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** Re: [escepticos] RE La veracidad informativa (Miquel)



jmbello escribió:

(...)

Y> Eso que tú dices ya existe. El presentador del telediario
Y> estaríacometiendo un delito de calumnias del artículo 205 del
Y> Código Penal(podrías haber puesto un ejemplo del 510.2, que
Y> quedaría más chulo eneste caso). Y el ejecutivo, tras un examen de
Y> sus contenidos, podríainterponer la correspondiente querella a
Y> través del Fiscal General delEstado. Si el tipo fuese hallado
Y> culpable (por un Tribunal, eso sí),pues se le condenaría.

... al cabo de tropecientos meses. Entretanto, si la conducta es
realmente sancionable, el mal estaría hecho y rehecho, y de forma
difícilmente resarcible. Lo mismo ocurre al revés, como señalas.

Por cierto, al hilo de esto y para quienes estén interesados en el culebrón: el pasado viernes se iban a celebrar la vista de medidas previas y la vista previa* del famoso juicio de Pedro Amorós contra Javier Cavanilles. Y digo "se iban a celebrar" porque se suspendieron nuevamente, esta vez por inasistencia del Ministerio Fiscal, que "no tenía por qué ir, pero le gustaría ver aquello". El próximo capítulo, el 10 de febrero.

Eso le pasa por ir por la vía civil -vamos, a por la pasta- en vez de acudir a un procedimiento sumario o penal. En fin...

Saludetes.


*Aclaro el galimatías:
Vista de medidas previas----> Minijuicio en el que se debate sobre las medidas previas solicitadas por Amorós, concretamente que Cavanilles y El Mundo se abstengan de publicar información alguna sobre él. Vista previa----> Acto en el que las partes plantean excepciones y proponen la prueba que pretenden hacer valer en la vista del juicio.

Más saludetes.

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  Fernando L. Frías Sánchez
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