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Re[2]: [escepticos] RE La veracidad informativa (Miquel)



Hello Yamato,

Sunday, December 25, 2005, 3:35:05 AM, you wrote:

Y> Que por otra parte es también la fórmula de juramento de los cargos
Y> públicos: guardar y hacer guardar la Constitución. Pero la garantía de
Y> los derechos fundamentales está encomendada a los Tribunales.

Bien, a eso me refería. No es sólo están "obligados a respetar los
derechos fundamentales", sino que tienen la obligación de defenderlos
y hacerlos efectivos, es decir, de "hacer cumplir" la ley. Los
reglamentos sancionadores administrativos tienen ese objetivo. También
el del CAC. No quiero decir que simplemente por eso sea constitucional
la ley, ni mucho menos. Simplemente, que el objetivo que persigue la
ley es correcto, y la pretensión de sancionar para cumplir ese
objetivo también lo es.

Otra cosa es que se afecte a derechos fundamentales (y creo que no, o
sólo colateralmente); pero lo que se dice en algunos lugares (y lo que
se dijo por aquí) es otra cosa: que la capacidad de sancionar está
reservada en exclusiva a los tribunales de justicia, lo cual no es
correcto. La administración, en su obligación de hacer cumplir la ley,
también sanciona, y de forma habitual. Siempre cumpliendo la ley y
bajo la jurisdicción de los tribunales, que tienen la última palabra.
Pero sanciona, y lo hace con toda legitimidad.

>>Y> También he visto en algún mensaje que las sanciones que puede
>>Y> aplicarel CAC (o el Consell de la Generalitat) se equiparaban a las
>>Y> multas detráfico y cosas así. Eso es un disparate.
>>
>>¿Estás seguro de haber visto tal equiparación? Estoy de acuerdo en que
>>es un disparate.
>>  
>>
Y> Pues sí, estoy seguro. Y en varios mensajes de estos días. Ahora, 
Y> permíteme que diga el pecado pero no el pecador (o pecadores) ;-)

Pues lo revisaré si tengo tiempo, pero en todo caso yo soy inocente.
Cierto es que hubo quien cogió el rábano por las hojas, pero eso es
problema de quien tal cosa hace. Cierto es también que cité las multas
de tráfico, pero no equiparando nada, sino como un ejemplo sencillito
y cotidiano de que la afirmación de que sólo sancionan los tribunales
es incorrecta. Y así estaba claramente expresado.

>>... al cabo de tropecientos meses. Entretanto, si la conducta es
>>realmente sancionable, el mal estaría hecho y rehecho, y de forma
>>difícilmente resarcible. Lo mismo ocurre al revés, como señalas.
>>
Y> Precisamente por eso en materia de derechos fundamentales existen
Y> procedimientos sumarios, mucho más rápidos que los ordinarios. En este
Y> caso, la forma de paliar el mal sería acudir a un procedimiento sumario
Y> de rectificación, empleando la vía penal para el castigo de la conducta.

En la situación actual sí. Supongo que también se podrían arbitrar
medidas nuevas para que la actuación judicial fuese inmediata, como
supongo que ocurre con el secuestro de las publicaciones, los
registros domiciliarios y otras actuaciones urgentes. A mí me molaría
mucho más ese camino, pero eso no quita ni pone legalidad a la medida
que varios parlamentos adoptaron o están intentando adoptar.

>>Y> Bueno, aquí el problema ya es de opiniones. A mí sí que me
>>Y> preocupa queun derecho como la libertad de expresión esté tutelado
>>Y> por un órgano denaturaleza política, nombrado por la mayoría que en
>>Y> cada momentodetente el poder. 
>>
>>Lo mismo que ocurre con otros órganos de naturaleza igualmente
>>política, como el Consejo General del Poder Judicial o el propio
>>Tribunal Constitucional, garante de todo.
>>
Y> No exactamente. El CGPJ no tiene funciones jurisdiccionales

No me refería a eso, sino exclusivamente a que es un órgano político.
¡Cómo no lo habría de ser, si se trata de un Poder, como su nombre
indica! Y sin embargo nos fiamos (porque no nos queda más remedio,
como con la democracia misma, pero nos fiamos, o actuamos como si nos
fiásemos).

