicidad engañosa e ilícita.........
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>LIBERTAD
>DE COMERCIO = Consagrada en la Carta magna 1.978
>ESTAFA .- ARTS . 248 A 251 Y 268 269 438 Y 623.-4
>Reconozca humildemente que debe de suscribirse a COMPULEX IURIS DATA -
>DATA LEX O REDIRIS .LEX
>para su mejor informaciòn