Hola a todos.
Me he encontrado hoy con el siguiente artÌculo en la Vanguardia, en
el que se afirma que en la Ley espaÒola la opiniÛn paterna tiene
prioridad sobre la facultativa en un caso como el de las siamesas de
Inglaterra (imagino que consiguientemente en un caso como el de los
testigos de Jehov· se aplicarÌa el mismo baremo).
Mi pregunta va dirigida a los especialistas en Derecho de la lista.
øEs esto realmente asÌ? y si la contestaciÛn es afirmativa øcomo es
posible que, en este tipo de supuestos, se valore m·s la opiniÛn paterna
que la de los especialistas?