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RE: [escepticos] Re: Nacionalismos.



Bien, bien, está bien. Aunque la mejor definición era aquella de Espartero
(creo): son españoles los que no pueden ser otra cosa ;-)

Lo del ius soli me interesa, Xan. Yo no he oído nada.

> Hola, hola.
>
> > >De acuerdo con los articulos 17 al 26 del Codigo civil, la
> > >nacionalidad española se atribuye o se adquiere de forma originaria
> > >por <<ius sanguinis>> e <<ius soli>>
> [Xan]
> > Pues entonces, segun lei ayer o anteayer, el PP pretende cargarse el
> > Ius Soli. Si encuentro el tema os lo enviare.
>
> Mas concretamente, segun el articulo 17:
>
> 1. Son españoles de origen:
>
> a) Los nacidos de padre o madre españoles
> b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de
> ellos hubiera nacido tambien en España. Se exceptuan los hijos de
> funcionario diplomatico o consular acreditado en España.
> c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de
> nacionalidad o si la legislacion de ninguno de ellos atribuye al hijo
> una nacionalidad.
> d) Los nacidos en España cuya filiacion no resulte determinada. A
> estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores
> de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
>
> Asi que segun parece la nacionalidad se concede por ius soli en la
> segunda generacion. Pero como se suele decir en estos casos: IANAL (no
> soy abogado)
>
>