[Date Prev][Date Next][Thread Prev][Thread Next][Date Index][Thread Index]

Re: [escepticos] RE La veracidad informativa (Miquel)



Jose Ramón Brox escribió:

A ver si Yamato u otros abogados/jueces/catedráticos de derecho de la lista pueden echar 
un vistazo a mis argumentos y darme o quitarme la razón en lo que digo.

Un saludo. Jose Brox 

Si te vale un vistazo un poco febril...


----- Original Message ----- 
From: "Miquel Vidal" <mvidal@xxxxxxxxxx>


  
[aviso, mensaje largo]
    

En primer lugar, gracias por la detallada respuesta. Comento con lo que no estoy de 
acuerdo, sabiendo que yo tampoco he estudiado derecho:

  
También llama la atención el 76.d, donde se pone nada menos que como
garante constitucional de derechos fundamentales (atribución que
obviamente no le corresponde a un parlamento regional regular):
    

¿Realmente es obvio? La Constitución dice que el poder ejecutivo tiene las atribuciones de 
función ejecutiva y potestad reglamentaria. De acuerdo con que no hablamos del nacional, 
sino del regional, pero entiendo que el regional debe hacer lo mismo a nivel regional. 
Luego buscando por palabras clave me he encontrado cosas curiosas, como que el poder 
nacional de Venezuela tiene como atribución "Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las 
Leyes", y sale listada como la primera atribución. De acuerdo con que no es nuestro país, 
que no es un poder regional y que la fuente es un trabajo universitario y no una página 
oficial, pero da ciertos indicios. ¿Es represora y fascistoide la constitución venezolana?
  

Bueno, estrictamente hablando todos los poderes públicos están obligados a respetar los derechos fundamentales, pero su garantía corresponde a los Tribunales. No es exactamente lo mismo.

Por cierto, no conozco la Constitución de Venezuela (el tal Hugo Chaves Frías. ¿será pariente mío o de Jorge? ;-) ), pero generalmente la expresión "poder nacional" no significa "poder ejecutivo" o "legislativo".
  
-art. 115-- esta mola, por lo cristalina: "Les disposicions
reglamentàries del Consell reben el nom d'instruccions." Podían llamarse
igual "directrices". Por si había dudas.
    

No me parece un argumento de peso :P
  
Bueno, ese y otros muchos (como eso de "del Audiovisual") serían argumentos para enviar a la escuela primaria a los redactores de las normas, pero ciertamente no entrarían dentro de la discusión ;-)


  
Pero vamos al tema que interesa: ¿tienen potestad para txapar medios al
viejo estilo pre-constitucional? La respuesta, en el art 114.c:
    

  
114.c) "Ordenar el cessament de les actuacions que incompleixin les
condicions de la llicència."
    

No se diferencia de la potestad del poder ejecutivo para intervenir frente a otros 
derechos. Lo único que ocurre es que no tiene la última palabra, uno siempre tiene el 
recurso de los tribunales si opina que la medida ejecutiva es incorrecta o ilegal. Si es 
legal que existan las susodichas licencias sujetas a restricciones, entonces es legal que 
el ejecutivo ordene el cese de las actuaciones que incumplan las licencias.
  
Mmmh... Creo que no. El artículo 20.5 de la Constitución es bastante clarito al respecto:

"Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial".

Si el Estado pretende expropiarme mi propiedad privada, lo hace a través de la 
administración y no a través del poder judicial. Ahora, debe tener una buena 
justificación, y si a mí me parece que no hay tal, entonces tengo derecho a la 
intervención judicial. Pero no es menos cierto que en la ley española actual se entiende 
la propiedad privada como algo mucho más público de lo que la gente cree: uno es garante 
de unos bienes que le cede la sociedad para que los guarde y haga buen uso de ellos, pero 
siguen siendo de la sociedad, y si es por un bien comunitario mayor (una carretera muy 
necesaria por ejemplo), el derecho a la propiedad deja de actuar. Con la libertad de 
expresión ocurre lo mismo, no es una licencia de todo vale salvo que lo diga un juez; es 
un tema más delicado, si se quiere, pero no es excepcional, y el derecho está limitado por 
el derecho del resto de la sociedad (derecho al honor, a recibir información veraz, etc), 
derecho que debe regular el poder parlamentario y ser velado por el ejecutivo (y para 
velar por los derechos hace falta interpretarlos). Y lo importante es que _el poder 
ejecutivo no es la máxima autoridad en la decisión de la legalidad de las medidas que 
aplica_ (es decir, por mucho que interprete, sin interpreta mal, debe retractarse y 
compensar el daño producido).
  

