Jose Ramón Brox escribió:
----- Original Message ----- From: "Yamato" <yamato1@xxxxxxxxx> Febril de fiebre, me temo :-(
Curioso. Un poco confuso, me parece a mí, pero curioso.
Se aplicaría sólo a la suspensión de emisiones. El secuestro consiste en impedir la difusión de un medio de comunicación. El artículo 64 de la Ley de Prensa establecía que la Administración, cuando tuviera conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito cometido por medio de la prensa o la imprenta, podía decretar el secuestro de la publicación, denunciando el hecho a la autoridad judicial y poniendo el material secuestrado a disposición del ministerio fiscal. En la actualidad sólo puede decretar el secuestro la autoridad judicial, mediante el procedimiento establecido en los artículos 816 a 823bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Curiosamente ahora nos encontraríamos con un análogo al secuestro, con la diferencia de que ni siquiera se exige que los hechos que lo motivan pudieran ser constitutivos de delito o que se ponga en conocimiento inmediato de la autoridad judicial. En fin...
Dicho pronto y espero que no muy mal, la diferencia es que en este caso no estamos aplicando directamente una limitación legal, sino ponderando la aplicación de dos derechos fundamentales que pueden entrar en conflicto, el de la libre expresión y el derecho a una información veraz o el derecho al honor. En el caso de la expropiación no se está afectando a un derecho fundamental (la propiedad no tiene esa consideración en nuestro sistema constitucional), no se impone otra limitación que la prevista por la propia Constitución, y sobre todo no se da ese conflicto en el ejercicio de derechos fundamentales.
Esa es "fuera de programa" ;-) Significa que en el caso de los derechos fundamentales se establecen procedimientos judiciales especiales, muy rápidos, para que en caso de contravención se pueda reclamar el auxilio judicial lo más rápidamente posible.
Ante un caso de difamación, evidentemente acudiendo a la vía penal, que para eso está. Ante un caso de desinformación grave ya es otro cantar. ¿Qué es "desinformación grave"? En cuanto a lo de "regañarle" cada vez que incurra en la falta, bueno, precisamente en eso consiste el Derecho sancionador en general, y el Derecho Penal en particular. En nuestro país sólo se castigan hechos, no tendencias, ideas o suposiciones acerca de la actitud de quien los comete (y para no meterme en más berenjenales que además no vienen al caso, no comentaré la última introducción del "Derecho Penal de autor" en nuestro ordenamiento jurídico). A quien comete un delito se le castiga por ese delito. Si vuelve a cometer un delito similar, el castigo será mayor puesto que será reincidente. Pero a nadie se le ocurre meterle en la carcel sólo por si vuelve a cometerlo.
Creo que sé por dónde vas, y no es precisamente por el lado de la censura. Volvamos al caso del secuestro de una publicación: en la actualidad, los jueces pueden impedir la difusión de publicaciones o grabaciones que constituyan delito; por ejemplo, por citar un caso que se ha dado: se secuestraron todos los ejemplares del libro de aquel imán de Fuengirola que explicaba a sus fieles cómo debían maltratar a sus esposas. Pero en este caso no se puede hablar de censura, sino de impedir que se siga cometiendo un delito con la difusión de aquella barbaridad. Cosa distinta es lo que estamos tratando. Aquí se trata de que, como se ha cometido una infracción de un derecho constitucional (a juicio de un órgano político), se impide la emisión posterior por ese medio de comunicación. Volvamos al caso del cafre de Fuengirola: es como si el Subdelegado del Gobierno en Málaga hubiese decidido que, como con el libro del imán se había cometido un delito, había que cerrar la empresa editoria.
Bueno, me refería al 510.2 porque había entendido que lo que se reprocha a Jiménez Losantos es eso. Tendré que escucharle alguna vez para no hablar de oídas ;-)
Sí y no. El ejecutivo tiene como función esencial cumplir y hacer cumplir las leyes, incluyendo los derechos fundamentales, de modo que debe con su acción garantizar su libre ejercicio. Pero volvemos al problema del principio: aquí no estamos hablando de garantizar un derecho fundamental sin más, sino de hacerlo en contraposición al ejercicio de otro derecho fundamental. En ese caso su función debería ser la de impulsar el ejercicio de la acción judicial. El ejecutivo también está obligado a garantizar mi libertad, pero si me secuestran no puede sancionar a los secuestradores con una pena privativa de libertad, sencillamente porque ellos también tienen ese derecho y el ejecutivo no puede privarles de él.
