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Re: [escepticos] Re: [escepticos] inmaculada co nstitución
Hola a todos
Chris Peterson citó:
En marcado contraste con esta legitimación (habla de las constituciones de
1869 y
1931)
[J.L.] Argggghhh ;-) Vamoavé, la Constitución de 1869 deriva de un gobierno
provisional fruto de un pronunciamiento militar (cuartelazo, vamos) y la de
1931 de una República que se proclamó como consecuencia de unas elecciones
municipales (subrayado lo de municipales) en las que, para más inri,
tuvieron más votos los concejales de partidos monárquicos (sí, los
candidatos republicanos ganaron en la mayoría de las capitales de
provincia; pero no en el conjunto de España). Dos casos de cambio de
régimen que son, sin duda, un maravilloso ejemplo de legitimidad
democrática ;-) Todo esto son chorradas, lo importante es que el nuevo
régimen acate el juego democrático y de ahí vendrá su legitimación como fue
el caso de la II República o de la actual Constitución española.
Por cierto, una de las habituales preguntas con mala leche ¿Cuándo fue la
primera vez que existió en España un sufragio universal de verdad y no un
sufragio universal masculino? Me temo que la respuesta a esa pregunta deja
en mal lugar las pretensiones de legitimidades democráticas de algunos
comentaristas con respecto a determinadas Constituciones.
[Op. cit.]
fundada en todos los mecanismos de la representación democrática, las
constituciones monárquicas de 1876 y 1978 fueron el producto de fórmulas
urdidas
por personas designadas digitalmente desde gobiernos continuistas
derivados de
golpes militares....
[J.L.] ¿La Constitución de 1869 no era monárquica? No entiendo el
calificativo de monárquicas aplicadas a las de 1876 y 1978 en
contraposición a las de 1869 -que también era monárquica- y la de 1931
-republicana-. (La I República no tuvo Constitución propia porque la que
hubiera sido la Constitución de 1873 -republicana y federal- no llegó a
votarse).
[Op. cit.]
Ningún tratadista serio discute el hecho de que en 1976-78 no existió proceso
constituyente democrático.
[J.L.] Lo que no discute ningún tratadista es que la Constitución de 1978
fue refrendada en referéndum democrático por amplia mayoria de los
votantes, que contiene los medios para poderse enmendar si esa fuera la
decisión de la mayoría de los españoles y que por una cosa y otra está
plenamente legitimada y si el Sr. Ojea no está de acuerdo con el texto
aprobado por el pueblo español pues ya sabe cuál es el camino, que cree un
partido político que defienda el cambio de la Constitución de 1978 y que se
presente a unas elecciones a ver cómo le va.
[Op. cit.]
Un proceso de esta naturaleza exige la formación de un
gobierno provisional (y explica su función)
[J.L.] ¿Por qué lo exige?
[Op. cit.]
......A esta primera condición se suman
otras dos: La elección de unas Cortes constituyentes por sufragio universal
encargadas de redactar la constitución ,y que dicha elección tenga lugar
en virtud de
una convocatoria que exprese que su que su exclusiva misión será proceder
a esa
tarea redactora.
[J.L.] ¿Por qué lo exige?
[Op. cit.]
Finalmente,que las elecciones se realicen en un régimen de libertades
públicas sin
restricciones antidemocráticas, con plenas garantías de libre asociación
política, de
discusión pública de modelos o programas y con igual acceso a los medios de
comunicación escrita, radiofónica y televisiva de propiedad estatal u
oficial,sin
privilegios ni ventajas para nadie.
[J.L.] ¿Las Constituciones de 1869 y 1931, tan legítimas ellas, se
realizaron en esas condiciones -incluido lo del igual acceso a la
televisión pública-? Asombroso.
[Op. cit.]
La elaboración de 1978 no respetó ninguno de estos requisitos indispensables.
[J.L.] ¿Quién dice que son indispensables?
[Op. cit.]
Aunque muchos tratadistas que reconocen que dicho texto fue engendrado por un
proceso atípico, heterodoxo y sui generis ,
[J.L.] Y promulgado después de un referéndum plenamente democrático, algo
que parece que siempre se le olvida al Sr. Ojea, curioso lapsus porque es
de ahí de donde arranca su legitimidad. El resto, más de lo mismo.
Saludos
J.L.