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[escepticos] RE La veracidad informativa (Miquel)



----- Original Message ----- 
From: "Miquel Vidal" <mvidal@xxxxxxxxxx>


>[aviso, mensaje largo]

En primer lugar, gracias por la detallada respuesta. Comento con lo que no estoy de 
acuerdo, sabiendo que yo tampoco he estudiado derecho:

>También llama la atención el 76.d, donde se pone nada menos que como
>garante constitucional de derechos fundamentales (atribución que
>obviamente no le corresponde a un parlamento regional regular):

¿Realmente es obvio? La Constitución dice que el poder ejecutivo tiene las atribuciones de 
función ejecutiva y potestad reglamentaria. De acuerdo con que no hablamos del nacional, 
sino del regional, pero entiendo que el regional debe hacer lo mismo a nivel regional. 
Luego buscando por palabras clave me he encontrado cosas curiosas, como que el poder 
nacional de Venezuela tiene como atribución "Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las 
Leyes", y sale listada como la primera atribución. De acuerdo con que no es nuestro país, 
que no es un poder regional y que la fuente es un trabajo universitario y no una página 
oficial, pero da ciertos indicios. ¿Es represora y fascistoide la constitución venezolana?

>-art. 115-- esta mola, por lo cristalina: "Les disposicions
>reglamentàries del Consell reben el nom d'instruccions." Podían llamarse
>igual "directrices". Por si había dudas.

No me parece un argumento de peso :P

>Pero vamos al tema que interesa: ¿tienen potestad para txapar medios al
>viejo estilo pre-constitucional? La respuesta, en el art 114.c:

>114.c) "Ordenar el cessament de les actuacions que incompleixin les
>condicions de la llicència."

No se diferencia de la potestad del poder ejecutivo para intervenir frente a otros 
derechos. Lo único que ocurre es que no tiene la última palabra, uno siempre tiene el 
recurso de los tribunales si opina que la medida ejecutiva es incorrecta o ilegal. Si es 
legal que existan las susodichas licencias sujetas a restricciones, entonces es legal que 
el ejecutivo ordene el cese de las actuaciones que incumplan las licencias.

Si el Estado pretende expropiarme mi propiedad privada, lo hace a través de la 
administración y no a través del poder judicial. Ahora, debe tener una buena 
justificación, y si a mí me parece que no hay tal, entonces tengo derecho a la 
intervención judicial. Pero no es menos cierto que en la ley española actual se entiende 
la propiedad privada como algo mucho más público de lo que la gente cree: uno es garante 
de unos bienes que le cede la sociedad para que los guarde y haga buen uso de ellos, pero 
siguen siendo de la sociedad, y si es por un bien comunitario mayor (una carretera muy 
necesaria por ejemplo), el derecho a la propiedad deja de actuar. Con la libertad de 
expresión ocurre lo mismo, no es una licencia de todo vale salvo que lo diga un juez; es 
un tema más delicado, si se quiere, pero no es excepcional, y el derecho está limitado por 
el derecho del resto de la sociedad (derecho al honor, a recibir información veraz, etc), 
derecho que debe regular el poder parlamentario y ser velado por el ejecutivo (y para 
velar por los derechos hace falta interpretarlos). Y lo importante es que _el poder 
ejecutivo no es la máxima autoridad en la decisión de la legalidad de las medidas que 
aplica_ (es decir, por mucho que interprete, sin interpreta mal, debe retractarse y 
compensar el daño producido).

>Y, por último, en este recorrido por tiempos que parecían olvidados,
>llegamos a las sanciones:
>ARTICLE 134. SANCIONS
> Les molt greus, amb una multa des de 90.001 euros fins a 300.000
>euros i la suspensió de l'activitat per un termini màxim de tres mesos.
>Aquesta suspensió s'ha de complir mitjançant la difusió, per part de
>l'operador, d'una imatge permanent en negre que ocupi el 100% de la
>pantalla.

>[si alguien no entiende algo, que lo diga, y traduzco: esta parte de la
>pantalla en negro es graciosa, la ha copiado Montilla para la ley
>estatal que están preparando]

Sin duda, no deja de tener su gracia, a ver cómo la ponen en la radio :P

>Bien, tres meses máximo, suspensión temporal... A lo mejor he exagerado,
>y lo del cierre era solo cosilla de unos días, un susto de nada, no como
>en la auténtica censura, que es cierre pa siempre. Pues nope, no hay
>fisuras, un poco más abajo, en el 134.2 leemos:

No estoy de acuerdo, no es ésa la definición de censura (la censura que todo el mundo 
entiende que es Mala, con mayúsculas). Que conste que tampoco estoy de acuerdo con cerrar 
nada permanentemente por muy ilegal que sea; me explico con el ejemplo de la famosa Ley de 
Partidos. Si existía el partido de HB, tenía que haber pasado por un protocolo 
administrativo que asegurara la legalidad de sus bases como partido. Por tanto, la 
ilegalidad y/o conducta delictiva era una consecuencia de los actos de sus integrantes y 
no de la fundación del partido en sí. Por tanto debería haberse procesado a quien tuviera 
relación con los delitos y dejar el partido vacío si era preciso, pero nunca prohibir el 
partido como institución, siempre que efectivamente sus bases fueran legales. Ahora bien, 
si estaba ilegalmente registrado, entonces me parece perfecto que se "cierre", porque para 
empezar no cumple las normativas y entonces no es realmente lo que dice ser. Pero ése no 
es el caso que nos ocupa con las emisoras.

