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[escepticos] RE:Homeopatía legal



Francisco Mercader escribio:

>Traslado esto desde una lista de Derecho:

>===========Empieza aquí=========

>He tenido noticia de una reciente sentencia de la AP de Mallorca, en la
>que se hace un estudio muy completo sobre el delito de intrusismo. Lo
>único que se de ella es que confrma la condena por ejercer la homeopatía
>sin haber cursado estudios de Medicina

   Esta noticia aparecio en el diario medico el dia 30 de noviembre de 1999.Iba a mandarla a la lista cuando aparecio, pero al final no lo hice porque ultimamente he estado liado con un problema familiar que me ha ocupado mucho tiempo.

  Como muy bien dices la condena no se produce por ejercer la homeopatia,sino por ejercerla sin titulo de Licenciado en Medicina y Cirugia.Dicho delito viene tipificado en el articulo 403 del codigo penal. La posesion del titulo  da "licencia para engañar" a quien lo posee.Bueno leedlo y que cada uno saque sus conclusiones.

    Os envio el articulo que aparecio y que comenta la sentencia y varias semanas despues en el mismo Diario Medico publicaron una carta al director con una nota de la redaccion a la misma.

 

 

 

Articulo aparecido el dia 30 de noviembre de 1999 en Diario Medico

La Audiencia Provincial de Mallorca hace un completo estudio de este delito

El homeópata sin título es intruso aunque prescriba productos OTC

La Audiencia Provincial de Mallorca ha confirmado la condena de seis meses de prisión e inhabilitación especial por intrusismo a un heilpraktiker que alcanzó popularidad al fallecer un paciente a la salida de su consulta. El interés de la sentencia radica, no obstante, en que constituye un completo estudio sobre la usurpación de funciones.
Entre los hechos probados figura que "el acusado se atribuía públicamente la cualidad de médico homeópata -mediante la presentación de tarjetas profesionales-, diagnosticaba y prescribía con fines terapéuticos medicamentos tanto homeopáticos como naturales y fórmulas magistrales, cobrando por su actuación a razón de 7.000 pesetas por consulta, según propio reconocimiento".
El primer argumento del heilpraktiker fue que la homeopatía no exige la condición de médico para su ejercicio. La sentencia no está de acuerdo, pues recuerda que "podría encuadrarse" en la "medicina naturista o alternativa y, según lo dispuesto en la Orden Ministerial de 23 de marzo de 1926, necesitar para su ejercicio el correspondiente título".
Con independencia del encaje normativo de la homeopatía y técnicas análogas, lo verdaderamente importante es que "el acusado no se presentaba ante los sujetos a los que atendía como mero homeópata (...) sino que transmitía el mensaje de que era un profesional de la medicina que, no obstante, había optado por apartarse -después de haber adquirido la correspondiente formación- de la medicina oficial".

Atribución y actos


Este dato es esencial, pues la atribución de una condición de la que se carece es el primer requisito del intrusismo. Al contrario, precisa la sentencia de modo ilustrativo, no lo comete la persona que "aconseja a otra, desde la formación que le ofrece su experiencia personal, determinados medicamentos o un determinado régimen alimenticio".
En segundo término, el homeópata negó haber realizado actos propios de la profesión médica -segundo ingrediente del intrusismo-, pues los productos que prescribía "eran de venta libre y su consumo no requería receta médica".
La sentencia -que acepta los argumentos de Joan Mir, asesor jurídico del Colegio de Médicos de Baleares- razona que esto es lo de menos, pues el médico "no se limita, en el ejercicio de su profesión, a recetar: muchas veces el resultado de su exploración, análisis o investigación determinará que considere innecesaria la prescripción de medicamentos y sea suficiente, por el contrario, que el paciente descanse, aligere su dieta o haga algo más de ejercicio físico".
Lo determinante es que "las personas que acudían a él no lo hacían porque creyeran que era un simple curandero o un profundo conocedor, ajeno a la profesión médica, del cuerpo y mente humanas, sino confiados en la posesión de sólidos conocimientos adquiridos a través de la correspondiente formación académica y que, ello no obstante, le determinaban a emplear remedios naturistas". Es en este contexto en el que "prescribía -consciente del rol de paciente adoptado por el sujeto que le visitaba, y previa exploración y emisión de diagnóstico-, una serie de productos naturales o de venta libre" y esto hace que la conducta se califique de intrusismo, concluye.