En el ámbito del Derecho la analogía puede ser muy engañosa.

La propiedad privada y la expropiación tienen muy poco que ver con la libertad de expresión. Para empezar, la propia Constitución especifica que el derecho a la propiedad viene delimitado por su función social (artículo 33.2), y autoriza la expropiación "por causa justificada de utilidad pública o interés social" (art. 33.3). No estamos hablando de que el ejecutivo pueda menoscabar un derecho, sino que la propia construcción constitucional de ese derecho lo configura como limitado y supeditado a su función social, y a que se pueda incluso privar de él por razones de utilidad pública o interés social. Más aún: el derecho a la propiedad es, digamos, un "derecho de segunda": en la Constitución se prevé un sistema de protección de los derechos fundamentales mediante un procedimiento judicial sumario y, en su caso, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (artículo 53.2), pero éste procedimiento sólo protege el derecho a la igualdad (art. 14), los derechos recogidos en la Sección Primera del Capítulo II del Título I de la Constitución (es decir, de los artículos 15 al 29) y la objeción de conciencia (art. 30.2).

También he visto en algún mensaje que las sanciones que puede aplicar el CAC (o el Consell de la Generalitat) se equiparaban a las multas de tráfico y cosas así. Eso es un disparate. Las multas de tráfico o los procedimentos sancionadores administrativos en general no pueden imponer sanciones privativas de derechos, que sólo quedan reservadas a los tribunales, y exclusivamente en aquellos supuestos previamente tipificados por una Ley con rango de Ley Orgánica. Y los únicos supuestos en los que algunos derechos fundamentales pueden ser temporalmente suspendidos por los otros poderes del Estado son los de los estados de excepción y sitio o los previstos por la legislación antiterrorista, y aun así con muchos matices.

  
Y, por último, en este recorrido por tiempos que parecían olvidados,
llegamos a las sanciones:
ARTICLE 134. SANCIONS
Les molt greus, amb una multa des de 90.001 euros fins a 300.000
euros i la suspensió de l'activitat per un termini màxim de tres mesos.
Aquesta suspensió s'ha de complir mitjançant la difusió, per part de
l'operador, d'una imatge permanent en negre que ocupi el 100% de la
pantalla.
    

  
[si alguien no entiende algo, que lo diga, y traduzco: esta parte de la
pantalla en negro es graciosa, la ha copiado Montilla para la ley
estatal que están preparando]
    

Sin duda, no deja de tener su gracia, a ver cómo la ponen en la radio :P
  

Jeje

  
Bien, tres meses máximo, suspensión temporal... A lo mejor he exagerado,
y lo del cierre era solo cosilla de unos días, un susto de nada, no como
en la auténtica censura, que es cierre pa siempre. Pues nope, no hay
fisuras, un poco más abajo, en el 134.2 leemos:
    

No estoy de acuerdo, no es ésa la definición de censura (la censura que todo el mundo 
entiende que es Mala, con mayúsculas). Que conste que tampoco estoy de acuerdo con cerrar 
nada permanentemente por muy ilegal que sea; me explico con el ejemplo de la famosa Ley de 
Partidos. Si existía el partido de HB, tenía que haber pasado por un protocolo 
administrativo que asegurara la legalidad de sus bases como partido. Por tanto, la 
ilegalidad y/o conducta delictiva era una consecuencia de los actos de sus integrantes y 
no de la fundación del partido en sí. Por tanto debería haberse procesado a quien tuviera 
relación con los delitos y dejar el partido vacío si era preciso, pero nunca prohibir el 
partido como institución, siempre que efectivamente sus bases fueran legales. Ahora bien, 
si estaba ilegalmente registrado, entonces me parece perfecto que se "cierre", porque para 
empezar no cumple las normativas y entonces no es realmente lo que dice ser. Pero ése no 
es el caso que nos ocupa con las emisoras.
  