>>Bueno, lo que se discute no es la posición de cada uno, entiendo, sino
>>si las medidas del parlamento de cataluña son o no inconstitucionales,
>>en primera instancia, y si esa ley está dirigida exclusivamente a
>>cargarse a la COPE, en segunda. Hay quien tiene muy claro que sí son
>>inconstitucionales, yo no lo tengo tan claro (aunque entiendo que
>>pueden serlo, o al menos me da la impresión de que se está rozando el
>>límite).

Y> A ver, que me pierdo. Si no me equivoco, Jose decía que el TC debía
Y> pronunciarse sobre la posibilidad de que el CAC decrete el cierre de
Y> medios, y que suponía que tú estabas de acuerdo con ello. En cuyo caso
Y> creo que estamos todos de acuerdo y que no hay más que discutir al respecto.

Me parece que el perdido era yo. Entendí que decías que discutíamos
posturas personales (a Jose no le gusta el sistema propuesto, a ti
tampoco, y a mí tampoco) por lo que no había más que discutir. Y te
señalaba que yo no discutía la postura personal, sino la legitimidad
de la medida, al margen de que me guste o no (hay quienes no entienden
este "distanciamiento" brechtiano). Efectivamente es como dices.

Y> En cuanto a que la ley esté dirigida o no a cargarse a la COPE, pues no
Y> lo creo. Pero que puede convertirse en un medio para acallar voces 
Y> discrepantes, eso no lo dudo.

Veo el peligro (lo veo lejanamente, aclaro), pero no creo que se
llegue a eso. De entrada por su composición y forma de nombramiento
(todos los vocales nombrados por el parlamento, por mayoría de 2/3,
habiendo sido presentados al menos por tres grupos parlamentarios, lo
cual me parece una condición suficiente de pluralidad e independencia,
sobre todo por la facilidad de veto fáctico). Los acuerdos en
sanciones muy graves, además, han de tomarse por mayoría absoluta.
Pero sobre todo porque creo que el juego de equilibrios funciona bien
a la hora de corregir excesos. Y porque, además, está detrás el poder
judicial. Supongo que el Consell se lo pensará muy mucho antes de
dictaminar una sanción que puede ser anulada poco después; es de
suponer que el temor a la crisis política que eso provocaría hará que
se tienten los machos antes de dejarse llevar por el instinto asesino
:-)

Y>  Y el hecho de que precisamente haya
Y> empezado con la COPE me hace temer que sea así. Insisto que ya lo 
Y> veremos, que el tiempo lo dirá, y que es sólo una posibilidad. Pero lo
Y> que me preocupa es eso, que sea una *posibilidad*. Y los precedentes del
Y> tripartito no me hacen ser muy optimista que digamos.

Es que esas posibilidades existen siempre y en todos los órganos.
Desde el parlamento hasta el tribunal constitucional. Pero los
equilibrios y la vigilancia mutua funcionan razonablemente bien.

>>Tampoco tengo claro que se esté privando de un derecho fundamental. El
>>hecho real es que se suspende una licencia administrativa, cuyo
>>disfrute no es ningún derecho fundamental. Otra cosa es que esa
>>suspensión se base en la conculcación de un derecho fundamental (el
>>derecho a la información veraz). Pero el derecho fundamental no entra
>>en el acto en sí (suspensión de licencia) sino en sus motivaciones. No
>>me parece lo mismo.
>>
Y> Ya, pero el problema es que se trata de un derecho para cuyo ejercicio
Y> es necesaria esa licencia administrativa, de modo que privar de la 
Y> licencia equivale a privar de su ejercicio.

