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RE: [escepticos] Publicidad magufa...Leyes aplicables
La infracciôn al consumo da lugar al resarcimiento de daños y a la
reparaciòn o retribuciòn oa la entrega o devoluciòn .....leete bien la web
y luego miras las infracciònes
www.eastwickes.com
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> De: Luis Carlos <lcarlos en lix.intercom.es>
> A: escepticos en CCDIS.dis.ulpgc.es
> Asunto: RE: [escepticos] Publicidad magufa...Leyes aplicables
> Fecha: jueves 30 de abril de 1998 22:10
>
>
>
> Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores
y
> usuarios :
>
> Artículo 8 apartado 3:
>
> La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos,
> actividades o servicios, será perseguida y sancionada como fraude. Las
> asociaciones de consumidores y usuarios, constituidas de acuerdo con lo
> establecido en esta Ley (Inciso declarado inconstitucional por la STC
> 15/1989 de 26 de enero), estarán legitimadas para iniciar e intervenir en
> los procedimientos administrativos tendentes a hacerla cesar.
>
> Artículo 13
>
> 1. Los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos a
disposición
> de los consumidores y usuarios deberán incorporar, llevar consigo o
permitir
> de forma cierta y objetiva una información veraz, eficaz y suficiente
sobre
> sus características esenciales, y al menos sobre las siguientes:
> a) Origen, naturaleza, composición y finalidad.
> b) Aditivos autorizados que, en su caso, lleven incorporados.
> c) Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial si la
> tienen.
> d) Precio completo o presupuesto, en su caso, y condiciones jurídicas y
> económicas de adquisición o utilización, indicando con claridad y de
manera
> diferenciada el precio del producto o servicio y el importe de los
> incrementos o descuentos en su caso, y de los costes adicionales por
> servicios, accesorios, financiación, aplazamiento o similares.
> e) Fecha de producción o suministro, plazo recomendado para el uso o
consumo
> o fecha de caducidad.
> f) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo,
advertencias
> y riesgos previsibles.
> 2. Las exigencias concretas en esta materia se determinarán en los
> Reglamentos de etiquetado, presentación y publicidad de los productos o
> servicios, en las reglamentaciones o normativas especiales aplicables en
> cada caso, para garantizar siempre el derecho de los consumidores y
usuarios
> a una información cierta, eficaz, veraz y objetiva. En el caso de
viviendas
> cuya primera transmisión se efectúe después de la entrada en vigor de
esta
> Ley, se facilitará además al comprador una documentación completa
suscrita
> por el vendedor, en la que se defina, en planta a escala, la vivienda y
el
> trazado de todas las instalaciones, así como los materiales empleados en
su
> construcción, en especial aquellos a los que el usuario no tenga acceso
> directo.
>
> Artículo 34
>
> Se consideran infracciones en materia de defensa de los consumidores y
> usuarios:
> 1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o
> prohibiciones de naturaleza sanitaria.
> 2. Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para
la
> salud de los consumidores o usuarios, ya sea en forma consciente o
> deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en
la
> actividad, servicio o instalación de que se trate.
>
> La Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad,
tambien
> habla de publicidad engañosa e ilícita.........
>
>
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> --------
>
> >LIBERTAD
> >DE COMERCIO = Consagrada en la Carta magna 1.978
>
> >ESTAFA .- ARTS . 248 A 251 Y 268 269 438 Y 623.-4
>
> >Reconozca humildemente que debe de suscribirse a COMPULEX IURIS DATA -
> >DATA LEX O REDIRIS .LEX
>
> >para su mejor informaciòn
>
>
>