[Date Prev][Date Next][Thread Prev][Thread Next][Date Index][Thread Index]
[escepticos] Casi tres siglos de imposición
Hola a todos.
Los comunes de los mortales solemos tener una perspectiva histórica
generalmente limitada a nuestra propia experiencia y como mucho a
aquella que verbalmente nos transmitieron nuestros progenitores. A
partir de ella tendemos a enjuiciar bastante a menudo situaciones
actuales olvidándonos de que no es raro que haya habido hechos
determinantes que a lo largo de la historia hayan derivado en la
situación, real que a nosotros nos ha tocado vivir y que por tanto nos
preocupa y ocupa.
Al margen de la discusión general sobre política y políticos, que
hemos mantenido los últimos días, existe otra., no menos interesante,
sobre si las medidas de protección de la lengua que se adoptan desde las
distintas administraciones son discriminadoras o no lo son.
No es mi intención entrar a valorar cada caso concreto en el que con
escaso criterio se decide rechazar un buen profesional, por el hecho de
no dominar un idioma determinado, en lugar de optar por ayudarle a que
desarrolle el perfil lingüístico necesario. Lo que si pretendo es
mostrar como las situaciones actuales han tenido muchas veces otras
precedentes de signo contrario y mi convencimiento de que o somos
capaces de romper dicho círculo de desvaríos o lo tenemos jodido.
Esto pienso que es igualmente válido para lo que tristemente estamos
en los últimos tiempos viviendo en el País Vasco, un país en el que la
demagogia ha ocupado el lugar de los planteamientos y programas
políticos concretos (en esta campaña nadie habla de programa ni expone
cuales son sus ideas de desarrollo social), un país en el que lo único
que se hace es tirar y tirar de la goma por ver quien se lleva el mayor
latigazo sin tener en cuenta que tarde o temprano el gomazo ha de ir en
el sentido contrario, un país en el que la irracionalidad de quienes
tiran del gatillo se ha contagiado a todas las formaciones políticas y
desgraciadamente incluso a determinados pensadores que de un tiempo a
esta parte se vienen prestando al juego de la exacerbación ideológica y
de la confrontación destructiva.
Bueno, pues que por abreviar os anexo un artículo que ha aparecido
hoy en el periódico el País y que considero puede ser de interés en el
que se muestra como las persecuciones actuales han tenido su reflejo en
otras muy anteriores.
Saludos escépticos desde Bilbao.-((;.¬D))))
Marco Tulio Cicerón-"Dubitando ad veritatem pervenimus"-
www.arp-sapc.org
*********************************************************************
EL ESCÉPTICO DIGITAL
Boletín electrónico de Ciencia, Escepticismo y Crítica a la
Pseudociencia
© 2000 ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico
Boletín de acceso gratuito a través de:
http://www.elistas.net/foro/el_esceptico/alta
*Para darse de alta, envíe un mensaje a el_esceptico-alta en eListas.net
*Para enviar noticias, colaboraciones o cartas a la redacción de EL
ESCÉPTICO DIGITAL:
escepticismo en eListas.net
**********************************************************************
Casi tres siglos de imposición
Decenas de leyes desmienten el discurso del Rey y revelan que sí se
obligó a hablar en castellano
JORDI BUSQUETS | Barcelona
Se cuentan por decenas las leyes, decretos y normas de diverso rango que
demuestran que han sido muchas las personas a las que, en épocas
diversas y lugares distintos, se ha obligado a hablar en castellano. El
recuento no es de ahora, a raíz de la polémica frase pronunciada el
pasado lunes por el Rey en la entrega del Premio Cervantes; existe mucha
bibliografía sobre el tema, cuya consulta revela que, al menos desde
principios del siglo XVIII, la imposición del castellano se ha extendido
a todos los ámbitos de la vida pública y privada de los españoles: de la
enseñanza del catecismo y de las primeras letras al uso del teléfono, la
producción teatral o el etiquetado de los productos farmacéuticos.
Entre los libros mencionados destaca uno cuyo título, traducido del
catalán, no puede ser más explícito acerca de su propósito: La
persecución política de la lengua catalana. Historia de las medidas cont
ra su uso desde la Nueva Planta hasta hoy (Edicions 62). Son 309 páginas
que recogen, con una meticulosidad casi obsesiva, las pruebas de la
'tenaz y prolongada' persecución del catalán -en Cataluña, Valencia y
Baleares-, el gallego y el euskera desde principios del siglo XVIII. El
autor del libro, Francesc Ferrer i Gironès, diputado en el Parlamento
catalán por Esquerra Republicana y ex senador en la órbita socialista,
ha puesto gran cuidado en identificar a quienes, por su notoria
participación en la promulgación de las distintas normas, califica de
'lengüicidas'. Y ello por una razón que, 16 años después de la
publicación del texto, no ha perdido un punto de actualidad: 'Hasta
ahora, las leyes y normas se atribuían a los diferentes monarcas, cuando
en realidad es preciso personalizarlas en los responsables de cada
Gobierno y en su ideología política para poder sacar conclusiones'.
De título igualmente explícito es el libro -traduzco del catalán-
Cataluña bajo el régimen franquista (Edicions Catalanes de París, 1973 /
Editorial Blume, 1978), del historiador y ex senador Josep Benet, un
extenso 'informe' -459 páginas de apretada letra- sobre 'la persecución
de la lengua y la cultura catalana' que 'prueba', según su autor, que el
Estado franquista fue 'responsable de un intento de genocidio cultural'.
