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[escepticos] sonambulismo



Hola:

¿Que os parece esta noticia?, ¿Es posible que sea cierto lo que dice el
psiquiatra, o es otra coña marinera de la justicia española?.

saludos

Vicente

http://www.elmundo.es/elmundo/2003/04/08/sociedad/1049812878.html


SEVILLA
Absuelto un hombre que alegó sonambulismo para justificar tocamientos
sexuales a su vecina

EFE

SEVILLA.- La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre que se introdujo
por la ventana de una vecina y le realizó tocamientos sexuales en la cama,
ya que considera verosímil su explicación de que padece epilepsia y ello le
produjo un "estado de conciencia crepuscular" similar al sonambulismo.

La agresión ocurrió en la madrugada del 19 de septiembre de 2001 en unas
viviendas de la avenida de Hytasa de Sevilla, cuando el acusado M.T.P.P.
saltó desde su dormitorio al patio interior, desde allí accedió a la cocina
de su vecina P.R.G., se dirigió al dormitorio, se sentó en la cama donde
dormía y "comenzó a acariciarle libidinosamente los muslos".
Esto motivó que la víctima se despertara y se pusiera a gritar, a lo que
entonces contestó el acusado: "Perdone señora, me he equivocado de piso",
según la sentencia.
La sentencia aula el anterior veredicto del juzgado penal 11, que condenó al
procesado a un año de cárcel por un delito de abuso sexual, y considera
verosímil su explicación de que cometió los hechos "de forma inconsciente,
durante un episodio crepuscular de origen epiléptico con pérdida de
consciencia y del control de la voluntad".
Versión del psiquiatra
Los jueces aceptan la versión del neuropsiquiatra aportado por el acusado,
según el cual "no era consciente de sus actos ni tenía control de su
voluntad" pues la epilepsia que padece le causa "ausencias temporales o
crisis psicomotoras".
Dice la sentencia que como en el sonambulismo, estas crisis "pueden en
ocasiones adoptar el aspecto de actos parcialmente coherentes" y con "una
percepción fragmentaria de la realidad".
Añade que "esta duda está abonada por el dato de que los hechos cometidos no
son compatibles con las características de la personalidad del acusado, con
antecedentes psicológicos de fobia social", ya que "es muy raro que personas
de este tipo realicen actos como el de autos".
La sentencia de la Audiencia, que es firme, anula a todos los efectos la
anterior condena del juzgado penal que impuso a M.T.P.P. un año de cárcel y
el pago de las costas procesales.