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Re: [escepticos] RE La veracidad informativa (Yamato)
Jose Ramón Brox escribió:
Hola otra vez, Yamato:
No voy a contestarte punto por punto porque me ha quedado clara tu
respuesta y creo que no me preguntabas nada directamente. En todo
caso, si esperas una respuesta detallada no tienes más que decirlo
:-)
Me he fijado en que la mayor parte de tus objeciones "frontales" son
debidas a la posibilidad de secuestro, postura con la que no puedo
estar más de acuerdo. Lo que queda tras eso, pues, es: ¿Seguiría
siendo inconstitucional el CAC si se limitara a sancionar? De tu
mensaje entiendo que en materias de conflictos de derechos
fundamentales sólo pueden y deben dirimir los tribunales, así que
supongo que la respuesta es "sí, aunque sólo se dedique a sancionar
es inconstitucional". En ese caso, no hay mucho que pueda decir para
defender mi postura. Si nadie más que el poder judicial puede
sancionar en casos en los que esté en juego la libertad de expresión,
no hay más que hablar: no pueden existir consejos de este tipo.
Es que estamos ante dos cuestiones distintas. Por un lado, las sanciones
consistentes en la suspensión o no renovación de la licencia suponen la
imposibilidad de ejercicio de un derecho fundamental, por lo que
entiendo que no pueden ser impuestas por un órgano no jurisdiccional. En
cambio, las otras sanciones no suponen la privación del ejercicio del
derecho, por lo que su constitucionalidad sería más discutible. A mí
siguen sin gustarme, puesto que suponen una ponderación entre dos
derechos fundamentales en conflicto, tarea que corresponde a los órganos
jurisdiccionales, pero dado que la sanción no comportaría perjuicios
irreparables, su imposición tampoco tendría consecuencias tan graves.
Por otro lado, hay una tercera "modalidad" de sanciones, las impuestas
con ocasión del incumplimiento de las condiciones y requisitos de la
concesión. Por ejemplo, la antigua LOT (que creo sigue en vigor en este
ámbito) establecía que un mismo operador no podía disponer de más del 50
% de las licencias radiofónicas, de modo que si por la razón que fuese
(una absorción de empresas, la renuncia de otros operadores, o lo que
sea) un operador se encontrase con que domina más de la mitad del
espectro radiofónico, no quedaría más remedio que revocarle alguna
licencia. Pero se trataría de circunstancias cuya comprobación
resultaría mucho más objetiva y por lo tanto no habría problema en
atribuir su comprobación a un organismo administrativo.
Casi al final del mensaje discutíamos sobre si es más garante un juez
que un consejo. En realidad el consejo no está compuesto por
políticos, como tú decías, sino por catedráticos de derecho,
audiovisuales y similares (al menos eso es lo que recuerdo de cuando
leí la lista de miembros, si me confundo me lo dices), nombrados por
"políticos" (diputados), pero respaldados por una gran mayoría. Bien
es verdad que el caso del Tripartito es especial, a pesar de ser un
conjunto heterogéneo (tres partidos) no se puede decir que no estén,
al menos en parte, consensuados ideológicamente y persigan un interés
común (común a los partidos y no necesariamente común al pueblo al
que representan). En cualquier caso, si los consejeros realmente son
independientes y no se dejan subyugar y dirigir por otros intereses,
sería prácticamente equivalente (digamos en conocimientos, en juicio)
a un tribunal; no me parece, como se argumenta, que sea un caso
flagrante de "ser juez y parte". Si el consejo estuviera formado por
diputados o por miembros de los partidos, pues sí.
Sí, pero no estamos hablando de las cualidades de las personas que
integran los órganos, sino de la naturaleza de los mismos. La división
de poderes no se basa en las características de las personas que han de
desempeñar cada función, sino en la separación entre los órganos que
dictan las normas, las aplican, y controlan dicha aplicación.