Debe ser la fiebre, pero no entiendo muy bien qué quieres decir.

No hay censura si lo prohibido o eliminado es ilegal, por muy excesivas que sean las 
medidas. Hay censura si previo a la publicación se produce un examen que requiera 
aprobación.

No, en este caso lo que hay es censura *previa*. En el otro caso no será censura *previa*, pero no por ello deja de ser censura.

 ¿Es esto siempre siempre malo? Pues se me ocurre el caso excepcional en el que 
una persona haya incurrido reiteradamente en la divulgación de información no veraz 
altamente destructiva o alarmante (no sé, como decir desde el telediario que por orden del 
gobierno, el ejército está yendo casa por casa a matar a la gente según su ideología, 
siendo mentira) en el que se le permita seguir con su trabajo pero con una "condena" de 
examen de sus contenidos previos durante un cierto tiempo, ordenada por un juez con esa 
competencia (examen llevado a cabo por el ejecutivo, claro).
  

Bueno, aquí estamos ya más en el meollo del asunto.

Eso que tú dices ya existe. El presentador del telediario estaría cometiendo un delito de calumnias del artículo 205 del Código Penal (podrías haber puesto un ejemplo del 510.2, que quedaría más chulo en este caso). Y el ejecutivo, tras un examen de sus contenidos, podría interponer la correspondiente querella a través del Fiscal General del Estado. Si el tipo fuese hallado culpable (por un Tribunal, eso sí), pues se le condenaría.

Lo que pasa es que aquí estamos en un supuesto distinto. Por aplicar tu ejemplo: ante la conducta que se le atribuye a esa persona, en lugar de ejercitar la acción penal un órgano de naturaleza política decide no ya querellarse contra ella, sino cerrar temporalmente el medio en que trabaja e incluso denegar la renovación de su licencia. Todo ello, evidentemente, sometido a la posterior revisión de un Tribunal, que probablemente dé la razón al medio unos años después, para que luego el medio pueda empezar la divertidísima tarea de conseguir que la Administración cumpla la sentencia. Sentencia bastante difícil de cumplir, por otra parte, puesto que el número de licencias es limitado y lo más probable es que la correspondiente al medio así clausurado se la hayan concedido a otra emisora.


2. En el supòsit de comissió reiterada en el termini d'un any de dues
infraccions molt greus, declarades així per resolucions fermes, o d'una
infracció molt greu i dues o més de greus, o de tres o més infraccions
greus, el Consell de l'Audiovisual de Catalunya pot acordar, en el marc
del procediment sancionador corresponent, el cessament definitiu de la
prestació de serveis audiovisuals per part del responsable.
    

  
"Cese definitivo de la prestación de los servicios audiovisuales".
    

En efecto, como decía arriba me parece una medida excesiva y sin sentido, se aplique 
cuando se aplique (excepto en la ilegalidad de las bases). No me parece adecuado que pueda 
hacerlo ni siquiera un juez, menos un órgano ejecutivo, pero no sé si es ilegal o no lo 
es. En cualquier caso no me parece bien.
  

No, no es legal. De hecho es anticonstitucional.

  
a) es un consejo de naturaleza política.
    

Como he intentado argumentar, no veo problema en eso. Para eso está.
  

Bueno, aquí el problema ya es de opiniones. A mí sí que me preocupa que un derecho como la libertad de expresión esté tutelado por un órgano de naturaleza política, nombrado por la mayoría que en cada momento detente el poder.

  
b) está facultado para cerrar medios de comunicación
    

No había visto eso, y me parece mal. Pero no sé si es ilegal (aunque sea el tan sensible 
derecho de la libertad de expresión). Ojo, sensible también para mí. Sí creo que el TC 
debería pronunciarse sobre esta medida. En esto estamos de acuerdo (y creo que JM 
también).

  

Pues en tal caso no hay que discutir.


  
c) en razón de sus contenidos
    

Es lógico que sancione en función de los contenidos. Lo que no sería lógico es que 
sancionara en función de las personas que los emiten, sus ideologías o la identidad de las 
entidades que están detrás de la emisión.
  