Con las debidas garantías podría sancionar con una multa. Para la exigencia de rectificación, podría por ejemplo acudir al procedimiento de la Ley Orgánica 2/1984 (uno de esos procedimientos sumarios de los que hablábamos). Lo de obligar al cese de la intervención de esa persona, creo que no podría hacerlo ni un tribunal, porque equivaldría a castigarle no por sus hechos, sino por la sospecha de que volviera a cometerlos.
Bueno, es un problema sobre el que se podría hablar largo y tendido, pero nos podemos quedar con el dato de que al ser limitado el número de licencias, la sentencia podría llegar a ser imposible de cumplir. Es decir, nos encontraríamos con la posibilidad de que un Tribunal dictaminara que se ha privado injustamente de su licencia a un medio y que no sólo no hay forma de volver atrás en el tiempo para que pueda emitir todo ese período en el que ha sido privado de su derecho a emitir, sino que tampoco se le puede permitir que vuelva a emitir a partir de ahora. Creo que sería motivo más que suficiente para mirar este tipo de leyes con mucha prevención. Ni los jueces son unos santos, ni los políticos unos demonios colorados. Pero puestos a juzgar, a priori parece más de fiar un tribunal (estas resoluciones las juzgaría una Sala, no un juez individual) compuesta de personas a las que en principio la cosa ni les va ni les viene, que un grupo de políticos que se encuentren en la situación de evaluar si alguien que critica a sus propios partidos se ha "ultrapasado". De hecho, si se sospecha que los jueces pudieran tener algún interés en el asunto se les puede recusar, pero a estos políticos que a todas luces sí los tienen no se les puede recusar de ninguna forma. Eso en principio. Si además te sirve de algo mi experiencia profesional, los jueces suelen ser mucho más justos que los políticos a la hora de tomar decisiones. Ah, pero es que yo no he entrado a discutir eso. Ni escucho la cope, ni me he leído el dictamen del CAC más que por encima. Tengo bastante claro que es anticonstitucional, y por otra parte me parece un estupendo mecanismo para actuar contra los medios de comunicación díscolos. Y el hecho de que la primera actuación del CAC haya sido precisamente contra el medio más crítico hacia el tripartito no ayuda nada a disipar sospechas. Pero como te decía en el otro mensaje, las apariencias pueden engañar y lo mismo mañana nos sorprenden con un dictamen sobre "La Vanguardia" o "TV3". O sobre "Cuatro", que mañana por la noche nos va a regalar una buena dosis de desinformación acerca de Rennes le Chateau y otras hierbas enigmáticas. Naturalmente. Igual que pensar a priori que un niño va a coger el revólver que tengo guardado en el armario y se va a pegar un tiro es un juicio de intenciones que hasta podría ser peligroso. Pero por otro lado está el más elemental principio de precaución, que aconseja no dejar un arma cargada al alcance de un niño. Yo estaría encantado de confiar en los políticos, y creo con toda la ilusión del mundo que alguna vez encontraré alguno digno de esa confianza. Pero no me hace mucha gracia que por mi bien decidan interceptar los mensajes de correo electrónico, o vigilar las casas de los musulmanes, o dotarse de un mecanismo para cerrar los medios de comunicación que, a su criterio, estén proporcionando información falsa. Una norma similar a esta podría haber permitido, por ejemplo, que la cadena SER tuviese suspendida su licencia desde el 11 de marzo de 2004. Naturalmente luego gozaría de la tutela judicial, tendría el asunto en los tribunales, y serían los jueces quienes decidieran en última instancia. Pero la emisora estaría cerrada, porque a juicio de los políticos entonces mayoritarios -que serían también mayoría en el Consejo Audiovisual- estaba "ultrapasándose" tres pueblos con su información sobre los atentados de Madrid. Y eso me haría tan poca gracia como la perspectiva de que se aplique este mismo mecanismo para suspender las emisiones de la COPE o de cualquier otro medio. No, lo que hay que cumplir es la norma de poner al detenido a disposición judicial lo antes posible. El habeas corpus es un procedimiento urgente (que