Yo lo veo al revés. El "derecho" (que creo que no es tal) sólo existe
en cuanto existe la licencia. Los derechos fundamentales son idénticos
para todos los ciudadanos, y en este caso no es así: sólo quienes
gozan de licencia pueden ejercer ese "derecho". Ni tú (supongo ;-)) ni
yo lo tenemos. En el peor de los casos, la suspensión de la licencia
convierte al que la pierde en un ciudadano normal, como tú y como yo.
Un ciudadano que no puede emitir ondas de radio, sin que por ello se
vea menoscabado su derecho a la libertad de expresión.

Y> Hay una sentencia muy
Y> interesante del Tribunal Constitucional (si os interesa la busco) en la
Y> que se comentaba un caso equiparable hasta cierto punto: cuando la 
Y> Dirección General de Correos (que entonces era un organismo público) se
Y> negó a tramitar envíos de determinadas revistas (recuerdo ahora mismo
Y> "El Cuervo") porque tenían contenido pornográfico, y su distribución por
Y> correo podría suponer que se distribuyeran entre menores de edad. El TC
Y> dictaminó que si bien el envío por correo no es una parte esencial del
Y> derecho a la libre expresión, y que además había alternativas al uso de
Y> Correos, lo cierto es que suponía un grave impedimento a su ejercicio,
Y> por lo que anulaba la resolución de la Dirección General.

OK para la sentencia, pero veo una diferencia sustancial: el servicio
de Correos es público y está al alcance de cualquier ciudadano. Tanto
tú como yo podemos difundir pensamiento a través de correos, y de
hecho lo hacemos, sin necesidad de licencia administrativa alguna. La
utilización de Correos nos viene dada por nuestra condición de
ciudadanos, no por una concesión administrativa particular y sujeta a
normas.

Y> Digo que es equiparable *hasta cierto punto* porque en este caso sí que
Y> nos encontramos con un requisito esencial para el ejercicio del derecho:
Y> estar en posesión de la correspondiente licencia administrativa.

Lo veo justamente al contrario. El derecho a la libre expresión es el
de los ciudadanos normales, y ese derecho no se pierde. Se pierde la
situación de privilegio (entiéndaseme, que no es la palabra correcta,
pero no encuentro otra ahora) del que goza de una licencia
administrativa de la que otros no gozamos. Al perderse la licencia se
pierde el altavoz que esa persona (física o jurídica) tiene,
temporalmente y sometida a licencia, y nosotros no tenemos. Pero el
amplificador no es un derecho fundamental, ni su pérdida significa la
pérdida de la libertad de expresión. Le queda la misma libertad de
expresión que tenemos tú o yo, que es la que protege la Constitución,
la cual no incluye el derecho a emitir por radio.

>>Y> No es que sea o deje de ser obvio, es que la Constitución lo
>>Y> estableceasí. El desarrollo de los derechos fundamentales está
>>Y> reservado a LeyOrgánica (artículo 81.1)
>>
>>Cierto de toda certeza. Lo que no me parece claro es que en el
>>articulado de la ley catalana (o de la valenciana) se estén regulando
>>derechos fundamentales. De hecho se trasladan explícitamente las
>>definiciones de la Constitución (o eso me pareció ver) y no se
>>presenta ninguna modificación ni desarrollo de las mismas (salvo la
>>posible incorporación de alguna definición procedente de sentencias
>>del Tribunal Constitucional).
>>  
>>
Y> Bueno, a mi humilde entender sí que se incluyen varias modificaciones en
Y> su desarrollo. En ambas leyes, por ejemplo, se hace depender la 
Y> obtención o renovación de la licencia -requisito imprescindible para el
Y> ejercicio del derecho por parte de las emisoras de radio o televisión-
Y> de la verificación del cumplimiento de una serie de preceptos con rango
Y> constitucional y con rango no constitucional (como el fomento de la
Y> lengua propia de cada Comunidad o incluso el cumplimiento de la 
Y> normativa sobre la antelación con la que se ha de anunciar la 
Y> programación), verificación que se lleva a cabo por un órgano no 
Y> jurisdiccional.

