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Re: [escepticos] RE La veracidad informativa (Yamato)



Jose Ramón Brox escribió:

 Hola otra vez, Yamato:

 No voy a contestarte punto por punto porque me ha quedado clara tu
 respuesta y creo que no me preguntabas nada directamente. En todo
 caso, si esperas una respuesta detallada no tienes más que decirlo
 :-)

 Me he fijado en que la mayor parte de tus objeciones "frontales" son
 debidas a la posibilidad de secuestro, postura con la que no puedo
 estar más de acuerdo. Lo que queda tras eso, pues, es: ¿Seguiría
 siendo inconstitucional el CAC si se limitara a sancionar? De tu
 mensaje entiendo que en materias de conflictos de derechos
 fundamentales sólo pueden y deben dirimir los tribunales, así que
 supongo que la respuesta es "sí, aunque sólo se dedique a sancionar
 es inconstitucional". En ese caso, no hay mucho que pueda decir para
 defender mi postura. Si nadie más que el poder judicial puede
 sancionar en casos en los que esté en juego la libertad de expresión,
 no hay más que hablar: no pueden existir consejos de este tipo.

Es que estamos ante dos cuestiones distintas. Por un lado, las sanciones consistentes en la suspensión o no renovación de la licencia suponen la imposibilidad de ejercicio de un derecho fundamental, por lo que entiendo que no pueden ser impuestas por un órgano no jurisdiccional. En cambio, las otras sanciones no suponen la privación del ejercicio del derecho, por lo que su constitucionalidad sería más discutible. A mí siguen sin gustarme, puesto que suponen una ponderación entre dos derechos fundamentales en conflicto, tarea que corresponde a los órganos jurisdiccionales, pero dado que la sanción no comportaría perjuicios irreparables, su imposición tampoco tendría consecuencias tan graves.

Por otro lado, hay una tercera "modalidad" de sanciones, las impuestas con ocasión del incumplimiento de las condiciones y requisitos de la concesión. Por ejemplo, la antigua LOT (que creo sigue en vigor en este ámbito) establecía que un mismo operador no podía disponer de más del 50 % de las licencias radiofónicas, de modo que si por la razón que fuese (una absorción de empresas, la renuncia de otros operadores, o lo que sea) un operador se encontrase con que domina más de la mitad del espectro radiofónico, no quedaría más remedio que revocarle alguna licencia. Pero se trataría de circunstancias cuya comprobación resultaría mucho más objetiva y por lo tanto no habría problema en atribuir su comprobación a un organismo administrativo.



 Casi al final del mensaje discutíamos sobre si es más garante un juez
 que un consejo. En realidad el consejo no está compuesto por
 políticos, como tú decías, sino por catedráticos de derecho,
 audiovisuales y similares (al menos eso es lo que recuerdo de cuando
 leí la lista de miembros, si me confundo me lo dices), nombrados por
 "políticos" (diputados), pero respaldados por una gran mayoría. Bien
 es verdad que el caso del Tripartito es especial, a pesar de ser un
 conjunto heterogéneo (tres partidos) no se puede decir que no estén,
 al menos en parte, consensuados ideológicamente y persigan un interés
 común (común a los partidos y no necesariamente común al pueblo al
 que representan). En cualquier caso, si los consejeros realmente son
 independientes y no se dejan subyugar y dirigir por otros intereses,
 sería prácticamente equivalente (digamos en conocimientos, en juicio)
 a un tribunal; no me parece, como se argumenta, que sea un caso
 flagrante de "ser juez y parte". Si el consejo estuviera formado por
 diputados o por miembros de los partidos, pues sí.

Sí, pero no estamos hablando de las cualidades de las personas que integran los órganos, sino de la naturaleza de los mismos. La división de poderes no se basa en las características de las personas que han de desempeñar cada función, sino en la separación entre los órganos que dictan las normas, las aplican, y controlan dicha aplicación.

No creo que nadie ponga en duda la preparación o la cualificación técnica de los miembros del CAC (desde luego yo no, al menos hasta que me lea el dichoso informe sobre la COPE y tenga así más elementos de juicio). Pero la naturaleza del órgano y las características de su nombramiento los convierten en "juez y parte". Eso no implica que sean necesariamente "jueces parciales", pero los derechos fundamentales son eso, fundamentales, y por lo tanto conviene que las restricciones a su ejercicio estén en manos de órganos no directamente vinculados al poder político.

