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Re: [escepticos] Re: Nacionalismos.
¿Y como se pierde? ;.¬D))))))
Esto de apelar a las leyes del que maneja el cotarro me recuerda a
una amiga mía madrileña que en época del caudillo apelaba a la justa
prohibición de sacar a la calle otras banderas que no fuesen la del
"pollo" en base a que era la única legal (entre esas otras banderas
estaba incluida la republicana).
Si esto fuese así el inmovilismo histórico sería absoluto y no hace
un mes aún hemos visto como se generaba un nuevo estado. Por
consiguiente, yo también soy de la opinión de que habría que preguntar a
la gente lo que quiere ser considerado en lugar de imponer collares que
hay gente que no desea llevar.
Bueno, de todos modos esto de la nacionalidad y demás es bastante
divertido. En el caso de secesión de un territorio de España ¿sabíais
que los ciudadanos del nuevo estado seguirían siendo considerados
ciudadano españoles durante un periodo de tres años? Anda que no tiene
guasa la cosa esta de las leyes de regulación de la nacionalidad
española.
1 - Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo
habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra
nacionalidad o usen exclusivamente la nacionalidad extranjera que
tuvieran atribuida antes de la emancipación.
2 - La pérdida se producirá una vez transcurran tres años a contar,
respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o
desde la emancipación.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra,
Filipinas,Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir,
conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de
origen.
3 - En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles
emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra
nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
4 - NO se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en
este precepto, si España se hallare en guerra.
Pedro Luis Gomez Barrondo
Saludos arpíos desde Bilbao.-((;.¬D))))
Marco Tulio Cicerón-"Dubitando ad veritatem pervenimus"-
http://www.arp-sapc.org
http://www.elistas.net/foro/el_esceptico/alta
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----- Mensaje original -----
De: "Carlos Ungil" <Carlos.Ungil en cern.ch>
Para: <escepticos en ccdis.dis.ulpgc.es>
Enviado: sábado, 01 de junio de 2002 01:23
Asunto: Re: [escepticos] Re: Nacionalismos.
Hola, hola.
> Yo creo que uno es español simple y llanamente porque se siente
español. No
> existe ninguna razón objetiva por la cual una persona concreta, sea de
> determinada nacionalidad. Son solo razones subjetivas, sentimentales,
de
> afinidad cultural...
El articulo 11.1 de la Constitucion Española de 1978, prescribe que la
nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo
con lo establecido por la Ley.
De acuerdo con los articulos 17 al 26 del Codigo civil, la
nacionalidad española se atribuye o se adquiere de forma originaria
por <<ius sanguinis>> e <<ius soli>>, por adopcion y por opcion.
Asimismo, se adquiere de forma derivativa o sobrevenida por opcion por
patria potestad, carta de naturaleza y por residencia en España.
((encontrado por ahi por la red, supongo que esencialmente sera
correcto, y si esto no es un criterio objetivo para determinar la
nacionalidad española que venga dios y lo vea))