Os envio un articulo aparecido en Diario Medico 
ayer lunes.En la primera parte hay afirmaciones que son muy discutibles ya que 
los tecnicos de anatomía patológica y citología no  
hacen diagnosticos de anatomía patológica sino que  ayudan al 
medico de anatomia patologica y radiofísicos hospitalarios y 
técnicos superiores en imagen para el diagnóstico no  hacen 
diagnosticos radiologicos sino que  mantienen los aparatos de radiologia y 
ayudan al radiologo respectivamente.Y con otras titulaciones mencionadas lo 
mismo.
 
Lunes, 4/10/99
Tribuna: Joan Mir Ramonell, Asesor jurídico 
del Colegio de Médicos de Baleares.
Funciones médicas: despojo 
legislativo
El autor describe la progresiva sustracción legislativa de 
funciones a la profesión médica y cómo esto afecta a los 
pacientes y vacía el derecho a la protección de la salud.La 
profesión médica contempla atónita desde hace algunos 
años cómo progresiva e incesantemente se le están 
sustrayendo por otras profesiones, de nuevo cuño o antiguas, parcelas 
funcionales propias y, hasta ahora, exclusivas de la Medicina, no sólo a 
través de la simple vía fáctica sino, lo que es peor, 
mediante la vía normativa reflejada en el BOE y otros diarios oficiales 
autonómicos. De proseguir este despojo fagocitador de funciones 
médicas por otras profesiones auxiliares, complementarias o simplemente 
sanitarias e incluso parasanitarias o pseudosanitarias, la profesión se 
verá relegada a atender tan sólo patologías en las que 
nadie se atreva a adentrarse.
Hagamos un repaso sobre lo que se puede 
contemplar actualmente: ópticos que hacen oftalmología; 
psicólogos que hacen psiquiatría; psicólogos especialistas 
en psicología clínica que hacen psiquiatría; comadronas que 
hacen ginecología y obstetricia; podólogos que hacen 
cirugía -y no sólo menor- y dermatología; 
farmacéuticos que prescriben medicamentos y hacen análisis 
clínicos; biólogos y químicos que hacen análisis 
clínicos, citología, histología, consejo genético y 
planificación familiar; odontólogos que hacen 
estomatología; técnicos de radioterapia que hacen 
radiología. La lista no termina aquí: hay técnicos de 
laboratorio de diagnóstico clínico que hacen análisis 
clínicos; radiofísicos hospitalarios y técnicos superiores 
en imagen para el diagnóstico que hacen radiología; 
técnicos superiores en dietética y diplomados en nutrición 
humana y dietética que hacen endocrinología y nutrición; 
técnicos de anatomía patológica y citología que 
hacen anatomía patológica; enfermeros especialistas en 
obstetricia-ginecología pediatría, salud comunitaria y 
geriatría que hacen lo mismo; técnicos superiores en salud 
ambiental que hacen salud pública; fisioterapeutas que hacen 
rehabilitación autónomamente; higienistas bucales y 
protésicos dentales que hacen estomatología.
Meros 
ejemplos de lo mal llamado 'parasanitario'
Si nos adentramos en el 
terreno de lo mal llamado parasanitario, podemos encontrar lo siguiente: 
personas que sin título oficial alguno, o a veces amparados en titulines 
y diplomillas sin valor legal, realizan actos médicos bajo denominaciones 
de homeópata, naturópata, acupuntor, osteópata, 
iridólogo, dietéticos, fitoterapeuta, médico tradicional 
chino, naturista, terapeutas varios, hidroterapeutas, reflexoterapeutas, 
dietéticos, hipnólogos... Y también otras mucho menos 
ortodoxas, dentro de la gama de las notorias charlatanoterapias: 
orinoterapeutas, geoterapeutas, gemoterapeutas, aromaterapeutas, floraterapeutas 
de Bach, reiki...) y, por último, los que no ocultan su verdadera 
condición bajo denominaciones estrafalarias y sistemas ilusorios, sino 
que se titulan sin ambages curandero, sanador, brujo, milagrero o chamán. 
Y, si no fuera suficiente, ahora importamos heilpraktiker de la República 
Federal alemana y doctores en quiropráctica de Estados Unidos de 
América, titulaciones no reconocidas en España.
El Estado ha 
demostrado una manifiesta y completa incapacidad para dotar de 
legislación y normativa reglamentaria que permita controlar eficazmente 
este desorden e intrusión en un área tan sensible como la salud 
pública. Es más, el Estado ha suavizado las penas por el delito de 
intrusismo en el nuevo Código Penal, por lo que los intrusos campan por 
sus respetos sin temor a las exiguas penas de multa -por ejemplo, 200 pesetas 
diarias durante seis mes- que tras largos procesos penales pueden, en el mejor 
de los casos, llegar a imponerse, sobre todo si el intruso se ha ocupado de no 
tener bienes o ingresos demostrables. Sólo queda la Constitución, 
que se limita a proclamar el derecho a la protección de la salud, 
enunciado grandilocuente pero vacuo de contenido en cuanto a la 
protección de los ciudadanos frente a los pseudoprofesionales sanitarios. 
Es curioso que éstos sí han sido incluidos a efectos fiscales en 
un epígrafe del impuesto de actividades económicas -el Estado no 
se olvida de nadie a la hora de pagar tributos- titulado Profesionales 
relacionados con actividades parasanitarias. El prefijo para significa, 
según el diccionario de la RALE: junto a, al margen de o contra. 
¿A qué acepción se refiere la Ley del IAE cuando dice 
actividades parasanitarias?