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[escepticos] Más sobre la Responsabilidad en la expansión de la Magufería Médica.
> "La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la
>profesión medica, la representación exclusiva de la misma y la defensa de
>los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de
la
>competencia de la Administración Publica por razón de la relación
>funcionarial".
> Si no se esta de acuerdo con la nota de prensa de la ARP es discutible,
>pero no se puede negar que la Organización Medica Colegial es responsable
de
>la ordenación del ejercicio de las medicinas complementarias o alternativas
>en todo el territorio nacional y mas cuando en su pagina WEB oficial tiene
un apartado sobre dichas
>medicinas.
>Saludos
>Julio
Hola Julio:
Por desgracia tienes toda la razón en lo que dices dado que los Colegios
Profesionales al fin y al cabo no son mas que un reflejo de las prácticas de
sus propios colegiados (sobre todo de determinados grupos de presión
internos), de tal forma que cuanto más médicos haya que practiquen
Paramedicinas (me gusta más esta denominación del estilo de la de
Parapsicología que la de complementarias o alternativas) más magufas serán
las directrices y las actuaciones de defensa de la profesión desarrolladas
por dichos Colegios (al fin y al cabo como bien nos has recordado una de sus
principales misiones es la defensa de los intereses de sus colegiados aunque
estos sean intereses más propios de médicos brujos de tribu que de
profesionales racionalistas).
A mi modo de ver el principal problema para que estas paramedicinas y su
implantación social sigan avanzando radica precisamente en el hecho de la
infiltración dentro de la propia estructura médica de las susodichas
pseudoterapias.
Me resulta curioso recordar aquellos tiempos en los que los colegios
médicos se escandalizaban cuando los curanderos realizaban con sus
actividades lo que se denominaba "intrusismo profesional". En aquel tiempo
uno llegó a pensar que a los Colegios Profesionales realmente les preocupaba
el avance de las pseudoterapias en cuanto que disciplinas acientíficas e
incluso anticientíficas. El paso del tiempo ha servido para provocar el
desengaño (¡crédulo de mí!) y demostrarme que lo que realmente les
preocupaba era el no tener el monopolio sobre las mismas. Como actualmentre
gran parte de dichas prácticas están quedando en manos de médicos colegiados
y consiguientemente están pasando a ser reguladas por los propios colegios
profesionales pues ya no pasa nada...
Valga como ejemplo de lo anteriormente expuesto el pequeño resumen de
situación que os anexo a continuación. En él se percibe nuevamente cual es
el verdadero interés del Colegio Estatal de Médicos más preocupado en
conseguir monopolios sanitarios que en aportar racionalidad a la práctica
misma de la Medicina.
Saludos escépticos desde Bilbao.-((:.¬v))))
Mensaje recibido en la lista de Psicología Conductual del COP:
>Estimados compañeros:
>Me ha llegado la noticia de que el Colegio Estatal de Médicos
>ha impugnado el Decreto de Psicología Clínica
>Os agradecería cualquier información al respecto
Respuesta de la misma lista:
>te lo confirmo, fue el pasado 30 de Junio (por aquello de hablar con
>propiedad fue la Organización Medica Colegial, pero es lo mismo que tu
>llamas Organización Estatal), los dos COPs -creo- se han personado en
contra, ANPIR seguro y la
>asociación de psicólogos del INSALUD también
Noticia aparecida en el Diario Médico con fecha
Jueves 7 de enero de 1999
El Tribunal Supremo niega a la OMC el derecho de dictar informe preceptivo
Los títulos sanitarios de FP no interfieren en funciones médicas
Las titulaciones sanitarias de formación profesional (FP) no invaden las
competencias profesionales y, por este motivo, la Organización Médica
Colegial (OMC) no tiene derecho a opinar sobre las normas que los regulan
previamente a su aprobación. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estudiado el recurso de la OMC
contra el Real Decreto 545/1995, que estableció el título de técnico
superior en imagen para el diagnóstico y sus correspondientes enseñanzas
mínimas.
El argumento principal de la corporación médica era que este reglamento
regulaba, "como formación profesional, una serie de funciones propias de
determinadas especialidades médicas, que requieren mayores estudios y
enseñanzas impartidas por profesores con mayor titulación".
Conexión, no colisión
El alto tribunal reconoce que "existe una cierta relación entre ambas
[profesiones], pero ello no supone una interferencia de funciones". Y es que
"el perfil profesional" del técnico consiste en "obtener registros gráficos
del cuerpo humano, de tipo morfológico y funcional con fines diagnósticos,
preparando, manejando y controlando los equipos, interpretando y validando
los resultados técnicos en condiciones de calidad y de seguridad ambiental,
bajo la supervisión correspondiente".
Al alto tribunal le basta esta definición -extraída del propio decreto- para
concluir que "sus capacidades profesionales no invaden áreas de los médicos
especialistas en esta materia". Además, y en cualquier caso, "se deja a
salvo siempre la posible colisión, al señalarse [en el decreto] la frase
bajo la supervisión correspondiente y matizarse que se ejercerá con respeto
al ámbito del ejercicio profesional vinculado por la legislación vigente
para las profesiones tituladas".
Los fundamentos de derecho estiman, además, que no es necesario una ley para
ordenar los títulos de FP porque el decreto "va dirigido, no a regular una
profesión, sino a proporcionar la capacitación necesaria para el ejercicio
de actividades profesionales. No nos encontramos, por tanto, en el supuesto
de reserva de ley que contempla el artículo 46 de la Constitución, referido
al ejercicio de profesionales tituladas".
El Supremo consolida así su doctrina sobre que los títulos de FP "sólo rozan
tangencialmente funciones que son propias de los médicos" (ver DM del
17-XI-98), por lo que no cabe dar audiencia a la OMC. Carlos Gil