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[escepticos] RE La veracidad informativa (Yamato)



----- Original Message ----- 
From: "Yamato" <yamato1@xxxxxxxxx>

> Si te vale un vistazo un poco febril...

¿Febril por rápido o por enfermo? ;P En cualquier caso, me vale.

>Por cierto, no conozco la Constitución de Venezuela (el tal Hugo Chaves Frías. ¿será 
>pariente mío o de Jorge? ;-) ), pero generalmente la expresión "poder >nacional" no 
>significa "poder ejecutivo" o "legislativo".

Es que lo puse mal: el poder nacional es una de las tres ramas del poder público, rama que 
a su vez se subdivide en cuatro: legislativo, ejecutivo, judicial y ciudadano y electoral 
(todo esto en Venezuela). Es el ejecutivo el que tiene el atributo que yo mencionaba 
(hacer cumplir constitución y leyes).

La referencia es: http://www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml


>  Mmmh... Creo que no. El artículo 20.5 de la Constitución es bastante clarito al 
> respecto:
> "Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de 
> información en virtud de resolución judicial".

¿Qué se entiende por secuestro? ¿Se aplica a toda la ley del CAC o únicamente a la parte 
sobre cierre de medios?

>En el ámbito del Derecho la analogía puede ser muy engañosa.

De acuerdo, de ahí la necesidad de contar con el criterio de un experto :-)

>No estamos hablando de que el ejecutivo pueda menoscabar un derecho, sino que la propia 
>construcción constitucional de ese derecho lo configura como >limitado y supeditado a su 
>función social, y a que se pueda incluso privar de él por razones de utilidad pública o 
>interés social.

¿Cuál es la diferencia con la limitación de la libertad de expresión mediante el derecho 
al honor y a la recepción de información veraz?

>Más aún: el derecho a la propiedad es, digamos, un "derecho de segunda": en la 
>Constitución se prevé un sistema de protección de los derechos fundamentales >mediante un 
>procedimiento judicial sumario y, en su caso, el recurso de amparo ante el Tribunal 
>Constitucional (artículo 53.2), pero éste procedimiento sólo >protege el derecho a la 
>igualdad (art. 14), los derechos recogidos en la Sección Primera del Capítulo II del 
>Título I de la Constitución (es decir, de los artículos >15 al 29) y la objeción de 
>conciencia (art. 30.2).

¿Qué significa "un sistema de protección de los derechos fundamentales mediante un 
procedimiento judicial sumario?" (Si pregunto demasiado me lo dices y ya navegaré por ahí 
;-) ) ¿Significa que el poder ejecutivo no puede ser ejecutivo con respecto a esos 
derechos?

>También he visto en algún mensaje que las sanciones que puede aplicar el CAC (o el 
>Consell de la Generalitat) se equiparaban a las multas de tráfico y cosas así. >Eso es un 
>disparate.

Yo también pensé que la comparación no servía de mucho.

>Las multas de tráfico o los procedimentos sancionadores administrativos en general no 
>pueden imponer sanciones privativas de derechos, que sólo quedan >reservadas a los 
>tribunales, y exclusivamente en aquellos supuestos previamente tipificados por una Ley 
>con rango de Ley Orgánica. Y los únicos supuestos en >los que algunos derechos 
>fundamentales pueden ser temporalmente suspendidos por los otros poderes del Estado son 
>los de los estados de excepción y sitio o >los previstos por la legislación 
>antiterrorista, y aun así con muchos matices.

¿Entonces cómo se protege a la sociedad o a una serie de personas ante un caso reiterado 
de difamación o desinformación grave? ¿Se limitan a "regañarle" una vez por cada vez que 
incurra en la falta, hasta que deje de hacerlo?


>Debe ser la fiebre, pero no entiendo muy bien qué quieres decir.

>>No hay censura si lo prohibido o eliminado es ilegal, por muy excesivas que sean las
>>medidas. Hay censura si previo a la publicación se produce un examen que requiera
>>aprobación.

>No, en este caso lo que hay es censura *previa*. En el otro caso no será censura 
>*previa*, pero no por ello deja de ser censura.

Me refería en todo momento a la censura que se considera inexcusable e inaplicable en 
cualquier circunstancia. La que es "Mala", la que se menciona y se inflaman los ánimos. 
Igualaba "censura" con "censura a priori". No creo que sea inherentemente malo censurar a 
posteriori, aunque sólo en casos muy concretos y nunca de forma generalizada ni 
permanente.

>Eso que tú dices ya existe. El presentador del telediario estaría cometiendo un delito de 
>calumnias del artículo 205 del Código Penal (podrías haber puesto un >ejemplo del 510.2, 
>que quedaría más chulo en este caso).

