Bueno, no soy jurista. Ahí va mi
opinión:
En este caso (supondremos que no se tratan datos de
salud u otros que requieran un nivel de medidas de seguridad superiores al nivel
básico) el abogado debe declarar el fichero en la APD, elaborar el documento de
seguridad y cumplir el reglamento del RD 994/1999.
En el artículo 12.2 de este reglamento se dice: "El
responsable del fichero establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda
acceder a datos o recursos con derechos distintos de los
autorizados".
Por tanto, yo supongo que únicamente se podrá
culpar al abogado cuando el software utilizado impida, bien sea por error,
omisión o de forma deliberada, cumplir con dichos mecanismos, y este impedimento
sea de conocimiento público común, de forma que pueda demostrarse
imprudencia.
Por tanto, entiendo que mientras ese script no
venga especificado en la documentación del producto, o sea de conocimiento
público y notorio demostrable, no podrá achacarse al abogado otra causa que el
no haber exigido el cumplimiento de la LOPD en los requisitos del producto,
hecho del que ignoro si es punible.
El caso es complicado, porque los afectados
demandarán al abogado por la cesión (aunque sea involuntaria) de sus datos, y
éste debería demandar al fabricante del software por daños, cosa que veo muy
complicada a la vista de los contratos abusivos que se manejan en el software de
origen estadounidense que no es a medida.
Sacha
PD: ¿porqué mi mensaje aparece como enviado por el
dueño de la lista?
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