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Re[2]: [escepticos] RE La veracidad informativa (Miquel)



Hello Yamato,

Saturday, December 24, 2005, 6:49:24 PM, you wrote:

Y> Bueno, estrictamente hablando todos los poderes públicos
Y> estánobligados a respetar los derechos fundamentales, pero su
Y> garantíacorresponde a los Tribunales. No es exactamente lo mismo.

Bueno, el 53.1 dice que "Los derechos y libertades reconocidos en el
Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes
públicos." No dice que esa vinculación sea exclusivamente pasiva, más
bien me parece que se trata de la consabida fórmula de "cumplir y
hacer cumplir".

Y> También he visto en algún mensaje que las sanciones que puede
Y> aplicarel CAC (o el Consell de la Generalitat) se equiparaban a las
Y> multas detráfico y cosas así. Eso es un disparate.

¿Estás seguro de haber visto tal equiparación? Estoy de acuerdo en que
es un disparate.

Y> Eso que tú dices ya existe. El presentador del telediario
Y> estaríacometiendo un delito de calumnias del artículo 205 del
Y> Código Penal(podrías haber puesto un ejemplo del 510.2, que
Y> quedaría más chulo eneste caso). Y el ejecutivo, tras un examen de
Y> sus contenidos, podríainterponer la correspondiente querella a
Y> través del Fiscal General delEstado. Si el tipo fuese hallado
Y> culpable (por un Tribunal, eso sí),pues se le condenaría.

... al cabo de tropecientos meses. Entretanto, si la conducta es
realmente sancionable, el mal estaría hecho y rehecho, y de forma
difícilmente resarcible. Lo mismo ocurre al revés, como señalas.

Y> Bueno, aquí el problema ya es de opiniones. A mí sí que me
Y> preocupa queun derecho como la libertad de expresión esté tutelado
Y> por un órgano denaturaleza política, nombrado por la mayoría que en
Y> cada momentodetente el poder. 

Lo mismo que ocurre con otros órganos de naturaleza igualmente
política, como el Consejo General del Poder Judicial o el propio
Tribunal Constitucional, garante de todo.

Y> No había visto eso, y me parece mal. Pero no sé si es ilegal (aunque sea el tan sensible
Y> derecho de la libertad de expresión). Ojo, sensible también para mí. Sí creo que el TC
Y> debería pronunciarse sobre esta medida. En esto estamos de acuerdo (y creo que JM
Y> también). 

Y> Pues en tal caso no hay que discutir.

Bueno, lo que se discute no es la posición de cada uno, entiendo, sino
si las medidas del parlamento de cataluña son o no inconstitucionales,
en primera instancia, y si esa ley está dirigida exclusivamente a
cargarse a la COPE, en segunda. Hay quien tiene muy claro que sí son
inconstitucionales, yo no lo tengo tan claro (aunque entiendo que
pueden serlo, o al menos me da la impresión de que se está rozando el
límite).

Y> Ya, pero es que tratándose de la privación de un derecho
Y> fundamental,la intervención judicial debe estar desde el primer
Y> momento.

Tampoco tengo claro que se esté privando de un derecho fundamental. El
hecho real es que se suspende una licencia administrativa, cuyo
disfrute no es ningún derecho fundamental. Otra cosa es que esa
suspensión se base en la conculcación de un derecho fundamental (el
derecho a la información veraz). Pero el derecho fundamental no entra
en el acto en sí (suspensión de licencia) sino en sus motivaciones. No
me parece lo mismo.

Y> No es que sea o deje de ser obvio, es que la Constitución lo
Y> estableceasí. El desarrollo de los derechos fundamentales está
Y> reservado a LeyOrgánica (artículo 81.1)

Cierto de toda certeza. Lo que no me parece claro es que en el
articulado de la ley catalana (o de la valenciana) se estén regulando
derechos fundamentales. De hecho se trasladan explícitamente las
definiciones de la Constitución (o eso me pareció ver) y no se
presenta ninguna modificación ni desarrollo de las mismas (salvo la
posible incorporación de alguna definición procedente de sentencias
del Tribunal Constitucional).

Lo que sí se hace es establecer sanciones en los casos de
contravención de dichas normas constitucionales. Pero entiendo que eso
no supone ningún desarrollo del derecho fundamental, por lo que puede
ser regulado por norma de menor alcance. Algún caso encuentro en ese
sentido. Por ejemplo, el desarrollo del derecho fundamental a la
sindicación se hace mediante la Ley Orgánica 11/85 de Libertad
Sindical, pero las sanciones administrativas motivadas por su
contravención se regulan mediante el Real Decreto Legislativo 5/2000
(al que supongo sin categoría de Ley Orgánica).

En el caso que nos ocupa no se desarrolla la libertad de expresión, ni
siquiera se desarrolla el derecho a recibir información veraz, sino
que se regulan las sanciones motivadas por la contravención de este
último derecho. Y la sanción máxima es una suspensión de una licencia
administrativa.

Está claro que la defensa del derecho a la información veraz puede
entrar en conflicto con el derecho de la otra parte a la libertad de
expresión. Eso es lo que se debate, y eso es lo que me hace pensar que
se está en el límite. Pero no me parece que se pueda decir que con esa
medida sancionadora se esté desarrollando ningún derecho fundamental.

Y> procedimientoadministrativo. Supongo que a cada cual le parecerá
Y> mejor o peor, oincluso que su opinión dependerá de qué ideología
Y> domine este órgano,pero legal y constitucionalmente creo que no hay
Y> por donde cogerlo.

Pues en cuanto a lo segundo (la ideología), más bien parece que hay
acuerdo en un amplio abanico de fuerzas parlamentarias, desde el PP
valenciano hasta la Esquerra catalana. No parece que sea el asunto. En
cuanto a lo otro, sigo sin verlo claro, lo siento.

Saludos

JM