No creo que nadie ponga en duda la preparación o la cualificación
técnica de los miembros del CAC (desde luego yo no, al menos hasta que
me lea el dichoso informe sobre la COPE y tenga así más elementos de
juicio). Pero la naturaleza del órgano y las características de su
nombramiento los convierten en "juez y parte". Eso no implica que sean
necesariamente "jueces parciales", pero los derechos fundamentales son
eso, fundamentales, y por lo tanto conviene que las restricciones a su
ejercicio estén en manos de órganos no directamente vinculados al poder
político.
En cuanto a que los juzgados tengan que esperar a que haya denuncia
para actuar, me parece bastante mal. Entonces no son garantes
prácticos de los derechos, aunque lo sean teóricos. La situación
actual con el CAC proviene al menos del 2000, que es cuando se situó
el fundamento legislativo que ha derivado en esta situación.
Sí, pero esa es otra de las características del sistema judicial. Sólo
puede actuar de oficio en caso de delito. En algunos casos -muy pocos-
sí que debe emitir informes previos a la elaboración de una Ley, pero ni
siquiera son vinculantes, porque la función legislativa corresponde a
otro de los "poderes" del Estado.
Cuando
uno se da cuenta, ya le han cerrado la emisora y ya es tarde (porque
la gente sólo actúa cuando se ve afectada directamente), así que
tiene que esperar a que se resuelva su caso por vía judicial, con
todos los problemas de adjudicación de las frecuencias, etc de las
que hablábamos (por cierto, una medida que indicaría honradez del CAC
sería, en caso de no renovar la licencia y a sabiendas de que se va a
recurrir a los juzgados, el reservarle el espacio que ocupaban hasta
que se resuelva el caso, se tarde lo que se tarde).
Bueno, no sé si indicaría honradez o no. En todo caso, una buena medida
sería suspender la ejecutividad de la sanción hasta que adquiriese
firmeza (es decir, hasta que transcurra el plazo para la interposición
de recurso sin haber sido interpuesto, o bien hasta que la Sala del TSJ
lo resuelva si se llega a interponer). Pero legalmente no está previsto
(de hecho, creo recordar que la ley catalana es especialmente lacónica
en cuanto a las garantías del procedimiento sancionador).
Sobre lo del 510.2, en la actuación del CAC sobre Losantos vienen
unas cuantas intervenciones del mismo y corrígeme si me equivoco,
pero a mí me de la impresión de que las calumnias del tipo decir que
el equipo gubernamental es terrorista y asesino y que a la oposición
la trata a tiros son más graves jurídicamente hablando que la injuria
producida a un grupo social en base a alguna de sus características
definitorias, por aquello de que en la calumnia se está asignando a
la víctima un delito que no ha cometido (en este caso no solo un
delito, sino ¡el crimen más grave de todos! ¡Abusar del poder para
matar!), mientras que en la injuria sólo se menoscaba su imagen
(vamos, casi la definición del ad hominem). Mi fuente en este sentido
es únicamente la propia actuación, no escucho la COPE. Sí he leído a
Jiménez Losantos alguna vez (en LibertadDigital me parece) y era
vomitivo, la cantidad de mentiras que soltaba por línea escrita era
alucinante.
Pues ya conoces de él más que yo (mis arrebatos masoquistas se limitan a
leer a los magufos y ver "Cuarto Milenio" ;-) ).
Jurídicamente se considera en principio más grave la conducta tipificada
en el 510.2, ya que afecta a un bien jurídico de mayor entidad (el
derecho a la igualdad y la libertad ideológica, frente al derecho a la
propia imagen que protegen el 205 y siguientes). Pero se considera así,
insisto, *en principio*: dependerá de la apreciación judicial de cada
caso concreto.
De todos modos, si Jiménez Losantos ha hecho eso no sé a qué espera el
equipo gubernamental para formular las correspondientes querellas.
Espero que te mejores, que la Navidad es el peor momento para caer en
fiebres. Ah, ¡y las cañas cuando quieras! Eso sí, mucho mejor en
fiestas que en periodo lectivo :-)
Gracias, los antibióticos hacen maravillas. En cuanto a lo de las cañas,
a ver si alguna vez me acerco por allí (ahora sería una época estupenda,
entre otras cosas por lo del libro de Broch, pero lo que no puede ser no
puede ser, y además es imposible).
Saludetes.
--
Fernando L. Frías Sánchez
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