Es que no hay ningún derecho fundamental a ser beneficiario de
licencias de radio. Ni el ejercicio de la libertad de expresión
depende de disponer de una licencia, ni se ve menoscabado por no
tenerla. De ser así, todos tendríamos derecho a montar una emisora sin
más, y no es así. Sólo unos pocos gozan de tal privilegio. No puede
ser un derecho fundamental.

Otro caso diferente es el de la prensa escrita. No precisa de licencia
administrativa, y todos podemos fundar un periódico o una revista sin
limitación alguna. Ahí sí que estaría más claro tu argumento, y sin
embargo se puede cerrar un periódico (por ejemplo, por quiebra) sin
que suponga menoscabo de la libertad de expresión (supongo, vamos).

El que en un momento dado dispongas de un medio para ejercitar *mejor*
tu libertad de expresión, no quiere decir que el derecho a ella
suponga el derecho a dicho medio.

Con todo esto se puede hacer mucha poesía, mucho drama y mucha
demagogia. Cuando a un periodista lo despiden, es frecuente que apele
a la censura y a su cercenada libertad de expresión. Me da la
impresión que, por resumir, ni puto caso. Algo hubo con Javier Marías
en El Semanal, ¿no? Lo chimparon de su columna por haber escrito no
recuerdo qué (algo que no gustó a la dirección o a la propiedad),
saltó Pérez Reverte, saltó el propio Marías... y no hubo nada.

En fin, que entiendo que disponer de una licencia o dejar de disponer
de ella no tiene por qué tener que ver con el derecho a la libertad de
expresión. Puede tener (y los tribunales decidirán en el caso de que
la supresión de la licencia venga dada por un atentado a la libertad
de expresión), pero en un sinnúmero de casos no tendrán nada que ver.
Y te quedas sin altavoz (pero no sin libertad).

>>Lo que sí se hace es establecer sanciones en los casos de
>>contravención de dichas normas constitucionales. Pero entiendo que eso
>>no supone ningún desarrollo del derecho fundamental, por lo que puede
>>ser regulado por norma de menor alcance. Algún caso encuentro en ese
>>sentido. Por ejemplo, el desarrollo del derecho fundamental a la
>>sindicación se hace mediante la Ley Orgánica 11/85 de Libertad
>>Sindical, pero las sanciones administrativas motivadas por su
>>contravención se regulan mediante el Real Decreto Legislativo 5/2000
>>(al que supongo sin categoría de Ley Orgánica).
>>  
>>
Y> Sí, pero como verás ninguna de esas sanciones suponen la restricción de
Y> ningún derecho fundamental. Se prevén sanciones de multa y, en el caso
Y> de las cooperativas laborales, su descalificación, pero ni la privación
Y> del derecho de sindicación, ni la del derecho de huelga, ni siquiera,
Y> por ejemplo, la suspensión del ejercicio de sus actividades a los 
Y> sindicatos que pudieran contravenir la LO 11/85.

Sí, cierto. Simplemente señalaba que no toda regulación tiene que
hacerse mediante Ley Orgánica, y que las sanciones pueden regularse
mediante instrumento menor.

Otra cosa es lo que dices del menoscabo del derecho. Como señalé más
arriba, no veo claro (no digo que veo claro lo contrario porque,
lógicamente, hay muchas cosas que se me pueden escapar) que la
supresión de una licencia menoscabe ningún derecho fundamental. De lo
contrario tendríamos un derecho fundamental sometido a un régimen de
licencias, lo cual resulta francamente contradictorio: un derecho
fundamental se disfruta per se, sin necesidad de licencia alguna.

