Os envio una noticia aparecida hoy en Diario Medico.No necesita
comentarios.
Saludos
Julio Valer
juliov en teleline.es
Miércoles 20/9/00
Un fallo considera que la credulidad
no comporta delito
'Curar desde el más allá' no es
intrusismo
La utilización de
contactos con el más allá y la puesta en escena de un relato que roza más la
ciencia-ficción que la realidad no son argumentos aptos para engañar a personas
de mediana inteligencia. Así lo cree la Audiencia Provincial de Barcelona en una
sentencia en la que absuelve a una bruja de un delito de estafa e
intrusismo.
En ocasiones llegan hasta los tribunales de justicia casos
insólitos o pintorescos, como el estudiado por la Audiencia Provincial de
Barcelona, que se encuadra más en un relato de ciencia-ficción que en la propia
realidad. Hasta este tribunal ha llegado una demanda presentada por varios
clientes contra una mujer que se dedicaba a actividades esotéricas por un
presunto delito de estafa y de intrusismo.
Los demandantes consideran
que fueron engañados, porque la mujer les hacía adquirir un conocimiento erróneo
en relación a su condición de médico y, en base a ella, acudir a su consulta
para ser tratados médicamente de dolencias físicas o psíquicas, pagando por ello
elevadas sumas de dinero.
La sentencia, publicada por Actualidad Jurídica
Aranzadi, considera que no concurre el delito de estafa, entre otras causas
porque "aunque los clientes le entregan regularmente muestras de orina y en
ocasiones procedia a auscultarles, ello no es suficiente para llevar a
engaño".
En efecto, los magistrados sostienen que "la acusada adornaba
dicha manifestación con el relato de una serie de hazañas en el campo de la
medicina propias de un relato novelado o de ciencia-ficción, pues relataba a sus
clientes haber curado a pacientes tan dispares como Hitler o el Duque de
Windsor".
Dos dedos de frente
Estas manifestaciones,
puntualiza la sentencia, "debían poner en alerta a cualquier persona de mediana
inteligencia y consta que los perjudicados lo son, pues todos ellos tienen
estudios medios".
A esto se añade el hecho de que las personas afectadas
"conocían perfectamente el iter de una visita médica y la forma en que se
documentan las analíticas", de forma que la actuación de la acusada (cerraba los
ojos en estado similar al sueño y manifestaba estar en contacto directo con el
más allá) "evitaba toda confusión o engaño".
En cuanto al delito de
intrusismo, el tribunal recuerda que "para que una persona pueda ser tenida como
profesional titulado tiene que actuar o comportarse realizando todos los actos
que son propios de la profesión usurpada". En este caso, "no consta que la
acusada tuviera rotulada su consulta como consultorio médico, ni que las
dependencias interiores estuvieran amuebladas con mobiliario propio de la
profesión médica".
Además, el fallo aclara que recabar información
periódica sobre la orina o efectuar diagnósticos "sin base o fundamento no
pueden reputarse actos propios de la profesión médica e identificativos de
aquélla, pues es de sobra conocido que curanderos y otras personas sin
titulación alguna los efectúan" y no constituye un engaño.
M.E.