Carlos Gil

 
 
 
Carta publicada el dia 10 de diciembre de 1999  en Diario Medico
 
Una sentencia judicial sobre un "heilpraktiker"
 
   En uso del derecho de rectificacion, amparado por la ley, me dirijo a usted para que proceda a dar las instrucciones precisas al efecto de que se realice publica correccion de la indebida y gratuita utilizacion del termino heilpraktiker, que efectua su periodico en la informacion titulada El homeopata sin titulo es intruso, aunque prescriba productos OTC.
   De una lectura objetiva de dicha informacion, se deduce que un individuo fue condenado por la Audiencia Provincial de Mallorca por atribuirse la cualidad de medico homeopata sin tener para su ejercicio el correspondiente titulo.De lo dicho, se desprende que el condenado no era medico, pero, sin embargo, sin comprobar ustedes, como debieran, los hechos, le atribuyen al acusado la condicion profesional de heilpraktiker.
  Como no se puede ignorar en un medio como este, el permiso de heilpraktiker se concede por el Departamento de Sanidad de los diversos lands alemanes, tras superar un examen-oposicion.Efectuadas las consultas pertinentes (que ustedes no han efectuado), se desprende que el condenado carece de esa autorizacion concedida por el Gobierno aleman para usar la denominacion heilpraktiker prestando servicios.
   Dado ademas que la palabra heilpraktiker es una marca registrada por nuestro Instituo de España, nos preocupa que en el periodico que usted dirige se haya usado innecesariamente esa denominacion, por el desprestigio y malestar que se puede crear entre los usuarios de nuestros servicios.
   En la seguridad de que se producira la debida correcion, este Instituto se reserva el derecho de ejercitar las acciones que por ello le puedan competer.
 
Mª Antonia Saenz
Apoderada del Heilpraktiker Institut.Barcelona.
 
N. de la R.- (Diario Medico)
 
   No tenemos inconveniente en publicar esta carta, aunque a nuestro entender no se ajusta a lo dispuesto por el derecho de rectificacion.La utilizacion del termino heilpraktiker por DM no es gratuita ni indebida: se limita a reflejar los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca, entre los que figuran los siguientes:"Que el acusado (...)ejercia (...) actividades propias de la profesion medica, amparada dicha actividad por la posesion de un titulo, o mejor dicho diploma, aleman denominado heilpraktiker.Independientemente de que dicho titulo carece de toda validez en España, el acusado no posee titulo de licenciado en Medicina y Cirugia".
   Nuestra comunicante alude dos veces a que DM deberia haber comprobado si el condenado poseia licitamente o no el titulo de heilpraktiker, afirmacion que raya el absurdo: al informar de una sentencia, ningun periodico tiene obligacion de indagar mas de lo que lo haya hecho el juez.
   Por ultimo, es completamente incomprensible por que la informacion puede causar "desprestigio" a nadie: la condena por ejercer actos medicos sin posesion del titulo de Licenciado en Medicina y atribuyendose esta cualidad habria recaido igualmente si el heilpraktiker hubiese contado con autorizacion del Gobierno aleman (extremo negado exclusivamente por la firmante de la carta), pues este titulo- recuerda la sentencia- "carece de toda validez en España".Senti "malestar" o considerarse afectado eneste caso tendria tanto sentido como que el colectivo de enfermeria sintiese herido su honor profesional por que se difundiese una condena a un ATS que, por ejemplo, hubiese realizado una intervencion a corazon abierto.