No hay censura si lo prohibido o eliminado es ilegal, por muy excesivas que sean las 
medidas. Hay censura si previo a la publicación se produce un examen que requiera 
aprobación. ¿Es esto siempre siempre malo? Pues se me ocurre el caso excepcional en el que 
una persona haya incurrido reiteradamente en la divulgación de información no veraz 
altamente destructiva o alarmante (no sé, como decir desde el telediario que por orden del 
gobierno, el ejército está yendo casa por casa a matar a la gente según su ideología, 
siendo mentira) en el que se le permita seguir con su trabajo pero con una "condena" de 
examen de sus contenidos previos durante un cierto tiempo, ordenada por un juez con esa 
competencia (examen llevado a cabo por el ejecutivo, claro).

>2. En el supòsit de comissió reiterada en el termini d'un any de dues
>infraccions molt greus, declarades així per resolucions fermes, o d'una
>infracció molt greu i dues o més de greus, o de tres o més infraccions
>greus, el Consell de l'Audiovisual de Catalunya pot acordar, en el marc
>del procediment sancionador corresponent, el cessament definitiu de la
>prestació de serveis audiovisuals per part del responsable.

>"Cese definitivo de la prestación de los servicios audiovisuales".

En efecto, como decía arriba me parece una medida excesiva y sin sentido, se aplique 
cuando se aplique (excepto en la ilegalidad de las bases). No me parece adecuado que pueda 
hacerlo ni siquiera un juez, menos un órgano ejecutivo, pero no sé si es ilegal o no lo 
es. En cualquier caso no me parece bien.

>a) es un consejo de naturaleza política.

Como he intentado argumentar, no veo problema en eso. Para eso está.

>b) está facultado para cerrar medios de comunicación

No había visto eso, y me parece mal. Pero no sé si es ilegal (aunque sea el tan sensible 
derecho de la libertad de expresión). Ojo, sensible también para mí. Sí creo que el TC 
debería pronunciarse sobre esta medida. En esto estamos de acuerdo (y creo que JM 
también).

>c) en razón de sus contenidos

Es lógico que sancione en función de los contenidos. Lo que no sería lógico es que 
sancionara en función de las personas que los emiten, sus ideologías o la identidad de las 
entidades que están detrás de la emisión.

>d) sin intervención judicial.

Es que la intervención judicial está en el caso de que uno recurra, y si el juez da la 
razón al afectado, se tiene que invalidar el proceso administrativo. Esto mismo lo dice 
también un integrante del CAC que es del PP, explicando por qué no tiene razón la Cope 
cuando dice que se están adjudicando tareas que no les corresponden, sino que están 
usurpando atribuciones del poder judicial.

>Y sobre si es legal simplemente porque lo ha aprobado un parlamento
>autonómico, y entonces toca acatarlo y callarse: pues ya veremos. Con
>toda seguridad esta ley, como otras del mismo estilo (no creáis que es
>una excepción), va a recurrirse por "ultrapasar" los límites
>constitucionales y por usurpar funciones propias de la judicatura
>(incluso por legislar en un tema de derechos fundamentales, para el que
>no está facultado un parlamento autonómico).

Hombre, no, no toca acatarlo y callarse, toca denunciarlo ante los tribunales si se estima 
ilegal, recurso que siempre tenemos a nuestra disposición y que es el que garantiza el 
control del poder ejecutivo a través del judicial.

En cuanto a que un parlamento autonómico no esté facultado para legislar en temas de 
derechos fundamentales, reitero que no es obvio ni creo que sea incorrecto. La cadena de 
razonamientos es: el poder legislativo es el que legisla (los jueces no legislan, aunque 
pueden declarar ilegales leyes si hay otras superiores que están vigentes, pero incluso 
entonces el legislativo podría aprobar cambiar esas otras leyes superiores), el poder 
legislativo nacional delega poderes en los regionales, el parlament es el poder 
legislativo regional de Cataluña.

A ver si Yamato u otros abogados/jueces/catedráticos de derecho de la lista pueden echar 
un vistazo a mis argumentos y darme o quitarme la razón en lo que digo.

Un saludo. Jose Brox