El libro blanco del euskera, en fin, una especie de 'historia clínica de
la lengua' impulsada en 1977 por la Real Academia de la Lengua
Vasca-Euskaltzaindia, no hace sino abundar en los graves obstáculos que
el euskera, el gallego y el catalán han debido salvar para llegar hasta
nuestros días.
- 1717. Instrucciones secretas a los corregidores para la aplicación en
Cataluña del Decreto de Nueva Planta: 'Pondrá el mayor cuidado en
introducir la lengua castellana, a cuyo fin dará las providencias más
templadas y disimuladas para que se consiga el efecto sin que se note el
cuidado'.
- 1768. Real Cédula de Aranjuez. Artículo VII: 'Mando que la enseñanza
de primeras letras, latinidad y retórica se haga en lengua castellana
generalmente, dondequiera que no se practique, cuidando de su
cumplimiento las audiencias y justicias respectivas'.
- 1857. Ley Moyano de Instrucción Pública. Artículo 88: 'La Gramática y
Ortografía de la Academia Española serán texto obligatorio y único para
estas materias en la enseñanza pública'.
- 1862. Ley del Notariado. Artículo 25: 'Los instrumentos públicos se
redactarán en lengua castellana y se escribirán en letra clara, sin
abreviaturas y sin blancos'.
- 1867. Real orden sobre producción teatral. 'En vista de la
comunicación pasada a este ministerio por el censor interino de teatros
del reino, en la que se hace notar el gran número de producciones
dramáticas que se presentan a la censura escritas en los diferentes
dialectos, y considerando que esta novedad ha de influir forzosamente a
fomentar el espíritu autóctono de las mismas, destruyendo el medio más
eficaz para que se generalice el uso de la lengua nacional, la Reina (q.
D. g.) ha tenido a bien disponer que en adelante no se admitirán a la
censura obras dramáticas que estén exclusivamente escritas en cualquiera
de los dialectos de las provincias de España'.
- 1896. Prohibición de hablar por teléfono en euskera y catalán. Ante la
prohibición de la Dirección General de Correos y Telégrafos, el diputado
catalán Maluquer i Viladot señaló en el Congreso: 'Cuando fui a que me
pusieran en comunicación con Manresa, me encontré con esa dificultad.
(...) Por eso suplicaba al señor ministro de la Gobernación, que nos
tenía ofrecido resolver este asunto, pero se van pasando los días sin
hacerlo, que lo resolviera. Difiero de la indicación del señor
presidente y espero que no sólo pondrá en conocimiento del señor
ministro de la Gobernación mi ruego, sino que personalmente influirá
para que sea atendido, lo cual, no sólo le agradeceré yo, sino todos los
euskeros y catalanes que han recibido ese latigazo del señor director de
Comunicaciones'.
- 1902. Real decreto sobre la enseñanza del catecismo. Artículo 2: 'Los
maestros y maestras de instrucción primaria que enseñen a sus discípulos
la doctrina cristiana en un idioma o dialecto que no sea la lengua
castellana, serán castigados la primera vez con amonestación. Si
reincidiesen, serán separados del Magisterio oficial'.
- 1923. Real decreto dictando medidas y sanciones contra el separatismo.
Artículo 2: '...no podrá usarse por las personas investidas de autoridad
otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado español, sin
que esta prohibición alcance a la vida interna de las corporaciones de
carácter local o regional, obligadas, no obstante, a llevar en
castellano los libros de registros'.
- 1924. Reglamento para la elaboración y venta de especialidades
farmacéuticas. Artículo 30: 'Deberán tener sus etiquetas, envolturas y
prospectos redactados en español y sólo se admitirá la traducción
complementaria del prospecto a otros idiomas, conservando como original
y en forma preferente el texto español'.
- 1926. Real orden fijando sanciones a los maestros. Artículo 1: 'Los
maestros que proscriban, abandonen o entorpezcan la enseñanza del idioma
oficial en aquellas regiones en que se conserva otra lengua nativa,
serán sometidos a expediente, pudiendo serles impuesta la suspensión de
empleo y sueldo'. Artículo 2: 'En caso de reincidencia podrá acordarse
su traslado a otra provincia donde no se hable más que la lengua
oficial'.
- 1938. Orden ministerial sobre el Registro Civil. 'Debe señalarse como
origen de anomalías la morbosa exacerbación en algunas provincias del
sentimiento regionalista que llevó a determinados registros buen número
de nombres que no solamente están expresados en idioma distinto del
oficial castellano, sino que entrañan una significación contraria a la
unidad de la patria. La España de Franco no puede tolerar agresiones
contra la unidad de su idioma'. Artículo 1: 'En todo caso, tratándose de
españoles, los nombres deberán consignarse en castellano'.
- 1940. Circular sobre el uso del idioma nacional por los funcionarios.
'Todos los funcionarios que en acto de servicio se expresen en otro
idioma que no sea el oficial del Estado, quedarán ipso facto
destituidos, sin ulterior recurso.
- 1940. Normas del Departamento de Cinematografía para la censura de
películas. 'Todas las películas deberán estar dialogadas en castellano
prescindiéndose, en absoluto, de los dialectos'.