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Re: [escepticos] Re: La veracidad informativa



Hello Miquel,

Saturday, December 24, 2005, 1:15:50 PM, you wrote:

MV> Primero de todo, haré el descargo que hacen los anglosajones: IANAL, i
MV> am not a lawyer, "no soy abogado".

Yo tampoco.

MV> Pero, como hay una insistencia rayana
MV> en la impertinencia de una persona que no se caracteriza por aplicarse a
MV> sí mismo lo que exige a otros (y no me refiero a ti), sino persuadir
MV> mediante el agotamiento, allí va un pequeño repaso de los artículos que
MV> me han parecido más significativos para respaldar mis afirmaciones de
MV> más arriba (nada extraordinarias, más bien triviales, toda la prensa  y
MV> la mayoría de agentes sociales/políticos/jurídicos de fuera de Catalunya
MV> han dicho lo mismo).

Dejo a un lado tu educado ataque a la persona. Debería quedar claro,
tras la lectura de este mensaje, que la insistencia no era gratuita y
tenía una clara razón de ser. De la misma forma debería quedar claro
que estoy dispuesto a hacer los deberes siempre que los demás los
hagan también. Pero sobre todo debería quedar claro que no es sensato
ni productivo discutir sobre declaraciones de unos y otros en lugar de
hacerlo sobre los propios textos.

Debo decir además que quienes son triviales no son las afirmaciones
que "toda la prensa y la mayoría de agentes
sociales/políticos/jurídicos" han hecho sobre la ley catalana; antes
al contrario, cabe preguntarse a santo de qué vienen estos escándalos
ante unas medidas legislativas tan triviales (éstas sí) y tan poco
extraordinarias.

Tan poco extraordinarias son que aparecen, tal cual, también en el
proyecto de ley que se tramita desde julio en el Parlamento de la
Comunidad Valenciana, sin que a nadie le haya extrañado ni nadie haya
señalado nada irregular en ellas. Esto sí me parece extraordinario y
preocupante. No por las medidas, sino por el papel sesgado y nada
claro que están jugando todos esos "declarantes" que citas.

MV>  Veamos:

Eso, veamos:

MV> En el art. 76 la nueva ley faculta para regular los *contenidos*
MV> audivisuales: 
MV> ARTICLE 76. PRINCIPIS BÀSICS DE LA REGULACIÓ DELS
MV> CONTINGUTS AUDIOVISUALS
MV> (tiene ocho apartados y detalla por ejemplo que regulará que se respete
MV> "el principi de veracitat en la difusió de la informació" (76.f).

Como en el de Valencia:

"Artículo 22 Principios generales de la programación. Las emisiones de
las entidades o concesionarios que prestan los servicios de televisión
y de radiodifusión sonora deben ajustarse a los siguientes principios:
(...)
e) La objetividad, **veracidad** e imparcialidad de las
informaciones, así como la diferenciación en los contenidos y formatos
de lo que es información, de lo que es publicidad o propaganda.

[señalo que en el valenciano se añaden al principio de veracidad los
de objetividad e imparcialidad, algo que en principio parece más
difícil de medir si cabe; en cualquier caso lo que queda claro es que
lo de Cataluña no es ni único ni excepcional]

Y además, los valencianos añaden:

f) La adecuada separación entre informaciones y opiniones
y la identificación de quienes sustentan estas últimas y
su libre expresión, con los límites establecidos por el artículo
20.4 de la Constitución Española.

MV> También llama la atención el 76.d, donde se pone nada menos que como
MV> garante constitucional de derechos fundamentales (atribución que
MV> obviamente no le corresponde a un parlamento regional regular):
MV> "Respectar els drets de les persones reconeguts per la Constitució,
MV> d'una manera particular els drets a l'honor, a la intimitat i a la
MV> pròpia imatge").

Pues exactamente como en el caso valenciano. En el mismo artículo 22,

"a) El respeto de los valores y principios que informan la
Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana y los derechos y libertades que reconocen
y garantizan.
c) El respeto al honor, la fama y la vida privada de las
personas."

[Parece que tal vez no sea tan exacto eso de que no le corresponde a
un parlamento regional. ¿O es que sólo no le corresponde al de
Cataluña y a los demás sí?]

MV> Luego veremos qué le pasa al que no sea "veraz" ni se
MV> ajuste a la regulación de dichos contenidos.)

De acuerdo, luego veremos lo que dicen en Valencia para quienes no
respeten los apartados c) y d), que se refieren a lo mismo.


