Angel wrote:
He mirado en el codigo civil español y dice esto :
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí: 1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. 2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
¿ Hasta donde llega el tercer grado ? ¿ Primos carnales ?
Abuelo ________|______ | | Padre Tío __|___ |__ | | | | | | Sujeto Hermano Primo
Saludos.