>>En el caso que nos ocupa no se desarrolla la libertad de expresión, ni
>>siquiera se desarrolla el derecho a recibir información veraz, sino
>>que se regulan las sanciones motivadas por la contravención de este
>>último derecho. Y la sanción máxima es una suspensión de una licencia
>>administrativa.
>>  
>>
Y> Que supone la imposibilidad de emitir y, por tanto, imposibilita el
Y> ejercicio del derecho a la libre expresión. Caramba, es como si dijeses
Y> que una pena de prisión de tres meses no restringe el derecho a la 
Y> libertad, ya que al fin y al cabo podrás volver a ir a donde te de la
Y> gana cuando salgas de la trena ;-)

Pues no, no es como si dijese eso. ¿O es que tú estás en libertad por
licencia administrativa? ;-)

Insisto: los derechos fundamentales no pueden ser sometidos a
licencia. Se ejercen per se, no por situación privilegiada. Por lo
cual el derecho no nace con la licencia. Ni se extingue con ella.

>>Está claro que la defensa del derecho a la información veraz puede
>>entrar en conflicto con el derecho de la otra parte a la libertad de
>>expresión. Eso es lo que se debate, y eso es lo que me hace pensar que
>>se está en el límite. Pero no me parece que se pueda decir que con esa
>>medida sancionadora se esté desarrollando ningún derecho fundamental.

Y> Exacto, es un caso de conflicto de derechos: hay que decidir si debe
Y> prevalecer uno sobre otro. Función reservada a los Tribunales.

... en última instancia ;-)))

Efectivamente, creo que el conflicto está ahí. No en todas las otras
cosas que se dicen en la prensa (lo de los Periodistas Mundiales es
antológico: exigen la aniquilación de un órgano que lleva vivo desde
hace cinco años; ¿qué estuvieron haciendo, que no se enteraron?) o por
aquí mismo.

A mí me parece que el ejecutivo sí puede (justificadamente, y con
revisión judicial) retirar el altavoz que él mismo proporcionó, sin
que eso anule el derecho a la libertad de expresión. Tú lo ves en
sentido contrario. Cuando se dan estas situaciones suelo pensar que la
cosa no está clara, pues de estarlo, o bien tus argumentos me
convencerían, o bien los tuyos me convencerían.

Se necesita un arbitraje: que hable el Constitucional. Pero aunque
hable, supongo que todos tenemos claro que recurrimos a él por
necesidades de orden práctico. Consensuamos obedecer su criterio y
salimos del paso, sin más. De hecho no es nada infrecuente que los
propios componentes del tribunal no se pongan de acuerdo y se
produzcan situaciones de mayorías, votos particulares, etc. Es un
árbitro, y los árbitros se equivocan (y los linieres ni te cuento).
Pero los obedecemos por consenso, y resulta útil dentro del "modus ir
tirandi".

>>Pues en cuanto a lo segundo (la ideología), más bien parece que hay
>>acuerdo en un amplio abanico de fuerzas parlamentarias, desde el PP
>>valenciano hasta la Esquerra catalana.
>>
Y> Y en cambio hay desacuerdo en el PP catalán y en la Esquerra valenciana.

Mmmm... No en cuanto a los asuntos que debatimos, ¿no? Da igual, en
todo caso es asunto menor. La política del día a día hace extraños
compañeros de cama.

Y> Parece que en el fondo la cuestión de estar de acuerdo o no no depende
Y> tanto de la ideología, sino de si se está o no en el poder. Creo que eso
Y> es bastante significativo, ¿no?

Es que no creo que sea así. El PP catalán estuvo de acuerdo con el
articulado de la ley hasta que les llegó el toque de Génova. El PSOE
valenciano está de acuerdo (supongo) con el articulado de la ley salvo
en lo que se refiere a la composición del Consejo, con clara
dependencia del Gobierno en el caso valenciano.

Pero Convergencia i Unió no está en el poder y sí está de acuerdo con
la ley, por ejemplo.

Vamos, si la cosa es como dices, es que son mucho más tontos de lo que
parecen, aunque tal cosa parezca imposible.

En cualquier caso: ¡País!

Saludos, y feliz navidad

JM

PS: Me encanta huir de los villancicos con estas cosas.

PS(2): Mientras escribía esto con la radio encendida contaron que en
el parlamento británico se consumen cada día 800 pintas de cerveza.
Manda carallo!