 En cuanto a que los juzgados tengan que esperar a que haya denuncia
 para actuar, me parece bastante mal. Entonces no son garantes
 prácticos de los derechos, aunque lo sean teóricos. La situación
 actual con el CAC proviene al menos del 2000, que es cuando se situó
 el fundamento legislativo que ha derivado en esta situación.

Sí, pero esa es otra de las características del sistema judicial. Sólo puede actuar de oficio en caso de delito. En algunos casos -muy pocos- sí que debe emitir informes previos a la elaboración de una Ley, pero ni siquiera son vinculantes, porque la función legislativa corresponde a otro de los "poderes" del Estado.


 Cuando
 uno se da cuenta, ya le han cerrado la emisora y ya es tarde (porque
 la gente sólo actúa cuando se ve afectada directamente), así que
 tiene que esperar a que se resuelva su caso por vía judicial, con
 todos los problemas de adjudicación de las frecuencias, etc de las
 que hablábamos (por cierto, una medida que indicaría honradez del CAC
 sería, en caso de no renovar la licencia y a sabiendas de que se va a
 recurrir a los juzgados, el reservarle el espacio que ocupaban hasta
 que se resuelva el caso, se tarde lo que se tarde).

Bueno, no sé si indicaría honradez o no. En todo caso, una buena medida sería suspender la ejecutividad de la sanción hasta que adquiriese firmeza (es decir, hasta que transcurra el plazo para la interposición de recurso sin haber sido interpuesto, o bien hasta que la Sala del TSJ lo resuelva si se llega a interponer). Pero legalmente no está previsto (de hecho, creo recordar que la ley catalana es especialmente lacónica en cuanto a las garantías del procedimiento sancionador).


 Sobre lo del 510.2, en la actuación del CAC sobre Losantos vienen
 unas cuantas intervenciones del mismo y corrígeme si me equivoco,
 pero a mí me de la impresión de que las calumnias del tipo decir que
 el equipo gubernamental es terrorista y asesino y que a la oposición
 la trata a tiros son más graves jurídicamente hablando que la injuria
 producida a un grupo social en base a alguna de sus características
 definitorias, por aquello de que en la calumnia se está asignando a
 la víctima un delito que no ha cometido (en este caso no solo un
 delito, sino ¡el crimen más grave de todos! ¡Abusar del poder para
 matar!), mientras que en la injuria sólo se menoscaba su imagen
 (vamos, casi la definición del ad hominem). Mi fuente en este sentido
 es únicamente la propia actuación, no escucho la COPE. Sí he leído a
 Jiménez Losantos alguna vez (en LibertadDigital me parece) y era
 vomitivo, la cantidad de mentiras que soltaba por línea escrita era
 alucinante.

Pues ya conoces de él más que yo (mis arrebatos masoquistas se limitan a leer a los magufos y ver "Cuarto Milenio" ;-) ).

Jurídicamente se considera en principio más grave la conducta tipificada en el 510.2, ya que afecta a un bien jurídico de mayor entidad (el derecho a la igualdad y la libertad ideológica, frente al derecho a la propia imagen que protegen el 205 y siguientes). Pero se considera así, insisto, *en principio*: dependerá de la apreciación judicial de cada caso concreto.

De todos modos, si Jiménez Losantos ha hecho eso no sé a qué espera el equipo gubernamental para formular las correspondientes querellas.

 Espero que te mejores, que la Navidad es el peor momento para caer en
 fiebres. Ah, ¡y las cañas cuando quieras! Eso sí, mucho mejor en
 fiestas que en periodo lectivo :-)

Gracias, los antibióticos hacen maravillas. En cuanto a lo de las cañas, a ver si alguna vez me acerco por allí (ahora sería una época estupenda, entre otras cosas por lo del libro de Broch, pero lo que no puede ser no puede ser, y además es imposible).

Saludetes.



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  Fernando L. Frías Sánchez
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