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Re: [escepticos] RE La veracidad informativa (Miquel)



jmbello escribió:

Hello Yamato,

Saturday, December 24, 2005, 6:49:24 PM, you wrote:

Y> Bueno, estrictamente hablando todos los poderes públicos
Y> estánobligados a respetar los derechos fundamentales, pero su
Y> garantíacorresponde a los Tribunales. No es exactamente lo mismo.

Bueno, el 53.1 dice que "Los derechos y libertades reconocidos en el
Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes
públicos." No dice que esa vinculación sea exclusivamente pasiva, más
bien me parece que se trata de la consabida fórmula de "cumplir y
hacer cumplir".
Que por otra parte es también la fórmula de juramento de los cargos públicos: guardar y hacer guardar la Constitución. Pero la garantía de los derechos fundamentales está encomendada a los Tribunales.


Y> También he visto en algún mensaje que las sanciones que puede
Y> aplicarel CAC (o el Consell de la Generalitat) se equiparaban a las
Y> multas detráfico y cosas así. Eso es un disparate.

¿Estás seguro de haber visto tal equiparación? Estoy de acuerdo en que
es un disparate.
Pues sí, estoy seguro. Y en varios mensajes de estos días. Ahora, permíteme que diga el pecado pero no el pecador (o pecadores) ;-)

Y> Eso que tú dices ya existe. El presentador del telediario
Y> estaríacometiendo un delito de calumnias del artículo 205 del
Y> Código Penal(podrías haber puesto un ejemplo del 510.2, que
Y> quedaría más chulo eneste caso). Y el ejecutivo, tras un examen de
Y> sus contenidos, podríainterponer la correspondiente querella a
Y> través del Fiscal General delEstado. Si el tipo fuese hallado
Y> culpable (por un Tribunal, eso sí),pues se le condenaría.

... al cabo de tropecientos meses. Entretanto, si la conducta es
realmente sancionable, el mal estaría hecho y rehecho, y de forma
difícilmente resarcible. Lo mismo ocurre al revés, como señalas.

Precisamente por eso en materia de derechos fundamentales existen procedimientos sumarios, mucho más rápidos que los ordinarios. En este caso, la forma de paliar el mal sería acudir a un procedimiento sumario de rectificación, empleando la vía penal para el castigo de la conducta.


Y> Bueno, aquí el problema ya es de opiniones. A mí sí que me
Y> preocupa queun derecho como la libertad de expresión esté tutelado
Y> por un órgano denaturaleza política, nombrado por la mayoría que en
Y> cada momentodetente el poder.
Lo mismo que ocurre con otros órganos de naturaleza igualmente
política, como el Consejo General del Poder Judicial o el propio
Tribunal Constitucional, garante de todo.
No exactamente. El CGPJ no tiene funciones jurisdiccionales, y el sistema de renovación de miembros del TC garantiza hasta cierto punto que las mayorías parlamentarias no tengan un reflejo directo en su composición. Que hubiera sido preferible un órgano jurisdiccional puro, al estilo de Francia o del Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República, pues probablemente. Pero no es el peor sistema que podríamos tener.


Y> No había visto eso, y me parece mal. Pero no sé si es ilegal (aunque sea el tan sensible
Y> derecho de la libertad de expresión). Ojo, sensible también para mí. Sí creo que el TC
Y> debería pronunciarse sobre esta medida. En esto estamos de acuerdo (y creo que JM
Y> también).
Y> Pues en tal caso no hay que discutir.

Bueno, lo que se discute no es la posición de cada uno, entiendo, sino
si las medidas del parlamento de cataluña son o no inconstitucionales,
en primera instancia, y si esa ley está dirigida exclusivamente a
cargarse a la COPE, en segunda. Hay quien tiene muy claro que sí son
inconstitucionales, yo no lo tengo tan claro (aunque entiendo que
pueden serlo, o al menos me da la impresión de que se está rozando el
límite).
A ver, que me pierdo. Si no me equivoco, Jose decía que el TC debía pronunciarse sobre la posibilidad de que el CAC decrete el cierre de medios, y que suponía que tú estabas de acuerdo con ello. En cuyo caso creo que estamos todos de acuerdo y que no hay más que discutir al respecto.

En cuanto a que la ley esté dirigida o no a cargarse a la COPE, pues no lo creo. Pero que puede convertirse en un medio para acallar voces discrepantes, eso no lo dudo. Y el hecho de que precisamente haya empezado con la COPE me hace temer que sea así. Insisto que ya lo veremos, que el tiempo lo dirá, y que es sólo una posibilidad. Pero lo que me preocupa es eso, que sea una *posibilidad*. Y los precedentes del tripartito no me hacen ser muy optimista que digamos.


Y> Ya, pero es que tratándose de la privación de un derecho
Y> fundamental,la intervención judicial debe estar desde el primer
Y> momento.

Tampoco tengo claro que se esté privando de un derecho fundamental. El
hecho real es que se suspende una licencia administrativa, cuyo
disfrute no es ningún derecho fundamental. Otra cosa es que esa
suspensión se base en la conculcación de un derecho fundamental (el
derecho a la información veraz). Pero el derecho fundamental no entra
en el acto en sí (suspensión de licencia) sino en sus motivaciones. No
me parece lo mismo.

