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Re: [escepticos] Por si alguien necesita un exorcismo
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El Jueves, 11 de Septiembre de 2003 21:07, Antonio Rodríguez Sierra
<arsierra en vodafone.es> escribió:
> ¡¡Jodorrrr!!
>
> "Como signos de posesión podemos decir que está ... la aversión
> P.D. Oye Julius ¿alguna novedad en tu cruzada para que te den de baja de
> sus archivos?
Lo último fue que me dijeron, desde el arzobispado, que me pusiera en contacto
con el obispado de mi provincia. Me puse en contacto y me contestaron lo
siguiente, desde la Vicaría Judicial (sea lo que sea eso):
<Contestación>
En respuesta a su consulta, leída en el día de la fecha, le informo que la
apostasía, es decir, el rechazo total de la fe cristiana, constituye
ciertamente en el ordenamiento canónico un delito que lleva consigo la
excomunión automática. Estar excomulgado significa tener prohibida la
participación en la Eucaristía o cualquier otra forma de culto católica;
participar o recibir en los demás sacramentos; desempeñar oficios o cargos
eclesiásticos, etc., y esto, en cualquier parte del mundo, sea cual sea la
Diócesis donde haya sido bautizado.
La excomunión, al igual que el resto de las penas que la Iglesia tiene
derecho a aplicar a sus miembros, tiene una finalidad pastoral. Lo que se
pretende con ellas es la corrección de la persona, y se mantienen vigentes en
tanto dicha persona persista en su actitud, de modo que, cesado el motivo por
el que se incurrió en el delito, la Iglesia puede a petición del interesado
levantar la pena impuesta. La Iglesia sólo aplica las penas canónicas como
último recurso, y agotadas todas las otras vías posibles de solución.
No tiene mucho sentido imponer la excomunión a aquellos que, de hecho,
viven como si estuvieran excomulgados, es decir, no tienen ningún vínculo con
la Iglesia, ni participan en los sacramentos, etc., como tampoco tiene mucho
sentido que alguien que vive en dicha situación de hecho, solicite a la
Iglesia su excomunión o apartamiento formal de ella.
No obstante, para aquellos que quieren abandonar formalmente la Iglesia, en
nuestra Diócesis, se anotan en un registro de la Cancillería del Obispado
pero no en la partida de bautismo, ya que si una persona quiere volver a
reincorporarse, habría que volver a anotarlo en su partida, y constaría para
siempre en cualquier certificado que se expidiera de la misma, la situación
irregular en la que se ha encontrado.
Para constar como persona apartada formalmente de la Iglesia en el
mencionado registro de la Cancillería, basta con solicitarlo por escrito
firmado por el interesado, indicando su D.N.I. Pero dada la gravedad del
asunto, es preciso entregar ese escrito personalmente, bien en la notaría del
Obispado en el que se resida o bien al párroco propio, para que verificada la
identidad con la presentación del D.N.I., remita la solicitud junto con un
escrito haciendo constar la fecha de entrega y la realización de dicho acto
formal.
</Contestación>
Me parece que todavía quieren marear más la perdiz.
La apostasía es la renuncia a la fe dada (más bien impuesta, no pude
protestar) en el bautismo y este individuo quiere igualarla a la excomunión,
que sí es una pena (para mí sería una alegría) que impone la iglesia a los
que no comulgan con ruedas de molino. Y a propósito de ruedas de molino, por
aquí se hay una frase que viene al caso: "Debería de llover ruedas de molino
cuadradas y sin agujero, para que no quedase ninguno".
En definitiva, cuando tenga un rato libre me pasaré por el obispado (con el
DRAE) para decirle lo que quiero, es decir, apostatar.
- --
Salu2 de Julius
Linux User #302117
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