MV> ¿Pero a quién faculta la ley? quién vigila esos contenidos? Se deja
MV> claro en el art. 125:

MV> ARTICLE 125. COMPETÈNCIA
MV> Correspon al Consell de l'Audiovisual de Catalunya la inspecció i el
MV> control de les activitats dels prestadors de serveis de comunicació
MV> audiovisual, en relació amb el compliment de les obligacions que els
MV> corresponen d'acord amb allò previst per aquesta llei i les altres que
MV> siguin aplicables.

¡Coño, qué poco originales! Como en Valencia:

Artículo 53
Competencias de control y sanción.
(...)
3. Corresponde al Consejo Audiovisual:
a) Ejercer las facultades de inspección y control ... [sigue más
abajo]

MV> Pero, además de "la inspección" y "el control de las activitades de los
MV> prestadores de servicios", ¿puede adoptar medidas, como vengo afirmando
MV> con mi proverbial falta de rigor?

¡Sí! A ver si adivinas lo que viene ahora... ¡como en Valencia!

[sigue del artículo 53.3] "... así como la potestad
sancionadora, al objeto de asegurar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los títulos I, II, III, y IV de esta
Ley."

[Nota: los artículos anteriores, los que hacen referencia a la
Constitución, a la veracidad y esas cosas, están en el título IV; la
potestad sancionadora corresponde, como en Cataluña y en los mismos
supuestos, al Consejo]

MV> Y en caso afirmativo, ¿qué medidas
MV> son? ¿es cierto que está facultado para clausurar medios de
MV> comunicación? En seguida salimos de dudas, mediante el artículo 114
MV> ("Potestats"):

No, si ya lo vamos teniendo claro... ¡lo mismo que en Valencia!

MV> "Per al compliment de les seves funcions, el Consell pot exercir les
MV> potestats següents:" ya adivinarás que no son escasas, las
MV> hay para todos los gustos (cautelares -art. 114.a--, reglamentarias
MV> --art. 115-- esta mola, por lo cristalina: "Les disposicions
MV> reglamentàries del Consell reben el nom d'instruccions." Podían llamarse
MV> igual "directrices". Por si había dudas.

MV> Pero vamos al tema que interesa: ¿tienen potestad para txapar medios al
MV> viejo estilo pre-constitucional? La respuesta, en el art 114.c:

MV> 114.c) "Ordenar el cessament de les actuacions que incompleixin les
MV> condicions de la llicència."
MV> ¿No necesito traducirlo, verdad? Por si acaso, lo hago: [El consell
MV> tiene la potestad de] "ordenar el cese de las actuaciones que incumplan
MV> las condiciones de la licencia." 

Bueno, en vez de traducirlo podríamos ver el de Valencia, que viene
también en castellano; lo veremos a continuación, porque en el articulado se
remite a la regulación de faltas y al procedimiento sancionador. Nos
interesarán, claro, las infracciones muy graves.

MV> Igual hay a quien le parezca poco preciso, a lo mejor el cierre es si te
MV> metes en la frecuencia de otro medio en plan radio pirata. Pues no:
MV> "Regulación de los contenidos". Siempre contenidos. Y no se preocupen
MV> por la imprecisión, que llegan varios artículos dedicados a las
MV> infracciones. La que nos ocupa ("regulación de contenidos") no es
MV> precisamente leve:

MV> ARTICLE 130. INFRACCIONS MOLT GREUS
MV> Són infraccions molt greus:

MV> b) L'incompliment dels que han estat enunciats com a principis bàsics de
MV> la regulació dels continguts audiovisuals. [recordad, se está refiriendo
MV> el art. 76 que he citado más arriba: la "veracidad" de los contenidos]
MV> Sens perjudici d'allò expressament establert per aquesta llei, la
MV> determinació de la comissió d'aquesta infracció requereix, si escau, la
MV> comprovació dels termes en què aquests principis han estat definits i
MV> explicitats per mitjà de la instrucció del Consell de l'Audiovisual de
MV> Catalunya, així com dels termes en què han estat definits i assumits com
MV> a deures específics a càrrec dels prestadors de serveis audiovisuals en
MV> el marc dels acords que hagin establert amb el Consell.

Pues... aunque sea reiterativo... ¡como en Valencia!

Artículo 54 Infracciones.
(...)
3. Son infracciones muy graves:
a) La violación de los principios recogidos en los apartados a), b),
c) y d) del artículo 22.

[recordad, se está refiriendo a la objetividad, **veracidad** e
imparcialidad de las informaciones]


MV> Y, por último, en este recorrido por tiempos que parecían olvidados,
MV> llegamos a las sanciones:

No sé a qué tiempos olvidados te refieres. Muy poca memoria me parece,
porque en Valencia están con este asunto desde julio; no veo que sea
tanto tiempo como para olvidarlo...


