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[escepticos] Re: [escepticos] RE: [escepticos] RE Piratería y LPI




Ahí tenemos el caso de "mayoría social", en el maltrato/asesinato de cónyuges, con penas mayores a los varones que a las mujeres...


Saludos




----Original Message Follows---- From: Yamato <yamato1@xxxxxxxxx> Reply-To: escepticos@xxxxxxxxxxxx To: escepticos@xxxxxxxxxxxx Subject: Re: [escepticos] RE: [escepticos] RE Piratería y LPI

Rodolfo del Moral escribió:

Hola,

Si eso ya pasaba, hombre! ;-). Parece que los primeros códigos de leyes que
quedan (III milenio a.C.) incluian el talión. Creo recordar que también la
primera versión del de Hammurabi (ya del segundo milenio a.C., pero es que
los amoritas eran nómadas recien sedentarizados). Si mal no recuerdo, en
poco tiempo esto se enmendaba (la interpretación de los libros que he leido,
es que se descubría que eso no resolvía los problemas, y las sanciones
económicas y/o esclavitud, iban mejor).
Un hecho curioso es que haya grupos que aún hoy apliquen el talión, o
quieran aplicarlo...


De todos modos, si alguien quiere bibliografía, estoy seguro de tener en
casa alguno de los libros, y así refresco la memoria.

  Un saludo,

                                      Rodolfo del Moral

P.D. Siempre me intereso el tema, pero supongo que los abogados de la lista
algo más sabrán del tema.



Bueno, si no recuerdo mal, en efecto las primeras "codificaciones" legales incluían el Talíón, y también el "Código de Hammurabi". En cambio, las legislaciones intermedias que han llegado hasta nosotros no lo incluían. En ese sentido el "Código" es un retroceso (muy matizable, porque reintroducía el Talión sólo para los hombres libres y, en general, agravaba considerablemente los castigos para las personas de mayor categoría social, así que por otra parte parece tener un cierto aire de "reforma social").


Hay o había (no sé si está descatalogado) un librito en la editorial Tecnos llamado "Código de Hammurabi" que incluye el texto, pero también una excelente introducción de Federico Lara Peinado. Si alguien tiene curiosidad por conocer el "Código", merece la pena.

En cuanto al hilo más o menos original, la aplicación de las normas en función de lo que opine la mayoría social, daría para muuuucho. En parte es cierto: el artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas jurídicas deben ser interpretadas en relación con "el contexto" y "la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas". Y aclaro que aunque el artículo esté en el Código Civil, tradicionalmente se viene considerando que el Título Preliminar del Código Civil tiene carácter "cuasiconstitucional", porque establece normas aplicables en todas las ramas del Ordenamiento Jurídico.

Eso quiere decir fundamentalmente que los conceptos a los que se refieren las normas han de interpretarse conforme al significado que tengan en cada momento. La palabra "hijo", por ejemplo, tenía antes unas connotaciones (digamos que "hijo legítimo"), actualmente otras (algo así como "hijo biológico, adoptivo o incluso en situación de hecho equivalente"), y al paso que vamos con la idiotez de lo políticamente correcto, dentro de nada otras distintas ("lo mismo que antes, pero sólo si el chaval es un varón" ;-) ) . Y me paro ahí para no complicar las cosas.

Esto de la interpretación en función de "la realidad social" da algo de juego incluso para cambiar por completo el sentido en el que se aplican algunas normas, sobre todo en el ámbito del Derecho civil. Pero ojo, no autoriza a aplicar o dejar de aplicar las normas en función de lo que consideremos que quiere la mayoría social. En primer lugar porque los Tribunales no son quienes para decidir qué quiere la mayoría social; eso es tarea del legislativo, que para eso está, de modo que si una ley está anticuada o se considera que realmente va contra el sentir generalizado de la sociedad, lo más que pueden hacer los jueces es solicitar que se reforme cuanto antes. En el ejemplo que poníais, si mayoritariamente la gente de este país decidiera que quiere que se permita matar al vecino, en esos casos los juzgados tendrán que imponer una condena. La podrán acompañar de una suspensión de la ejecución de la condena, de una solicitud de indulto o de toda clase de comentarios más o menos subidos de tono contra los legisladores que no se deciden a reformar la ley (y ya ha pasado alguna que otra vez, incluyendo los comentarios subidos de tono en las sentencias). Pero la sentencia tendrá que ser condenatoria.

Por otro lado, no olvidemos que la función de las normas jurídicas no es reflejar lo que quiere la mayoría de la sociedad, sino lo que se considera -acertadamente o no- más adecuado para regular su convivencia. Si fuera por mayorías, probablemente habría que instaurar la pena de muerte cada vez que se produce un atentado terrorista especialmente sangriento. Y no estoy muy seguro de que la mayoría social sea realmente partidaria de cosas como el reconocimiento de los derechos de los inmigrantes. El Ordenamiento Jurídico debería tener muy poco que ver con las encuestas de opinión.

Pues eso. Saludetes variados.