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Re: [escepticos] Juicio por el videojuego "Matanza Cofrade"
- To: escepticos@xxxxxxxxxxxx
- Subject: Re: [escepticos] Juicio por el videojuego "Matanza Cofrade"
- From: Tenebris <gargantuario@xxxxxxxxx>
- Date: Fri, 30 Sep 2005 16:52:57 +0200
- Delivered-to: escepticos-outgoing@dis.ulpgc.es
- Delivered-to: escepticos@dis.ulpgc.es
- Domainkey-signature: a=rsa-sha1; q=dns; c=nofws; s=beta; d=gmail.com; h=received:message-id:date:from:reply-to:to:subject:in-reply-to:mime-version:content-type:content-transfer-encoding:content-disposition:references; b=UTEhAcZYuWIsypeuuwweZShHbTEWwNwHtOcBntqMiu2H8ZwHPQfF7fMObsupAGim2JeXiE71UDLaM6yJZFlK5BPgq+OENXZ+CkiZa+Xrr3BqdihjpGEJiZi90WZu/M5N+N+uVJXsKT8DKHSKY7HMYxFCRjBTfoX/7hia+ugrAG4=
- In-reply-to: <2da626881fa6.433d3d03@ucm.es>
- References: <2da626881fa6.433d3d03@ucm.es>
- Reply-to: escepticos@xxxxxxxxxxxx
- Sender: owner-escepticos@xxxxxxxxxxxx
Gracias Juan.
Interesante ese artículo 525 de la sección 2 del Código Penal.
Me lo apunto.
El 30/09/05, Juan Antonio Rodríguez García<juanrod@xxxxxxxxxx> escribió:
> Hola,
>
> ----- Mensaje original -----
> De: Tenebris <gargantuario@xxxxxxxxx>
> Fecha: Viernes, Septiembre 30, 2005 12:04 pm
> >
> > Te pediría un favor. ¿Podrías remitirme a la referencia que mencionas?
> > Me apetece echarle un vistazo y guardarla en mis documentos.
> >
>
> Código Penal español de 1995, en su:
> SECCIÓN 2. DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS Y EL RESPETO A LOS DIFUNTOS.
>
> Art. 525.
> Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para
> ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa,
> hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. En las misma penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
>
> Y el siguiente no tiene nada que ver, pero me resulta curioso:
>
> Art. 526. El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterara o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, será castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana y multa de tres a seis meses.
>
> Saludos,
> Juan
>
>
--
Pedro Luis Gomez Barrondo
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Asociación para la divulgación del Escepticismo y el fomento del
Pensamiento Crítico y Racional.
Marco Tulio Cicerón-"Dubitando ad veritatem pervenimus"
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Rata escéptica ~;-B / amante de los caballos y de la poesía.
Saludos desde Bilbao
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