Os envio un articulo aparecido en Diario Medico
ayer lunes.En la primera parte hay afirmaciones que son muy discutibles ya que
los tecnicos de anatomía patológica y citología no
hacen diagnosticos de anatomía patológica sino que ayudan al
medico de anatomia patologica y radiofísicos hospitalarios y
técnicos superiores en imagen para el diagnóstico no hacen
diagnosticos radiologicos sino que mantienen los aparatos de radiologia y
ayudan al radiologo respectivamente.Y con otras titulaciones mencionadas lo
mismo.
Lunes, 4/10/99
Tribuna: Joan Mir Ramonell, Asesor jurídico
del Colegio de Médicos de Baleares.
Funciones médicas: despojo
legislativo
El autor describe la progresiva sustracción legislativa de
funciones a la profesión médica y cómo esto afecta a los
pacientes y vacía el derecho a la protección de la salud.La
profesión médica contempla atónita desde hace algunos
años cómo progresiva e incesantemente se le están
sustrayendo por otras profesiones, de nuevo cuño o antiguas, parcelas
funcionales propias y, hasta ahora, exclusivas de la Medicina, no sólo a
través de la simple vía fáctica sino, lo que es peor,
mediante la vía normativa reflejada en el BOE y otros diarios oficiales
autonómicos. De proseguir este despojo fagocitador de funciones
médicas por otras profesiones auxiliares, complementarias o simplemente
sanitarias e incluso parasanitarias o pseudosanitarias, la profesión se
verá relegada a atender tan sólo patologías en las que
nadie se atreva a adentrarse.
Hagamos un repaso sobre lo que se puede
contemplar actualmente: ópticos que hacen oftalmología;
psicólogos que hacen psiquiatría; psicólogos especialistas
en psicología clínica que hacen psiquiatría; comadronas que
hacen ginecología y obstetricia; podólogos que hacen
cirugía -y no sólo menor- y dermatología;
farmacéuticos que prescriben medicamentos y hacen análisis
clínicos; biólogos y químicos que hacen análisis
clínicos, citología, histología, consejo genético y
planificación familiar; odontólogos que hacen
estomatología; técnicos de radioterapia que hacen
radiología. La lista no termina aquí: hay técnicos de
laboratorio de diagnóstico clínico que hacen análisis
clínicos; radiofísicos hospitalarios y técnicos superiores
en imagen para el diagnóstico que hacen radiología;
técnicos superiores en dietética y diplomados en nutrición
humana y dietética que hacen endocrinología y nutrición;
técnicos de anatomía patológica y citología que
hacen anatomía patológica; enfermeros especialistas en
obstetricia-ginecología pediatría, salud comunitaria y
geriatría que hacen lo mismo; técnicos superiores en salud
ambiental que hacen salud pública; fisioterapeutas que hacen
rehabilitación autónomamente; higienistas bucales y
protésicos dentales que hacen estomatología.
Meros
ejemplos de lo mal llamado 'parasanitario'
Si nos adentramos en el
terreno de lo mal llamado parasanitario, podemos encontrar lo siguiente:
personas que sin título oficial alguno, o a veces amparados en titulines
y diplomillas sin valor legal, realizan actos médicos bajo denominaciones
de homeópata, naturópata, acupuntor, osteópata,
iridólogo, dietéticos, fitoterapeuta, médico tradicional
chino, naturista, terapeutas varios, hidroterapeutas, reflexoterapeutas,
dietéticos, hipnólogos... Y también otras mucho menos
ortodoxas, dentro de la gama de las notorias charlatanoterapias:
orinoterapeutas, geoterapeutas, gemoterapeutas, aromaterapeutas, floraterapeutas
de Bach, reiki...) y, por último, los que no ocultan su verdadera
condición bajo denominaciones estrafalarias y sistemas ilusorios, sino
que se titulan sin ambages curandero, sanador, brujo, milagrero o chamán.
Y, si no fuera suficiente, ahora importamos heilpraktiker de la República
Federal alemana y doctores en quiropráctica de Estados Unidos de
América, titulaciones no reconocidas en España.
El Estado ha
demostrado una manifiesta y completa incapacidad para dotar de
legislación y normativa reglamentaria que permita controlar eficazmente
este desorden e intrusión en un área tan sensible como la salud
pública. Es más, el Estado ha suavizado las penas por el delito de
intrusismo en el nuevo Código Penal, por lo que los intrusos campan por
sus respetos sin temor a las exiguas penas de multa -por ejemplo, 200 pesetas
diarias durante seis mes- que tras largos procesos penales pueden, en el mejor
de los casos, llegar a imponerse, sobre todo si el intruso se ha ocupado de no
tener bienes o ingresos demostrables. Sólo queda la Constitución,
que se limita a proclamar el derecho a la protección de la salud,
enunciado grandilocuente pero vacuo de contenido en cuanto a la
protección de los ciudadanos frente a los pseudoprofesionales sanitarios.
Es curioso que éstos sí han sido incluidos a efectos fiscales en
un epígrafe del impuesto de actividades económicas -el Estado no
se olvida de nadie a la hora de pagar tributos- titulado Profesionales
relacionados con actividades parasanitarias. El prefijo para significa,
según el diccionario de la RALE: junto a, al margen de o contra.
¿A qué acepción se refiere la Ley del IAE cuando dice
actividades parasanitarias?