Ya, pero el problema es que se trata de un derecho para cuyo ejercicio es necesaria esa licencia administrativa, de modo que privar de la licencia equivale a privar de su ejercicio. Hay una sentencia muy interesante del Tribunal Constitucional (si os interesa la busco) en la que se comentaba un caso equiparable hasta cierto punto: cuando la Dirección General de Correos (que entonces era un organismo público) se negó a tramitar envíos de determinadas revistas (recuerdo ahora mismo "El Cuervo") porque tenían contenido pornográfico, y su distribución por correo podría suponer que se distribuyeran entre menores de edad. El TC dictaminó que si bien el envío por correo no es una parte esencial del derecho a la libre expresión, y que además había alternativas al uso de Correos, lo cierto es que suponía un grave impedimento a su ejercicio, por lo que anulaba la resolución de la Dirección General.

Digo que es equiparable *hasta cierto punto* porque en este caso sí que nos encontramos con un requisito esencial para el ejercicio del derecho: estar en posesión de la correspondiente licencia administrativa.


Y> No es que sea o deje de ser obvio, es que la Constitución lo
Y> estableceasí. El desarrollo de los derechos fundamentales está
Y> reservado a LeyOrgánica (artículo 81.1)

Cierto de toda certeza. Lo que no me parece claro es que en el
articulado de la ley catalana (o de la valenciana) se estén regulando
derechos fundamentales. De hecho se trasladan explícitamente las
definiciones de la Constitución (o eso me pareció ver) y no se
presenta ninguna modificación ni desarrollo de las mismas (salvo la
posible incorporación de alguna definición procedente de sentencias
del Tribunal Constitucional).
Bueno, a mi humilde entender sí que se incluyen varias modificaciones en su desarrollo. En ambas leyes, por ejemplo, se hace depender la obtención o renovación de la licencia -requisito imprescindible para el ejercicio del derecho por parte de las emisoras de radio o televisión- de la verificación del cumplimiento de una serie de preceptos con rango constitucional y con rango no constitucional (como el fomento de la lengua propia de cada Comunidad o incluso el cumplimiento de la normativa sobre la antelación con la que se ha de anunciar la programación), verificación que se lleva a cabo por un órgano no jurisdiccional.


Lo que sí se hace es establecer sanciones en los casos de
contravención de dichas normas constitucionales. Pero entiendo que eso
no supone ningún desarrollo del derecho fundamental, por lo que puede
ser regulado por norma de menor alcance. Algún caso encuentro en ese
sentido. Por ejemplo, el desarrollo del derecho fundamental a la
sindicación se hace mediante la Ley Orgánica 11/85 de Libertad
Sindical, pero las sanciones administrativas motivadas por su
contravención se regulan mediante el Real Decreto Legislativo 5/2000
(al que supongo sin categoría de Ley Orgánica).
Sí, pero como verás ninguna de esas sanciones suponen la restricción de ningún derecho fundamental. Se prevén sanciones de multa y, en el caso de las cooperativas laborales, su descalificación, pero ni la privación del derecho de sindicación, ni la del derecho de huelga, ni siquiera, por ejemplo, la suspensión del ejercicio de sus actividades a los sindicatos que pudieran contravenir la LO 11/85.


En el caso que nos ocupa no se desarrolla la libertad de expresión, ni
siquiera se desarrolla el derecho a recibir información veraz, sino
que se regulan las sanciones motivadas por la contravención de este
último derecho. Y la sanción máxima es una suspensión de una licencia
administrativa.
Que supone la imposibilidad de emitir y, por tanto, imposibilita el ejercicio del derecho a la libre expresión. Caramba, es como si dijeses que una pena de prisión de tres meses no restringe el derecho a la libertad, ya que al fin y al cabo podrás volver a ir a donde te de la gana cuando salgas de la trena ;-)


Está claro que la defensa del derecho a la información veraz puede
entrar en conflicto con el derecho de la otra parte a la libertad de
expresión. Eso es lo que se debate, y eso es lo que me hace pensar que
se está en el límite. Pero no me parece que se pueda decir que con esa
medida sancionadora se esté desarrollando ningún derecho fundamental.

Exacto, es un caso de conflicto de derechos: hay que decidir si debe prevalecer uno sobre otro. Función reservada a los Tribunales.

Y> procedimientoadministrativo. Supongo que a cada cual le parecerá
Y> mejor o peor, oincluso que su opinión dependerá de qué ideología
Y> domine este órgano,pero legal y constitucionalmente creo que no hay
Y> por donde cogerlo.

Pues en cuanto a lo segundo (la ideología), más bien parece que hay
acuerdo en un amplio abanico de fuerzas parlamentarias, desde el PP
valenciano hasta la Esquerra catalana.

Y en cambio hay desacuerdo en el PP catalán y en la Esquerra valenciana. Parece que en el fondo la cuestión de estar de acuerdo o no no depende tanto de la ideología, sino de si se está o no en el poder. Creo que eso es bastante significativo, ¿no?

No parece que sea el asunto. En
cuanto a lo otro, sigo sin verlo claro, lo siento.

No tienes por qué sentirlo, que para eso estamos los amigos ;-)

Saludetes.

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  Fernando L. Frías Sánchez
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