Ya, pero ahí está el riesgo de tratarse de un órgano de naturaleza política. De todos modos siempre podemos conceder al CAC el beneficio de la duda y suponer que actuará contra otros medios más cercanos a la ideología mayoritaria entre sus miembros que también sean sospechosos de conculcar el derecho a una información veraz.

Al fin y al cabo, estamos en la época de las cartas a Papá Noel y a los Reyes Magos ;-)


  
d) sin intervención judicial.
    

Es que la intervención judicial está en el caso de que uno recurra, y si el juez da la 
razón al afectado, se tiene que invalidar el proceso administrativo. Esto mismo lo dice 
también un integrante del CAC que es del PP, explicando por qué no tiene razón la Cope 
cuando dice que se están adjudicando tareas que no les corresponden, sino que están 
usurpando atribuciones del poder judicial.
  

Ya, pero es que tratándose de la privación de un derecho fundamental, la intervención judicial debe estar desde el primer momento.

En todo nuestro ordenamiento, el único ejemplo de privación de un derecho fundamental que puede darse sin una orden judicial es el de la detención de un delincuente. Y aun así sólo puede hacerse en unas circunstancias muy concretas (para no alargar esto más de la cuenta, podéis verlas en <http://www.noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t6.html#c2> ), dando cuenta a la autoridad judicial en un máximo de veinticuatro horas, y contando además con un procedimiento de habeas corpus que, más que sumarísimo, podríamos calificar como "fulminante".

Ahora nos encontramos con otro caso en que se podrá privar de un derecho fundamental mediante un expediente administrativo instruido y decidido por un organismo de naturaleza política, y precisamente relacionado con uno de los derechos fundamentales cuyo ejercicio puede resultar más molesto para el poder político. En fin...

  
Y sobre si es legal simplemente porque lo ha aprobado un parlamento
autonómico, y entonces toca acatarlo y callarse: pues ya veremos. Con
toda seguridad esta ley, como otras del mismo estilo (no creáis que es
una excepción), va a recurrirse por "ultrapasar" los límites
constitucionales y por usurpar funciones propias de la judicatura
(incluso por legislar en un tema de derechos fundamentales, para el que
no está facultado un parlamento autonómico).
    

Hombre, no, no toca acatarlo y callarse, toca denunciarlo ante los tribunales si se estima 
ilegal, recurso que siempre tenemos a nuestra disposición y que es el que garantiza el 
control del poder ejecutivo a través del judicial.

En cuanto a que un parlamento autonómico no esté facultado para legislar en temas de 
derechos fundamentales, reitero que no es obvio ni creo que sea incorrecto. La cadena de 
razonamientos es: el poder legislativo es el que legisla (los jueces no legislan, aunque 
pueden declarar ilegales leyes si hay otras superiores que están vigentes, pero incluso 
entonces el legislativo podría aprobar cambiar esas otras leyes superiores), el poder 
legislativo nacional delega poderes en los regionales, el parlament es el poder 
legislativo regional de Cataluña.
  

No es que sea o deje de ser obvio, es que la Constitución lo establece así. El desarrollo de los derechos fundamentales está reservado a Ley Orgánica (artículo 81.1), y sólo las Cortes Generales pueden promultar Leyes Orgánicas. Además, es una competencia exclusiva del Estado (articulo 149.1.1). Más concretamente aún, las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión son competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.27). Añadele que supone un secuestro ordenado por un organismo ajeno al poder judicial, en contravención del artículo 20.5, y que desde que se promulgó la Constitución es la primera vez que se prevé la privación de derechos fundamentales mediante un procedimiento administrativo. Supongo que a cada cual le parecerá mejor o peor, o incluso que su opinión dependerá de qué ideología domine este órgano, pero legal y constitucionalmente creo que no hay por donde cogerlo.

Saludetes.


-- 
   Fernando L. Frías Sánchez
===============================
      Círculo Escéptico
http://www.circuloesceptico.org
===============================
    http://yamato.drago.net
  http://yamato1.blogspot.com
-------------------------------