¿Te refieres a éste?

Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario 
desprecio hacia la verdad, difundieren información injuriosa sobre grupos o asociaciones 
en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una 
etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía

Me parecería muy mal, pero me parece mucho más grave el otro caso. El 510.2 ofendería a 
mucha gente (tanto la directamente afectada por la injuria como a los que nos molestan las 
injurias en general), pero el 205 podría tener consecuencias catastróficas. Podría crear 
una alarma social que deviniera en la toma de armas por un grupo ciudadano que se dedicara 
a acribillar a los militares más cercanos. Podría morir gente.

>Y el ejecutivo, tras un examen de sus contenidos, podría interponer la correspondiente 
>querella a través del Fiscal General del Estado. Si el tipo fuese hallado >culpable (por 
>un Tribunal, eso sí), pues se le condenaría.

O sea, para que quede bien claro, el ejecutivo nunca puede sancionar primero en casos 
relacionados con la libertad de expresión. Por tanto el ejecutivo no tiene más acción en 
estos casos que la que tiene un ciudadano cualquiera, la de promover una querella. Claro, 
al ejecutivo por ser quién es le harán caso antes y en instancias "más altas", pero ¿ahí 
termina su utilidad en estos menesteres?

>Lo que pasa es que aquí estamos en un supuesto distinto. Por aplicar tu ejemplo: ante la 
>conducta que se le atribuye a esa persona, en lugar de ejercitar la acción >penal un 
>órgano de naturaleza política decide no ya querellarse contra ella, sino cerrar 
>temporalmente el medio en que trabaja e incluso denegar la renovación de >su licencia.

Es que sería en el caso extremo del cierre, que creo que a todos nos parece inadmisible. 
Pero lo que yo pretendía discutir es si el CAC podría o no legalmente sancionar con una 
multa, exigencia de rectificación, o lo que sea (un castigo "menor") sin pasar por un 
tribunal, o incluso obligar al cese de la intervención de la persona si hace caso omiso y 
reitera en su conducta.

>Todo ello, evidentemente, sometido a la posterior revisión de un Tribunal, que 
>probablemente dé la razón al medio unos años después, para que luego el medio >pueda 
>empezar la divertidísima tarea de conseguir que la Administración cumpla la sentencia. 
>Sentencia bastante difícil de cumplir, por otra parte, puesto que el >número de licencias 
>es limitado y lo más probable es que la correspondiente al medio así clausurado se la 
>hayan concedido a otra emisora.

Todo eso lo sé, es triste e injusto, pero no creo que sea problema ni culpa del CAC ni del 
fondo del asunto (:P) que se discute, sino del procedimiento judicial en sí. Es un gran 
problema a todos los niveles.

>No, no es legal. De hecho es anticonstitucional. [El consabido cierre]

Entonces como suponía.

>Bueno, aquí el problema ya es de opiniones. A mí sí que me preocupa que un derecho como 
>la libertad de expresión esté tutelado por un órgano de naturaleza >política, nombrado 
>por la mayoría que en cada momento detente el poder.

Aunque sea comparar políticos y jueces, me parece a priori, sin entrar en situaciones 
concretas, que posiblemente sea menos sesgada la decisión de unas personas 
"independientes" elegidas por los 2/3 de toda una cámara de representantes (en este caso 
el Consejo), que la decisión de una sola persona (en este caso el juez). Pareciera que los 
políticos son una casta interesada, torticera y delictiva que sólo busca el propio 
interés, mientras que los jueces son instrumentos de la bondad infinita y la justicia 
objetiva. Obviamente, ni lo uno ni lo otro: los políticos tienden a ser interesados y los 
jueces a ser justos, pero al fin y al cabo opinar que ningún político debe tener 
responsabilidades ni toma de decisiones por todos los ciudadanos porque "son unos 
ladrones" es opinar que el sistema del Estado español es afuncional y que el poder 
ejecutivo sobra. Quizá hasta podría estar en parte de acuerdo con quien sostuviera estas 
afirmaciones, pero así tal y como las he dicho, pues no me resultan correctas. Si no 
podemos tener confianza en los políticos, en general (en particular habrá que desconfiar 
todo lo que nos haga desconfiar la situación, mayorías absolutas, etc), entonces no tiene 
sentido tener un gobierno.

>Pues en tal caso no hay que discutir.

Hombre, queda/quedaba por discutir lo de las sanciones por parte del CAC y también el 
asunto que inició el debate: si esta medida, además de anticonstitucional, es una maniobra 
de embudo destinada a cerrarle la boca a la COPE.

