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[escepticos] Re: La veracidad informativa



[aviso, mensaje largo]

Hola José Ramón

El sáb, 24-12-2005 a las 01:28 +0100, Jose Ramón Brox escribió:
> ----- Original Message ----- 
> From: "Miquel Vidal" <mvidal@xxxxxxxxxx>
> 
> 
> El vie, 23-12-2005 a las 16:48 +0100, jmbello escribió:
> 
> porque lo que está claro si leyeses la ley es que dicho consejo
> --de naturaleza política-- queda facultado para cerrar medios de
> comunicación *en razón de sus contenidos* y sin intervención de
> autoridad judicial alguna.
> 
> -------------------------------------------------
> 
> Por favor: artículo, página, párrafo, lo que sea, de la ley del que se desprende esa 
> conclusión. Así puedo revisar y ver si tienes razón o no.

Primero de todo, haré el descargo que hacen los anglosajones: IANAL, i
am not a lawyer, "no soy abogado". Pero, como hay una insistencia rayana
en la impertinencia de una persona que no se caracteriza por aplicarse a
sí mismo lo que exige a otros (y no me refiero a ti), sino persuadir
mediante el agotamiento, allí va un pequeño repaso de los artículos que
me han parecido más significativos para respaldar mis afirmaciones de
más arriba (nada extraordinarias, más bien triviales, toda la prensa  y
la mayoría de agentes sociales/políticos/jurídicos de fuera de Catalunya
han dicho lo mismo). Veamos:

En el art. 76 la nueva ley faculta para regular los *contenidos*
audivisuales: 

ARTICLE 76. PRINCIPIS BÀSICS DE LA REGULACIÓ DELS
CONTINGUTS AUDIOVISUALS
(tiene ocho apartados y detalla por ejemplo que regulará que se respete
"el principi de veracitat en la difusió de la informació" (76.f).
También llama la atención el 76.d, donde se pone nada menos que como
garante constitucional de derechos fundamentales (atribución que
obviamente no le corresponde a un parlamento regional regular):
"Respectar els drets de les persones reconeguts per la Constitució,
d'una manera particular els drets a l'honor, a la intimitat i a la
pròpia imatge"). Luego veremos qué le pasa al que no sea "veraz" ni se
ajuste a la regulación de dichos contenidos.)

¿Pero a quién faculta la ley? quién vigila esos contenidos? Se deja
claro en el art. 125:

ARTICLE 125. COMPETÈNCIA
Correspon al Consell de l'Audiovisual de Catalunya la inspecció i el
control de les activitats dels prestadors de serveis de comunicació
audiovisual, en relació amb el compliment de les obligacions que els
corresponen d'acord amb allò previst per aquesta llei i les altres que
siguin aplicables.

Pero, además de "la inspección" y "el control de las activitades de los
prestadores de servicios", ¿puede adoptar medidas, como vengo afirmando
con mi proverbial falta de rigor? Y en caso afirmativo, ¿qué medidas
son? ¿es cierto que está facultado para clausurar medios de
comunicación? En seguida salimos de dudas, mediante el artículo 114
("Potestats"):

"Per al compliment de les seves funcions, el Consell pot exercir les 
potestats següents:" ya adivinarás que no son escasas, las
hay para todos los gustos (cautelares -art. 114.a--, reglamentarias
--art. 115-- esta mola, por lo cristalina: "Les disposicions
reglamentàries del Consell reben el nom d'instruccions." Podían llamarse
igual "directrices". Por si había dudas.

Pero vamos al tema que interesa: ¿tienen potestad para txapar medios al
viejo estilo pre-constitucional? La respuesta, en el art 114.c:

114.c) "Ordenar el cessament de les actuacions que incompleixin les
condicions de la llicència."

¿No necesito traducirlo, verdad? Por si acaso, lo hago: [El consell
tiene la potestad de] "ordenar el cese de las actuaciones que incumplan
las condiciones de la licencia." 

Igual hay a quien le parezca poco preciso, a lo mejor el cierre es si te
metes en la frecuencia de otro medio en plan radio pirata. Pues no:
"Regulación de los contenidos". Siempre contenidos. Y no se preocupen
por la imprecisión, que llegan varios artículos dedicados a las
infracciones. La que nos ocupa ("regulación de contenidos") no es
precisamente leve:

ARTICLE 130. INFRACCIONS MOLT GREUS
Són infraccions molt greus:

b) L'incompliment dels que han estat enunciats com a principis bàsics de
la regulació dels continguts audiovisuals. [recordad, se está refiriendo
el art. 76 que he citado más arriba: la "veracidad" de los contenidos]
Sens perjudici d'allò expressament establert per aquesta llei, la
determinació de la comissió d'aquesta infracció requereix, si escau, la
comprovació dels termes en què aquests principis han estat definits i
explicitats per mitjà de la instrucció del Consell de l'Audiovisual de
Catalunya, així com dels termes en què han estat definits i assumits com
a deures específics a càrrec dels prestadors de serveis audiovisuals en
el marc dels acords que hagin establert amb el Consell.

Y, por último, en este recorrido por tiempos que parecían olvidados,
llegamos a las sanciones:
ARTICLE 134. SANCIONS
a) Les molt greus, amb una multa des de 90.001 euros fins a 300.000
euros i la suspensió de l'activitat per un termini màxim de tres mesos.
Aquesta suspensió s'ha de complir mitjançant la difusió, per part de
l'operador, d'una imatge permanent en negre que ocupi el 100% de la
pantalla. 

[si alguien no entiende algo, que lo diga, y traduzco: esta parte de la
pantalla en negro es graciosa, la ha copiado Montilla para la ley
estatal que están preparando]

Bien, tres meses máximo, suspensión temporal... A lo mejor he exagerado,
y lo del cierre era solo cosilla de unos días, un susto de nada, no como
en la auténtica censura, que es cierre pa siempre. Pues nope, no hay
fisuras, un poco más abajo, en el 134.2 leemos:

2. En el supòsit de comissió reiterada en el termini d'un any de dues
infraccions molt greus, declarades així per resolucions fermes, o d'una
infracció molt greu i dues o més de greus, o de tres o més infraccions
greus, el Consell de l'Audiovisual de Catalunya pot acordar, en el marc
del procediment sancionador corresponent, el cessament definitiu de la
prestació de serveis audiovisuals per part del responsable.

"Cese definitivo de la prestación de los servicios audiovisuales".

Bien, espero que, con todos los "disclaimers" del mundo pues soy lego
(aunque se me ha exigido más que al presidente del Constitucional), creo
haber ilustrado los artículos relevantes que ilustran las afirmaciones
que hice al principio y que, José Ramón,  me pediste amablemente que te
indicara y por eso lo he hecho. Estas eran:

a) es un consejo de naturaleza política.
b) está facultado para cerrar medios de comunicación
c) en razón de sus contenidos
d) sin intervención judicial.

Y sobre si es legal simplemente porque lo ha aprobado un parlamento
autonómico, y entonces toca acatarlo y callarse: pues ya veremos. Con
toda seguridad esta ley, como otras del mismo estilo (no creáis que es
una excepción), va a recurrirse por "ultrapasar" los límites
constitucionales y por usurpar funciones propias de la judicatura
(incluso por legislar en un tema de derechos fundamentales, para el que
no está facultado un parlamento autonómico). 

Y espero poder dedicarme ya a otro asunto, que este me ha dejado un poco
hastiado: que me releven si lo desean los que tengan conocimientos
jurídicos. :-)

saludos,

miquel