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[escepticos] curar desde el mas alla



Os envio una noticia aparecida hoy en Diario Medico.No necesita comentarios.

Saludos

Julio Valer

juliov en teleline.es

 

 

Miércoles 20/9/00

Un fallo considera que la credulidad no comporta delito
'Curar desde el más allá' no es intrusismo

La utilización de contactos con el más allá y la puesta en escena de un relato que roza más la ciencia-ficción que la realidad no son argumentos aptos para engañar a personas de mediana inteligencia. Así lo cree la Audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia en la que absuelve a una bruja de un delito de estafa e intrusismo.


En ocasiones llegan hasta los tribunales de justicia casos insólitos o pintorescos, como el estudiado por la Audiencia Provincial de Barcelona, que se encuadra más en un relato de ciencia-ficción que en la propia realidad. Hasta este tribunal ha llegado una demanda presentada por varios clientes contra una mujer que se dedicaba a actividades esotéricas por un presunto delito de estafa y de intrusismo.

Los demandantes consideran que fueron engañados, porque la mujer les hacía adquirir un conocimiento erróneo en relación a su condición de médico y, en base a ella, acudir a su consulta para ser tratados médicamente de dolencias físicas o psíquicas, pagando por ello elevadas sumas de dinero.

La sentencia, publicada por Actualidad Jurídica Aranzadi, considera que no concurre el delito de estafa, entre otras causas porque "aunque los clientes le entregan regularmente muestras de orina y en ocasiones procedia a auscultarles, ello no es suficiente para llevar a engaño".

En efecto, los magistrados sostienen que "la acusada adornaba dicha manifestación con el relato de una serie de hazañas en el campo de la medicina propias de un relato novelado o de ciencia-ficción, pues relataba a sus clientes haber curado a pacientes tan dispares como Hitler o el Duque de Windsor".

Dos dedos de frente

Estas manifestaciones, puntualiza la sentencia, "debían poner en alerta a cualquier persona de mediana inteligencia y consta que los perjudicados lo son, pues todos ellos tienen estudios medios".

A esto se añade el hecho de que las personas afectadas "conocían perfectamente el iter de una visita médica y la forma en que se documentan las analíticas", de forma que la actuación de la acusada (cerraba los ojos en estado similar al sueño y manifestaba estar en contacto directo con el más allá) "evitaba toda confusión o engaño".

En cuanto al delito de intrusismo, el tribunal recuerda que "para que una persona pueda ser tenida como profesional titulado tiene que actuar o comportarse realizando todos los actos que son propios de la profesión usurpada". En este caso, "no consta que la acusada tuviera rotulada su consulta como consultorio médico, ni que las dependencias interiores estuvieran amuebladas con mobiliario propio de la profesión médica".

Además, el fallo aclara que recabar información periódica sobre la orina o efectuar diagnósticos "sin base o fundamento no pueden reputarse actos propios de la profesión médica e identificativos de aquélla, pues es de sobra conocido que curanderos y otras personas sin titulación alguna los efectúan" y no constituye un engaño.

M.E.