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RE: Re[5]: [escepticos] Buenas, una cuestioncilla



Tei> claro que para ser correctos, quizas habria que hablar de persona
Tei> fisica, persona juridica,
Tei> persona tal y cual.. y yo las he mezclado de mala manera. Si se
Tei> admite que el feto pueda
Tei> poseer dinero, sera porque ya posee personalidad juridica. Aqui
Tei> es donde entra lo que dices
Tei> que son otra clase de personas. Asi que quizas podamos estar de
acuerdo.

No, el feto no puede poseer dinero. Todo lo más, en algunos casos se
establecen una serie de medidas para proteger sus futuros derechos, que
tendrá cuando nazca y resulte viable (en el sentido civil del término).

El mejor ejemplo es el de la viuda embarazada. Si el niño nace, será hijo
del difunto y tendrá por tanto derecho legal a la herencia, de modo que el
Código Civil prescribe que se adopten una serie de precauciones, como
suspender la división de la herencia o nombrar un administrador de la misma.
Pero se trata sólo de eso, de precauciones ante la eventualidad de que vaya
a nacer un heredero más, no de que se le reconozca al feto como tal ningún
derecho.

De todos modos, creo que *en este caso* estamos hilando demasiado fino con
esto de la potencia o acto, la dimensión social, la aparición de la
personalidad... No creo que haya ninguna frontera objetivamente definible,
sino tan sólo un criterio más o menos aceptado socialmente. El artículo 30
del Código Civil, por ejemplo, dice que a efectos civiles sólo se considera
nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas
enteramente desprendido del seno materno, y no creo que nadie piense que eso
se debe a que en ese momento aparezca el Gran Pitufo armado de una varita
mágica y le dote de personalidad; sencillamente es que en algún sitio hay
que poner el límite.

Saludetes.