MV> ARTICLE 134. SANCIONS
MV> a) Les molt greus, amb una multa des de 90.001 euros fins a 300.000
MV> euros i la suspensió de l'activitat per un termini màxim de tres mesos.
MV> Aquesta suspensió s'ha de complir mitjançant la difusió, per part de
MV> l'operador, d'una imatge permanent en negre que ocupi el 100% de la
MV> pantalla. 

¡Pues sí, también como en Valencia!

"Artículo 55
Sanciones.
1. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
(...)
c) Las muy graves, con una multa de entre 60.001 y 1.000.000 de euros.
Esta clase de infracciones podrá dar lugar a la ***suspensión de
eficacia del título habilitante para la prestación del servicio*** de
televisión o de radiodifusión sonora... [sigue más abajo]

MV> [si alguien no entiende algo, que lo diga, y traduzco: esta parte de la
MV> pantalla en negro es graciosa, la ha copiado Montilla para la ley
MV> estatal que están preparando]

MV> Bien, tres meses máximo, suspensión temporal... A lo mejor he exagerado,
MV> y lo del cierre era solo cosilla de unos días, un susto de nada, no como
MV> en la auténtica censura, que es cierre pa siempre. Pues nope, no hay
MV> fisuras, un poco más abajo, en el 134.2 leemos:
MV> 2. En el supòsit de comissió reiterada en el termini d'un any de dues
MV> infraccions molt greus, declarades així per resolucions fermes, o d'una
MV> infracció molt greu i dues o més de greus, o de tres o més infraccions
MV> greus, el Consell de l'Audiovisual de Catalunya pot acordar, en el marc
MV> del procediment sancionador corresponent, el cessament definitiu de la
MV> prestació de serveis audiovisuals per part del responsable.

¡La leche! ¡Igualito igualito que en Valencia!

[Sigue del artículo anterior] "... y, en caso de reincidencia, a la
revocación del mismo, sin derecho a indemnización alguna."

MV> "Cese definitivo de la prestación de los servicios audiovisuales".

Y en Valencia, además, "sin derecho a indemnización alguna."


MV> Bien, espero que, con todos los "disclaimers" del mundo pues soy lego
MV> (aunque se me ha exigido más que al presidente del Constitucional), creo
MV> haber ilustrado los artículos relevantes que ilustran las afirmaciones
MV> que hice al principio y que, José Ramón,  me pediste amablemente que te
MV> indicara y por eso lo he hecho. Estas eran:

MV> a) es un consejo de naturaleza política.
MV> b) está facultado para cerrar medios de comunicación
MV> c) en razón de sus contenidos
MV> d) sin intervención judicial.


Vamos, como en Valencia, ni más ni menos. Nada raro ni motivo de
escándalo, como ves. O al menos no se ha escandalizado ninguno de los
ahora escandalizados.


MV> Y sobre si es legal simplemente porque lo ha aprobado un parlamento
MV> autonómico, y entonces toca acatarlo y callarse: pues ya veremos. Con
MV> toda seguridad esta ley, como otras del mismo estilo (no creáis que es
MV> una excepción), va a recurrirse por "ultrapasar" los límites
MV> constitucionales y por usurpar funciones propias de la judicatura
MV> (incluso por legislar en un tema de derechos fundamentales, para el que
MV> no está facultado un parlamento autonómico). 


No digo yo que no, pero me va a hacer gracia ver cómo el PP recurre el
proyecto de ley que presentó y defiende en Valencia (después de haber
defendido también el de Cataluña).

A no ser, claro, que los mismos preceptos sean inconstitucionales
cuando los presenta la izquierda y no cuando los presenta el PP, o lo
sean si afectan a Cataluña pero no si lo hacen con Valencia, o...

De momento, dado que las reacciones furibundas y apocalípticas sólo se
han dado en Cataluña, me parece poco serio. Si fuese valenciano
estaría cabreado por el desprecio: ¡ni para inconstitucionales sirven!

Y todo ello manteniendo mis reservas, como vengo haciendo desde el
principio, de la posible inconstitucionalidad de algunas medidas. Pero
en los dos sitios, no sólo en Cataluña. Y también cuando las propone
el PP.


MV> Y espero poder dedicarme ya a otro asunto, que este me ha dejado un poco
MV> hastiado: que me releven si lo desean los que tengan conocimientos
MV> jurídicos. :-)

Eso ya es cosa tuya. De momento te dejo alguna materia de reflexión.

Saludos

JM