funciona muy bien, por cierto), para el caso de que esta puesta a disposición judicial se retrase. Sí, pero es que no se trata de criminalizar a los políticos, sino de prevenir abusos. Bueno, hay en varios países europeos, aunque no son exactamente equiparables al caso catalán. En España, si no recuerdo mal, hay tres Consejos (en Cataluña, Galicia y Andalucía) y se están tramitando varias leyes más o menos parecidas a la catalana, como la de la Comunidad Valenciana. Aunque en este caso concreto ni hay Consejo (ni parece que vaya a haberlo de momento, en vista del caso que el Consell está haciendo a las peticiones del PSPV-PSOE para que se elabore la ley) ni el trámite parlamentario está muy vivo que digamos: hasta ahora la única enmienda presentada al proyecto es una de devolución suscrita por Izquierda Unida-Els Verds, que dice que no está de acuerdo ni con el contenido ni con el espíritu de la Ley (como les oigan sus compañeros de partido de más al norte...). En cuanto a los Consejos que le citaban, el gallego es un poco como de chiste, y el andaluz tiene potestad sancionadora conforme a las leyes, pero aún no se han promulgado esas leyes. En fin... Pero me da igual, la verdad. No se trata de que el Consejo esté dominado por Maragall, por Camps o por Montilla, sino que es un instrumento de recorte de derechos y libertades, sin control jurisdiccional previo, y en manos de personas que pueden verse tentados a usar ese instrumento en favor de sus fines políticos. Repito una pregunta que hice en otro email y que me interesa: ¿Puede o no puede y debe o no debe estar el poder judicial al tanto de estos temas, revisar las leyes promovidas por las comunidades autónomas para decidir si están conformes o no a la legislación vigente? ¿Debe estar "a la que salta", o únicamente actuar si alguien lo pide mediante denuncia, querella, demanda, o lo que sea? Uf. Por esta también me debes una caña, ¿eh? Pues va otro sí y no. El poder judicial puede actuar en este caso de dos maneras: mediante el ejercicio de los recursos correspondientes (contencioso-administrativo o de amparo), es decir, "a petición de otros", o bien planteando una cuestión de inconstitucionalidad. En este caso también tiene que haber en marcha un procedimiento judicial (o sea, alguien tiene que haber recurrido), pero a raíz de ese procedimiento el juzgado tiene dudas sobre la constitucionalidad de una norma y eleva la cuestión al constitucional. Entiendo que quieres decir que se aprueba la modificación d ela ley superior para volver *legal* la ley inferior.Otra relacionada, ¿qué pasa si el poder legislativo aprovechando una mayoría absoluta aprueba una ley que es claramente ilegal, y ante la determinación de la ilegalidad por parte del poder judicial, se consigue aprobar la modificación de la ley superior para volver ilegal la ley inferior? Por ejemplo, imagínate que el Parlament pudiera cambiar la constitución para permitirse que el CAC sea legal. Olvida todos los inconvenientes de mayorías, imagina que las tienen. Luego hay que reformar las cámaras e incluso el gobierno me parece, pero podrían salir reelectos y ratificar el cambio. ¿El poder judicial haría algo, o tendría que "recular" y aceptar las cosas tal y como vienen? Es lógico que acepte un cambio mayoritario, pero podría darse una situación en que la mayoría política no represente para nada la opinión pública y cause un cambio profundo en la legislación. No parecería ético que el poder judicial aceptara eso, pero no sé si existe algún mecanismo que lo prevenga. Un saludo. Jose Brox Pues el poder judicial tendría que recular. Por ejemplo, cuando la Constitución derogó el artículo 64 de la Ley de Prensa, los jueces automáticamente dejaron de aplicarlo. O un caso muy curioso: en 1994 el Tribunal Constitucional se cargó de un plumazo algo así como el 90% del articulado de la Ley del Suelo porque invadía competencias de las Comunidades Autónomas, pero algunas Comunidades lo que hicieron es promulgar decretos declarando en vigor esos artículos como normativa autonómica. Pues eso. Saludetes. --
Fernando L. Frías Sánchez
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