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RE: [escepticos] Yamato en RNE



> De: pepet_
> Enviado el: sábado, 27 de marzo de 2004 22:32
>
>
> El Sábado, 27 de Marzo de 2004 19:29, Elijah Mandeb escribió:
> > From: <idd01hrp en wanadooadsl.net>
> >
> >     [Corte]
> >
> >     [P]
> > PS: Sobre lo que comenta Yamato pregunto: ¿No podría cambiarse en las
> > sentencias el hecho de que "el estafado es tonto" como un agravante, al
> > aprovecharse de la "inferioridad intelectual" del estafado?
> > resaludos pepet



Bueno, la cosa no es tan sencilla.

El problema es que para que un hecho se pueda considerar como estafa, el
Código Penal (español) exige que haya habido un "engaño bastante para
producir error en otro". Para valorar si ese engaño es "bastante", los
tribunales emplean un doble baremo:

- Objetivo. O sea, si realmente hay montado un engaño en el que picaría
cualquiera.

- Subjetivo. Si, por alguna razón, la víctima es especialmente vulnerable a
ese tipo de engaño.

Además hay un tercer elemento: si el estafador ha montado el engaño para
estafar a su víctima, o es la víctima la que ha acudido volutariamente.

Jugando con estos tres factores, lo que suele suceder es que en los engaños
paranormales los tribunales consideran que generalmente se trata de montajes
en los que resulta tan evidente que se trata de un fraude que una persona
normal no caería en ellos. Además, la mayoría de las veces el estafador no
ha ido "trabajándose" a su víctima para hacerla caer en el engaño, sino que
es la víctima la que ha acudido libremente a la consulta del vidente o
curandero porque cree en esas cosas. En definitiva: que no hay "engaño
bastante" desde el punto de vista objetivo.

Así que lo que queda es el baremo subjetivo. Las sentencias que yo había
preparado trataban, por ejemplo, el caso de una adolescente con una grave
malformación física, con todo lo que eso supone a esa edad: un grave
complejo de inferioridad, problemas para relacionarse con los demás... eso
la puso en una posición especialmente vulnerable para los manejos del
sinvergüenza de turno, que llegó a prometerle incluso que le curaría la
deformidad. En otras ocasiones se trata de víctimas "con escasa capacidad
intelectual", "de poca preparación", etc., etc. En definitiva: que los
tribunales consideran que los engaños paranormales suelen ser demasiado
burdos como para que una persona normal caiga en ellos, pero no cuando la
víctima tiene pocas luces o cuando el estafador se aprovecha de una
situación de especial vulnerabilidad.

Así que no es que se trate de una circunstancia agravante, sino de un
elemento que determina la tipicidad de la conducta. Vamos, que cuando un
vidente o un curandero estafa a un tonto, no es que su estafa sea más grave:
es que sólo así se consideraría su conducta como constitutiva de estafa. Una
pena, pero así están las cosas.


> >     [EM]
> >     Ante todo, no sé del programa y la entrevista porque no
> vivo en España.
> >     Sin caer en la falacia de la pendiente rezbaladiza ¿Qué
> consecuencias
> > podría traer el sentar la jurisprudencia de que una persona por
> debajo de
> > determinado nivel cultural/intelectual no está capacitada para aceptar
> > acuerdos comerciales libremente?


Bueno, Elijah, no hace falta sentar esa jurisprudencia: está ya sentada
desde tiempo inmemorial.

Quiero decir que una persona con deficiencias intelectuales de la suficiente
entidad, o cuyo nivel cultural le impide comprender correctamente esos
acuerdos comerciales, no presta un consentimiento pleno y libre, y por lo
tanto el acuerdo es nulo.

Que es una de las cosas que se me quedaron en el tintero por falta de
tiempo. Esos casos en los que las víctimas de "estafas" (uso la palabra en
sentido coloquial) no son lo suficientemente "tontas" o no están en una
situación personal que las haga suficientemente vulnerables como para que
los tribunales consideren que se ha producido ese "engaño bastante" del que
habla el Código Penal, existe otra vía: la civil. La relación con un
curandero o un vidente no deja de ser un contrato, y por lo tanto está
sujeta a las mismas normas que el resto de los contratos, incluyendo su
nulidad por vicios de consentimiento. Si alguien ha acudido a la consulta de
Fulanito, "Chamán-Medium", para que le adivine el porvenir, le cure una
enfermedad mediante un sortilegio, o le someta a un exorcismo para quitarle
un demonio del cuerpo, evidentemente lo está haciendo creyendo
equivocadamente que el sinvergüenza ese puede adivinar el futuro, o que
existen curaciones mágicas, o que se tiene dentro a Satanás en persona. Y
ese error puede que no haya sido provocado por el charlatán de turno, con lo
cual no habrá estafa, pero no deja de ser un error que determina que el
consentimiento prestado sea nulo y, con él, el contrato, con lo que la
víctima tendrá derecho, como mínimo, a que le devuelvan el dinero.

Otra cosa es que sea fácil convencer a la víctima para que acuda a los
tribunales y que éstos no se quiten la demanda de encima. Pero con la ley en
la mano creo que es una vía tan válida como cualquier otra.


Pues eso. Saludetes.