>  Ya, pero ahí está el riesgo de tratarse de un órgano de naturaleza política. De todos 
> modos siempre podemos conceder al CAC el beneficio de la duda y >suponer que actuará 
> contra otros medios más cercanos a la ideología mayoritaria entre sus miembros que 
> también sean sospechosos de conculcar el derecho a >una información veraz.

>Al fin y al cabo, estamos en la época de las cartas a Papá Noel y a los Reyes Magos ;-)

¿Es realmente más cándido pensarlo de un conjunto de personas que de un juez? Todos los 
días basamos la estabilidad de nuestro estado en nuestra confianza en la responsabilidad 
de los jueces. Pensar a priori que los políticos se mueven por intenciones ocultas e 
interesadas es un juicio de intenciones que, si bien puede ser acertado incluso en muchas 
ocasiones (de ahí que tengamos que tener las alarmas encendidas), no deja de ser también 
peligroso.

>Ya, pero es que tratándose de la privación de un derecho fundamental, la intervención 
>judicial debe estar desde el primer momento.

Gracias por la aclaración.

>En todo nuestro ordenamiento, el único ejemplo de privación de un derecho fundamental que 
>puede darse sin una orden judicial es el de la detención de un >delincuente.

Era otra de las comparaciones que se me había ocurrido hacer. Pero como tú bien dices, hay 
que cumplir el habeas corpus.

>Ahora nos encontramos con otro caso en que se podrá privar de un derecho fundamental 
>mediante un expediente administrativo instruido y decidido por un >organismo de 
>naturaleza política, y precisamente relacionado con uno de los derechos fundamentales 
>cuyo ejercicio puede resultar más molesto para el poder >político. En fin...

Insisto, es cierto que puede resultar más molesto para el ejecutivo que para el judicial, 
pero también es cierto que los políticos se comprometen a cumplir y hacer cumplir la ley, 
más comprometidos en general que el resto de los ciudadanos. Al menos deberían tener el 
beneficio de la duda. Ante los que los criminalizan (no lo digo por ti) convirtiéndolos en 
bestia negra, no puedo más que hacer de abogado del diablo, por más que yo también piense 
en ocasiones muy mal de los políticos :-)

>No es que sea o deje de ser obvio, es que la Constitución lo establece así. El desarrollo 
>de los derechos fundamentales está reservado a Ley Orgánica (artículo >81.1), y sólo las 
>Cortes Generales pueden promultar Leyes Orgánicas. Además, es una competencia exclusiva 
>del Estado (articulo 149.1.1).

¿Ves tú? Otra cosa que no sabía y que es necesario saber para hablar con propiedad en este 
debate.

>Más concretamente aún, las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión son 
>competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.27). Añadele que supone >un secuestro 
>ordenado por un organismo ajeno al poder judicial, en contravención del artículo 20.5, y 
>que desde que se promulgó la Constitución es la primera >vez que se prevé la privación de 
>derechos fundamentales mediante un procedimiento administrativo. Supongo que a cada cual 
>le parecerá mejor o peor, o incluso >que su opinión dependerá de qué ideología domine 
>este órgano, pero legal y constitucionalmente creo que no hay por donde cogerlo.

Bueno, en el acuerdo se nombran precedentes (si no recuerdo mal, decía "en toda Europa") y 
los hay en otras comunidades autónomas, como el caso de Valencia que cita JM.

Repito una pregunta que hice en otro email y que me interesa:
¿Puede o no puede y debe o no debe estar el poder judicial al tanto de estos temas, 
revisar las leyes promovidas por las comunidades autónomas para decidir si están conformes 
o no a la legislación vigente? ¿Debe estar "a la que salta", o únicamente actuar si 
alguien lo pide mediante denuncia, querella, demanda, o lo que sea?

Otra relacionada, ¿qué pasa si el poder legislativo aprovechando una mayoría absoluta 
aprueba una ley que es claramente ilegal, y ante la determinación de la ilegalidad por 
parte del poder judicial, se consigue aprobar la modificación de la ley superior para 
volver ilegal la ley inferior? Por ejemplo, imagínate que el Parlament pudiera cambiar la 
constitución para permitirse que el CAC sea legal. Olvida todos los inconvenientes de 
mayorías, imagina que las tienen. Luego hay que reformar las cámaras e incluso el gobierno 
me parece, pero podrían salir reelectos y ratificar el cambio. ¿El poder judicial haría 
algo, o tendría que "recular" y aceptar las cosas tal y como vienen? Es lógico que acepte 
un cambio mayoritario, pero podría darse una situación en que la mayoría política no 
represente para nada la opinión pública y cause un cambio profundo en la legislación. No 
parecería ético que el poder judicial aceptara eso, pero no sé si existe algún mecanismo 
que lo prevenga.

Un saludo. Jose Brox